CASO SERVELLÓN GARCÍA Y OTROS VS. HONDURAS
Enviado por Sara • 29 de Noviembre de 2018 • 12.379 Palabras (50 Páginas) • 727 Visitas
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VII
HECHOS PROBADOS
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- Contexto de violencia en contra de los niños y jóvenes en Honduras:
ejecuciones extrajudiciales e impunidad
- A principios de los años 90, y en el marco de la respuesta estatal de represión preventiva y armada a las pandillas juveniles, pasa a existir un contexto de violencia ahora marcado por la victimización de niños y jóvenes en situación de riesgo social, identificados como delincuentes juveniles causantes del aumento de la inseguridad pública. Las muertes de jóvenes sindicados como involucrados con “maras” o pandillas juveniles se tornaron cada vez más frecuentes entre 1995 y 1997. Así, por ejemplo, entre los años 1995 a 2002, murieron violentamente al menos 904 menores.
- Ese contexto de violencia se materializa en las ejecuciones extrajudiciales de niños y jóvenes en situación de riesgo, por parte tanto de agentes estatales como de terceros particulares. En ese último caso, la violencia se da, entre otros, al interior de las pandillas juveniles o entre pandillas rivales o como consecuencia de la actuación de supuestos grupos clandestinos de limpieza social.
- La violencia ha obedecido a un patrón común en relación con: a) las víctimas, que son niños y jóvenes en situación de riesgo; b) la causa de las muertes, que son ejecuciones extrajudiciales caracterizadas por la extrema violencia, producidas por armas de fuego y armas blancas, y c) la publicidad de los crímenes, ya que los cuerpos de las víctimas quedan expuestos a la población.
- Los responsables por los crímenes son reportados por la policía como desconocidos y las investigaciones que se producen con la finalidad de deducir responsabilidades no logran, por lo general, identificar a los autores de dichos delitos.
- Aspectos generales de la detención de las víctimas
- El día 15 de septiembre de 1995 la Fuerza de Seguridad Pública (FUSEP) realizó detenciones colectivas, que comprendieron la captura de 128 personas, en el marco de un operativo policial preventivo e indiscriminado llevado a cabo en las inmediaciones del Estadio Nacional Tiburcio Carias Andino, en la ciudad de Tegucigalpa, con el objeto de evitar disturbios durante los desfiles que se realizarían para celebrar el Día de la Independencia Nacional de Honduras.
- El día 16 de septiembre de 1995 la jueza de Policía Roxana Sierra Ramírez emitió una resolución de “indulto” a la que se acompañó una lista con los nombres de 62 personas, entre los que se incluía a Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis Betancourth Vásquez y Orlando Álvarez Ríos. Ese mismo día, aunque la mayoría de los detenidos fueron liberados, ocho personas fueron llevadas al segundo piso del Séptimo Comando Regional de la FUSEP (en adelante “CORE VII”) para tomar sus huellas digitales, y solamente cuatro de ellas regresaron a sus celdas y fueron liberadas.
- El Teniente José Alberto Alfaro Martínez dio la orden de que las cuatro víctimas del presente caso permanecieran en el segundo piso del CORE VII, específicamente, “el teniente Alfaro […] dijo, [‘]a estos déjenmelos aparte[´…,] los cuatro que aparecieron muertos el día domingo diecisiete de [s]eptiembre de[1995]; y pud[o] observar que los amarró con unos lazos que éste tenía, y vi[ó] que DIOMEDES lloraba[. Estuvieron] pegados a un Pley wod [(sic)], viendo hacia la pared, […]. Ellos estaban nerviosos, porque temían que los mataran, ya que les habían advertido y [se les había dicho que] pertenecían a la MARA DE LOS [POISON] y que tenían clavo”.
- Detención, tortura y ejecución extrajudicial de Marco Antonio Servellón García
- Marco Antonio Servellón García nació el 3 de mayo de 1979, en el Distrito Central del departamento de Francisco Morazán. Era hijo de Reyes Servellón Santos y Bricelda Aide García Lobo. Vivía en la Colonia El Carrizal No. 2, Calle Principal, de la ciudad de Tegucigalpa, Honduras. Se dedicaba a la venta de lotería durante el día, y cursaba sus estudios primarios en la escuela nocturna para adultos Centroamérica Oeste. Al momento de su detención tenía 16 años de edad.
- Marco Antonio Servellón García fue detenido en la detención colectiva del 15 de septiembre de 1995. Fue obligado a tirarse al suelo, golpeado con una pistola en la cabeza y acusado de ladrón. Seguidamente le quitaron los cordones de los zapatos, lo amarraron y lo condujeron al CORE VII, ubicado en el suburbio de Tegucigalpa “Los Dolores”. En el trayecto y en las dependencias del CORE VII, los agentes de policía lo golpearon en la cara, lo mantuvieron aislado por una hora en donde lo sujetaron por los pies, arrastraron y golpearon en la espalda, en el estómago y en el rostro, y en una oportunidad le golpearon con una cadena. Estuvo detenido con adultos.
- Marco Antonio Servellón García estuvo aislado del mundo exterior, sin poder comunicarse con su familia y avisarles del tratamiento violento que estaba recibiendo por parte de agentes del CORE VII. Si bien su madre Bricelda Aide García Lobo visitó el CORE VII los días 15 y 16 de septiembre de 1995, preguntando por su hijo, se le impidió tener comunicación con él.
- Bricelda Aide García Lobo, vio por última vez con vida a su hijo el 16 de septiembre de 1995, a la 1:00 de la tarde, hora en que lo vio subir al segundo piso del CORE VII, cuando se encontraba bajo la custodia de agentes del Estado. El 17 de septiembre de 1995 el cuerpo de Marco Antonio Servellón García fue encontrado sin vida cerca de las inmediaciones de un lugar conocido como “El Lolo”.
- La autopsia practicada al cadáver de Marco Antonio Servellón García el 19 de septiembre de 1995 reveló que la víctima presentaba cuatro heridas por proyectil de arma de fuego cuyos orificios de entrada fueron: uno a nivel de la región retroauricular derecha; uno a nivel de la región occipital derecha; uno en el pómulo de la cara, y uno a nivel de la región occipital izquierda, es decir, los cuatro disparos fueron dirigidos a su rostro y cabeza.
- La autopsia no hizo referencia al estado en que se encontraba el cuerpo de Marco Antonio Servellón García, ni si se constataron heridas de arma blanca, marcas de golpes, moretones o señales en sus muñecas. El Ministerio Público, en su Informe de Inspecciones Oculares de 17 de septiembre de 1995, señaló que la víctima “se encontró a la orilla de la calle, hacia [E]l [L]olo, tenía señas en las muñecas de
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