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Concepto de persona.

Enviado por   •  25 de Octubre de 2018  •  976 Palabras (4 Páginas)  •  286 Visitas

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1. f. Der. Organización de personas o de personas y de bienes a la que el derecho reconoce capacidad unitaria para ser sujeto de derechos y obligaciones, como las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones. – RAE.

Posteriormente en el artículo 429 establece cuáles serán las personas morales;

Artículo 429. – Son personas jurídicas o morales:

I.- El Estado de Quintana Roo.

II.- Los municipios del Estado de Quintana Roo.

III.- Los organismos descentralizados y las demás entidades de carácter público creadas o reconocidas por las leyes del Estado.

IV.- Los partidos políticos constituidos, reconocidos y registrados legalmente, conforme a las leyes del Estado.

V.- Las sociedades civiles.

VI.- Las asociaciones civiles.

VII.- Las fundaciones.

VIII.- Las entidades de carácter privado a las que la ley atribuya o reconozca expresamente personalidad. – Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

La personalidad y capacidad jurídica.

Las personas tienen dos tipos de capacidades, la de goce y la de ejercicio, estas le otorgan facultades para ejercer sus derechos,

Ignacio Morales, señala que en el derecho romano las personas tienen capacidad legal y esta consiste en las aptitudes para poder ser poseedor de derechos y obligaciones:

«La capacidad legal de un hombre consiste en las cualidades que debe poseer, en las aptitudes para poder tener derechos y obligaciones y adquirirlos, de donde resulta que una persona física es un hombre capaz de tener derechos». – José Ignacio Morales, Derecho Romano.

Es de suma importancia no confundir ambos preceptos, la personalidad es la facultad que se tiene para ser reconocido como persona ya sea física o jurídica, mientras que la capacidad es una aptitud que permite a la persona adquirir derechos y obligaciones.

El inicio y fin de la personalidad y capacidad jurídica, radica en que el ser humano pasa por dos etapas a las que se les podría considerar como las más importantes, pues es en ellas donde se adquieren, así como extinguen derechos y obligaciones; la vida y la muerte.

Estas dos etapas de la vida marcan el inicio y la perdida de la personalidad y capacidad jurídica, Sánchez Barroso señala que la personalidad jurídica tiene su origen en el ordenamiento legal y que la atribución de la personalidad jurídica es reservada a la autoridad estatal.[8]

Nacimiento

Con el nacimiento de la persona surge la personalidad, es decir la capacidad para ser un sujeto de derecho, es por ello que debe ser puesto en conocimiento del Estado y de la sociedad al mismo tiempo que constatarlo de manera cierta.[9]

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