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Codificación civil en méxico

Enviado por   •  9 de Diciembre de 2018  •  4.802 Palabras (20 Páginas)  •  254 Visitas

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La Constitución del Año VIII, redactada por Pierre Daunou y promulgada el 25 de diciembre de 1799, estableció un régimen autoritario que concentraba el poder en manos de Napoleón Bonaparte, para supuestamente salvar la república de una posible restauración monárquica. El poder ejecutivo recaía en tres cónsules: el primer cónsul, designado por la misma Constitución, era Napoleón Bonaparte, y los otros dos sólo tenían un poder consultivo. En 1802, Napoleón impuso la aprobación de un senadoconsulto que lo convirtió en cónsul vitalicio, con derecho a designar su sucesor.

El cargo de cónsules lo ostentaron Napoleón Bonaparte, Sieyès y Ducos temporalmente hasta el 12 de diciembre de 1799. Posteriormente, Sieyés y Ducos fueron reemplazados por Jean Jacques Régis de Cambacérès y Charles-François Lebrun, quienes siguieron en el cargo hasta el 18 de mayo de 1804, cuando un nuevo senadoconsulto proclamó el Primer Imperio y la extinción de la Primera República, cerrando con esto el capítulo histórico de la Revolución francesa.

Visto desde el ángulo político, los conceptos de libertad, fraternidad y de igualdad, así como el total rechazo a una sociedad dividida y las teorías sobre la separación de poderes del Estado, ideas de pensadores como Voltaire, Rousseau o Montesquieu, fueron rompiendo con el prestigio de las instituciones del antiguo régimen, ayudando a su desplome.

Durante siglos, Francia había estado dividida en cuanto al orden jurídico en dos regiones, la del norte donde prevalecía el derecho consuetudinario de orden germánico, y el mediodía en el que se observaba el derecho escrito derivado del derecho romano.

Esta división estuvo presente hasta la detonación de la revolución francesa y fue eliminada definitivamente con la promulgación del código civil de 1804. Con la Asamblea Nacional en junio de 1789, sentaron sus bases la unificación del país francés por la vía legislativa, que prepararían la obra de codificación civil, toda vez que en ese año se presentaron dos proyectos de código civil.

Ese gran salto al desarrollo jurídico se debió en gran parte a que desde el siglo XVI, juristas conocedores del derecho escrito y del derecho consuetudinario como Dumoulin, Loisel, Bourjon, Pothier y muchos más, publicaron valiosas aportaciones a la disciplina jurídica. Es por eso que la revolución francesa se le facilitó encontrar a hombres de excelente preparación profesional para conseguir elaborar las constituciones, leyes y decretos que vendrían a transformar el antiguo sistema legal existente en esa época.

La legislación revolucionaria fue de gran importancia en las materias de registro civil, matrimonio, divorcio, régimen de la propiedad, sucesiones, así como en algunos contratos. Esta influencia vendría a preparar el terreno para la codificación civil[5].

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS MEXICANOS.

La historia de México, hablando geográficamente respecto al territorio que abarca actualmente los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que durante diversas etapas, éste sufrió cambios de denominación como el de Mesoamérica y Aridoamérica, la Nueva España hasta llegar a la denominación actual; para su mejor estudio y comprensión se puede dividir en los siguientes periodos:

- Periodo prehispánico.

- Periodo hispánico (que comprende de la conquista y la colonia).

- Periodo del México independiente.

- Periodo contemporáneo.

Consiguientemente, la historia o antecedentes del derecho civil, del código de nuestro interés y del derecho mexicano mismo, también se dividen para su estudio en esas épocas.

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PERIODO PREHISPÁNICO (AZTECAS)

Dentro de este periodo abundaron una gran diversidad de culturas o civilizaciones dentro del territorio mexicano, tales como los mayas, olmecas, toltecas, entre otros; en este caso abundaremos principalmente de la cultura que logró dominar al resto de las civilizaciones existentes, los Aztecas o Mexicas.

En la época prehispánica, las relaciones civiles de los indígenas estaban regidas principalmente por reglas de carácter religioso y consuetudinario o de costumbre. Estas regulaban el matrimonio, contratos y obligaciones, etc. La esclavitud existía en todos los pueblos, la familia estaba basada en el matrimonio monogámico, dominaba el patriarcado y la figura de la propiedad privada, principalmente de los bienes muebles, ya hacía presencia en esos momentos.

La palabra justicia en azteca era tlamelahuacachimaliztli, y significaba enderezar lo torcido. El criterio del juez estaba influido por costumbres y el ambiente social.

El procedimiento civil se iniciaba con una demanda denominada tetlaitlaniliztli. El juicio era siempre oral y la prueba principal era la de testigos y la confesión.

El tlacatécatl era quien conocía de asunos civiles y criminales, en las civiles sus relsoluciones eran inapelables. El tribunal del tlacatécatl se integraba también de dos ministros o ayudantes, que contaban a la vez con el apoyo te un teniente cada uno y las sesiones se verificaban en la casa del rey.

En cada barrio o calpulli había un teuctli o alcalde que sentenciaba los asuntos o negocios de poca monta, investigaba los hechos en los de mayor importancia y daba cuenta diariamente al tribunal del tlacatécatl.

Los teuctli o jueces menores eran tantos, como barrios o calpulli había y cada uno, dependían directamente del tlacatécatl y eran electos por los vecinos del barrio para durar en su cargo un año y conocían en primera instancia de los asuntos civiles y penales de poca importancia.

Bajo las órdenes del teuctli estaban los tequitlatoque o notificadores, a quienes se les encomendaba realizar las citaciones, y los topilli que realizaban los arrestos.

El tlacxitlan era el tribunal superior, que estaba sobre el tribunal de primera instancia o teccalli y estaba integrado por un cuerpo colegiado de cuatro miembros cuyo presidente era el cihuacóatl o juez mayor. Este tribunal conocía en segunda instancia de las apelaciones contra las sentencias de primer instancia y de los negocios relacionados con límite de tierras. Sus sentencias eran cosa juzgada.

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PERIODO HISPÁNICO (COLONIAL)

Esta época comienza con la conquista de México-Tenochtitlán, entre 1519 y 1521 y comprende

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