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CAUSAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN DE CONTRATO.

Enviado por   •  1 de Junio de 2018  •  2.273 Palabras (10 Páginas)  •  414 Visitas

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VISTO BUENO

El Visto Bueno es un trámite administrativo y una de las formas de terminar el contrato de trabajo a través de cuales establecidas en la ley laboral ecuatoriana, que debe sujetarse a un procedimiento ante el Inspector del Trabajado. (Arts., 172,173)

Las causas aducidas para la terminación del contrato, deberán ser calificadas por el inspector del trabajo, quién concederá o negara el visto bueno a la causa alegada por el peticionario, ciñéndose a lo prescrito en el capítulo “Del Procedimiento”.

El visto bueno constituye una sanción al trabajador como consecuencia de haber incurrido en faltas de carácter disciplinario, que se encuentre tipificado en la ley o en los reglamentos internos de la empresa debidamente aprobados.

Art. 621.- Solicitud de Visto Bueno.- El inspector que reciba una solicitud tendiente a dar por terminado un contrato de trabajo por alguno motivo determinados en los artículos 172 y 173 de este código, notificara al interesado dentro de veinticuatro horas, a concediéndole los dias para que conteste. Con la contestación en rebeldía, procederá a investigar el fundamento de la solicitud dentro del tercer día, otorgando o negando el visto bueno. En resolución deberán constar los datos y motivos en que se funde.

COMENTARIO:

El Visto Bueno, tipificado en los artículos 172 y 173 del código de trabajo contienen causales por las cuales por las cuales el empleador o el trabajador puedan dar por terminado el contrato de trabajo.

El trabajador o el empleador tienen que estar inmersos en la infracción de algunas de estas causales estipuladas en estos artículos o de las contenidas en el reglamento interno de la empresa.

La aplicación del Visto Bueno se da con mucha frecuencia, principalmente en las empresas grades porque las personas cometen muchos errores dentro de sus funciones y la vía para sancionarlos es esta.

DESPIDO INTEMPESTIVO

Cuando el empleador despide intempestivamente al trabajador, terminado sin causa ni justificación alguna la relación laboral.

Art. 188 Indemnización por despido intempestivo.- El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala:

Calculo:

- Se hará en base de la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido.

- La fracción de 1 año se considera como año completo.

Más de 3 años

- Valor equivalente a 1 mes de remuneración por cada año de servicio.

- Sin que en ningún caso ese valor exceda de 25 meses de remuneración.

3 Años de Servicio

- Valor correspondiente a 3 meses de remuneración.

Cuando el empleador deje constancia escrita de su voluntad de dar por terminado unilateralmente un contrato individual de trabajo, esto es, sin justa causa, la autoridad del trabajo que conozca del despido, dispondrá que el empleador comparezca, y de ratificarse este en el hecho, en las siguientes cuarenta y ocho horas deberá depositar el valor total por concepto de indemnizaciones.

Si el empleador en la indicada comparecencia no se ratifica en el despido constante en el escrito pertinente, alegando para el efecto que el escrito donde consta el despido no es de su autoría o de representantes de la empresa con capacidad para dar por terminadas las relaciones laborales, se dispondrá el reintegro inmediato del trabajador a sus labores.

Ejemplo:

El Sr. Paul Sánchez ha venido prestado sus servicios para la empresa “MANANTIALES” desde el 15 de marzo de 2007 y ha sido despedido intempestivamente el 26 julio de 2015

Se desempañaba como supervisor, percibiendo un sueldo de $500,00.

¿Qué valor le corresponde recibir por despido intempestivo?

Tiempo de Servicio: 9 años

Sueldo: 500,00

500*9 = 4.500

Respuesta: El Sr. Paul Sánchez recibirá $4,500 en razón de su despido intempestivo

COMENTARIO:

Nuestra ley laboral tiene un principio fundamental el cual es priorizar una relación armónica entre trabajador y empleador, y este busca siempre impedir la terminación de una relación laboral en forma injustificada, por tanto esta figura del despido intempestivo se constituye en una violación directa a nuestras leyes y por lo tanto estas son sancionadas muy duramente: en nuestra normativa vigente, la encontramos en el art. 188 en el cual estipula la indemnización por despido intempestivo, y como parte fundamental dice: “El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según la escala estipulada”

EL ABANDONO INTEMPESTIVO

El abandono intempestivo se da cuando el trabajador sin causa ni justificación alguna o sin seguir la ley, deja de trabajar, se produce abandono intempestivo, debiendo en este caso indemnizarle al empleador en la forma que determinan los Art. 190 del Código Laboral.

Art.190 Indemnización al empleador por falta de desahucio.- El trabajador que sin causa justificada y sin dejar reemplazo aceptado por el empleador, abandonare intempestivamente el trabajo, es decir sin previo desahucio, pagara al empleador una suma equivalente a quince días de remuneración.

Ejemplo:

Manuel Palacios trabajador de la empresa “MANANTIALES” desempeñando un cargo de supervisor de maquinaria, percibiendo un sueldo de $550,00 y sin causa alguna abandona a su empleador.

¿Cuál es el valor que deberá indemnizarle a su empleador?

$550,00/2=$275,00

Respuesta: El trabajador deberá cancelarle un total de $275,00 equivalente a los 15 días de remuneración.

COMENTARIO:

El artículo 190 manifiesta claramente que

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