Como hacer una Solicitud de estudio
Enviado por tomas • 18 de Octubre de 2018 • 4.868 Palabras (20 Páginas) • 268 Visitas
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las citadas autoridades apliquen los estudios correspondientes, con el fin de determinar las posibles causas que hayan dado origen a tales cambios; y
V. Hacer del conocimiento de la autoridad educativa escolar, las irregularidades cometidas por el personal administrativo o académico, que ocasionen perjuicios, daños o cambios emocionales en los educandos.
ARTÍCULO 117.-Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:
I. Representar ante las autoridades educativas escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados;
II. Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de los planteles;
III. Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que, en su caso, hagan las propias asociaciones al establecimiento escolar. Estas cooperaciones serán de carácter voluntario, y según lo dispuesto por el artículo 9o, fracción II de esta Ley, en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo;
IV. Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las fracciones anteriores; y
V. Informar a las autoridades educativas escolares, y estatales, en su caso, sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos.
Las asociaciones de padres de familia se abstendrán de intervenir en los aspectos técnico-pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos.
La organización y el funcionamiento de las asociaciones de padres de familia, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades educativas escolares, se sujetarán a las disposiciones que señale la autoridad educativa federal.
• Así mismo lo relativo al artículo 22 de la Ley propuesta de los Consejos Escolares de Participación Social, ya se encuentra regulado en la Ley de Educación del Estado, el cual a la letra dice
SECCIÓN SEGUNDA
De los Consejos de Participación Social
ARTÍCULO 118.-La autoridad educativa estatal y municipal promoverá, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos.
ARTÍCULO 119.-Será responsabilidad de la autoridad educativa escolar en cada escuela pública de educación básica, vincularla activa y constantemente con la comunidad. La autoridad educativa estatal y municipal dará toda su colaboración para tales efectos.
La autoridad educativa escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica opere un Consejo Escolar de Participación Social, integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.
Este Consejo:
I. Conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización;
II. Conocerá y dará seguimiento de las acciones que realicen las y los educadores y autoridades educativas estatales, municipales y escolares señaladas en el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley General de Educación;
III. Conocerá de las acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades estatales, municipales y escolares para que los educandos conozcan y detecten la posible comisión de hechos delictivos;
IV. Sensibilizará a la comunidad, mediante la divulgación de material que prevenga la comisión de delitos en agravio de las y los educandos. Así como también, de elementos que procuren la defensa de los derechos de las víctimas de tales delitos;
V. Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realice la autoridad educativa federal y estatal;
VI. Propiciará la colaboración de maestros y padres de familia para salvaguardar la integridad y educación plena de las y los educandos;
VII. Podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela, para ser considerados por los programas de reconocimiento que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente y demás programas que al efecto determine la autoridad educativa federal y estatal;
VIII. Conocerá los nombres de las y los educadores señalados en el segundo párrafo del artículo 56 de la Ley General de Educación;
IX. Estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos;
X. Llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar;
XI. Alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando;
XII. Opinará en asuntos pedagógicos y en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de las y los educandos;
XIII. Contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación; estará facultado para realizar convocatorias para trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares;
XIV. Respaldará las labores cotidianas de la escuela; y
XV. En general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela.
Consejos análogos deberán operar en las escuelas particulares de educación básica.
ARTÍCULO 120.- En cada municipio operará un Consejo Municipal de Participación Social en la Educación, integrado por la autoridad educativa municipal, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, así como representantes de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación y demás interesados en el mejoramiento de la educación.
Este
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