Como es la Contestación demanda
Enviado por Ninoka • 14 de Diciembre de 2018 • 12.494 Palabras (50 Páginas) • 260 Visitas
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Al marcado con el número 6.- Es totalmente falso que la suscrita haya agredido de forma verbal y bajo las circunstancias que el ahora demandante narra en dicho punto, sino que al contrario de lo que el describe, lo cierto es lo que la suscrita denuncié, mismos hechos que se acreditaran más adelante con la respectiva denuncia interpuesta por la suscrita en contra del ahora demandante ante el Agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia número 6 de violencia intrafamiliar en ésta ciudad de Guadalajara, bajo averiguación previa número 2615/2013, se anexan en copia simple las constancias referentes a la averiguación antes mencionada, esto toda vez que se encuentran en trámite las respectivas copias certificadas, y que en el momento procesal oportuno se anexaran las mismas con los requisitos de Ley, hechos narrados en la citada denuncia que cito en obvio de repeticiones como si los transcribiera textualmente al presente; ante tales situaciones mencionadas en mi denuncia efectivamente procedí a llevarme en la camioneta a mi menor hija por protección de la suscrita y de la menor, toda vez que por ser la menor y tener una edad en la que necesita la atención indispensable de la madre procedí a llevarla conmigo, sabiendo de antemano que los planes de la suscrita era regresar al día siguiente de dicha discusión, y que conforme a los hechos mencionados en la denuncia interpuesta por la suscrita, era lo más adecuado hacer en esa momento.
Al marcado con el número 7.- Al primer párrafo de éste punto manifiesto que no es un hecho propio.
En cuanto al segundo y tercer párrafo posterior al punto número 7, es y deberá ser improcedente otorgarle la custodia provisional y en su momento definitiva de nuestros menores hijos, en primer lugar porque la suscrita no fui citada a la audiencia de en donde nuestros menores hijos fueron presentados y escuchados, violentando así las garantías constitucionales que me amparan y atendiendo al criterio jurisprudencial que a continuación invoco.
MEDIDAS PROVISIONALES EN UN JUICIO DE DIVORCIO QUE AFECTAN A MENORES. DATOS QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA DECRETARLAS.
Las medidas provisionales que pueden adoptarse en un juicio de divorcio tienen su fundamento legal en el contenido de los artículos 282, 941 Bis y 941 Ter del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, consistente en que para la determinación de la guarda y custodia provisional de los menores habidos en el matrimonio y el régimen de visitas provisionales correspondiente, se requiere la audiencia de la contraparte y, en caso de desacuerdo, deberá escucharse a los menores para que se respete su interés superior. Debe ponderarse que al tratarse de una medida provisional el Juez no cuenta con todos los elementos de convicción necesarios para emitir un pronunciamiento jurídico totalmente apegado a la realidad y, por ende, deberá atender a la presunción legal y humana, mientras no estén desvirtuadas, lo cual dependerá de las actuaciones posteriores que se verifiquen en el juicio, por lo que la ausencia de prueba sobre la conducta real de los progenitores no constituye un obstáculo para emitir una decisión apegada al interés superior del menor, en la medida en que se trata de determinar quién ejercerá la guarda y custodia de los hijos y el régimen de visitas y convivencias, que influirá en el desarrollo físico y emocional de los menores, y exige del juzgador la ponderación mínima para decretarla.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
I.3o.C.923 C
Amparo en revisión 27/2011. 11 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXXIII, Abril 2011. Pág. 1340. Tesis Aislada.
Además solicito desde éstos momentos y previo a dictar la sentencia interlocutoria se realicen exámenes psicológicos a los menores para que su señoría tenga una referencia más amplia del estado mental y en su caso de manipulación que tienen los menores por parte del ahora demandante referente a la presente controversia. Para lo cual desde estos momentos le ofrezco la prueba pericial a cargo de un Licenciado experto en Psicología, pidiendo para tal efecto se nombre un perito público del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, esto por el motivo de que la suscrita carezco de recursos económicos suficientes para poder cubrir el costo de dichas pruebas que pudieran ocasionarse con un perito particular.
También le solicito desde estos momentos se me otorgue a la suscrita la custodia y guarda provisional y en su momento definitiva de mis menores hijos, toda vez que la ley en el artículo 572 fracciones I y II a la letra dice “es interés superior el que los menores de edad se desarrollen en un ambiente familiar sano y, cuando el juez de la causa considere que es lo más conveniente al menor, debe considerarse el siguiente orden de preferencias:
- Con sus padres biológicos o adoptivos;
- Cuando no convivan ambos padres. Con la madre si es que existe la disposición y la posibilidad afectiva de su custodia y además, no tiene una conducta nociva a la salud física o psíquica del menor;”
Aunado al artículo anterior, la suscrita estoy en la mejor disposición y posibilidad afectiva de hacerme cargo de la guarda y custodia de mis menores hijos motivo por el cual le pido se me otorgue dicha guarda y custodia.
Así mismo cito las siguientes tesis jurisprudenciales:
GUARDA Y CUSTODIA. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 4.228, FRACCIÓN II, INCISO A), DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.
Tratándose de la determinación de la guarda y custodia de los menores en el Estado de México, el artículo 4.228 del Código Civil para esta entidad dispone: "Cuando sólo uno de los que ejercen la patria potestad deba hacerse cargo provisional o definitivamente de la guarda y custodia de un menor, se aplicarán las siguientes disposiciones: I. Los que ejerzan la patria potestad convendrán quién de ellos se hará cargo de la guarda y custodia del menor. II. Si no llegan a ningún acuerdo: a) Los menores de diez años quedarán al cuidado de la madre, salvo que sea perjudicial para el menor; b) El Juez, después de oír a los interesados, decidirá quién se hará cargo de los mayores de diez años, pero menores de catorce; c) Los mayores de catorce años elegirán
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