Copia de av. previa.
Enviado por mondoro • 28 de Mayo de 2018 • 1.975 Palabras (8 Páginas) • 314 Visitas
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para el caso que esta sea alterada en perjuicio de la promovente.
IV.- Como colofón a lo anterior solicito, en términos del artículo 8 Constitucional, los numerales 4 fracción XIX, 20, 61, 64, 67, 68, 69, y demás relativos del acuerdo A/003/99. sean cumplimentados estos ordenamientos para que se ejercite la acción penal en contra del indicado
Por lo antes expuesto y fundado, solicito de Usted, se sirva girar cita al suscrito para la ratificación de este ocurso, expedir a mi costa copia certificada por duplicado de la presente indagatoria, previo pago de derechos, ya que la presente resolución me para un perjuicio económico irreparable.
Por otra parte dentro de la indagatorio el Agente del Ministerio Público Titular de la Unidad Tres, si hubiera realizado las diligencias señaladas en el punto uno, comprobaría que los elementos del delito denunciado se encuentran tipificados en relación a las tesis jurisprudenciales que me permito transcribir para que el presente acuerdo sea revocado en su totalidad.
Registro IUS: 222208
Octava Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación, Tomo VIII, Julio de 1991, p. 119, aislada, Penal.
Rubro: ABUSO DE CONFIANZA, CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE, Y NO DE FRAUDE.
Texto: Del análisis del artículo 382 del Código Penal Federal, se advierte que para que exista el delito de abuso de confianza, se requiere que la posesión de la cosa que detente el activo del delito, sea lícita, y no hacerse de ella a través de un engaño, ya que si sucede esto, no será abuso de confianza, sino fraude. En efecto, en el delito de abuso de confianza, el abusador obtiene la cosa sin necesidad de engaños, maquinaciones o artificios y su actividad dolosa sobreviene después, en el momento de la disposición. En cambio, el defraudador recibe la cosa a consecuencia de una conducta engañosa y el dolo en su proceder surge con anterioridad a la posesión de la cual es causa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO
Precedentes: Amparo en revisión 151/91. Armando Alcántara Venancio. 24 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Registro IUS: 202973
Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, Marzo de 1996, p. 948, tesis XX.59 P, aislada, Penal.
Rubro: FRAUDE GENERICO. ELEMENTOS QUE SE REQUIEREN PARA QUE UN INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA SE PUEDA TIPIFICAR COMO. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
Texto: Tratándose del incumplimiento de un contrato de compraventa, para que encuadre en el ámbito penal, es necesario que se acredite la existencia del elemento engaño y además la necesaria relación entre éste y la obtención de lucro indebido, que es esencial para la integración del delito de fraude genérico, por tanto, si estos elementos no se acreditan, debe concluirse que se trata de un contrato de carácter netamente civil cuyo incumplimiento sólo engendra acciones de la misma naturaleza.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes: Amparo en revisión 588/95. Gelio López Jiménez y otra. 8 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Felipe López Camacho. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.
Registro IUS: 199316
Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V, Febrero de 1997, p. 745, tesis XIV.2o.53 P, aislada, Penal.
Rubro: FRAUDE ESPECIFICO POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. CASO EN QUE RESULTA INTRASCENDENTE SI SE TIENE O NO INTENCION DOLOSA AL CELEBRARLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
Texto: Cuando en el Estado de Quintana Roo una persona enajena ciertos bienes y recibido el precio pactado no los entrega en su totalidad, dentro de los quince días de la fecha convenida, incurre en el delito de fraude específico a que se refiere el artículo 153, fracción XIII, del Código Penal de esa entidad federativa, resultando intrascendente si se prueba o no que existió la intención dolosa de no cumplir con lo pactado al momento de contratar, atenta la redacción del indicado precepto de ley, que textualmente dice: "El que hubiere vendido una cosa mueble o recibido su precio, si no la entrega dentro de los quince días del plazo convenido o no devuelve su importe en el mismo término en el caso de que se le exija esto último, o no entregue la cosa en la cantidad o calidad convenidas."
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes: Amparo en revisión 527/96. Abel Villanueva Jiménez. 3 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Luis A. Cortés Escalante, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Luis Manuel Vera Sosa.
A USTED C. RESPONSABLE DE LA AGENCIA INVESTIGADORA 19ª
C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO, atentamente pido se sirvan:
PRIMERO.- De conformidad con el presente ocurso, se me tenga en tiempo y forma INCONFORMÁNDOME CON LA PROPUESTA DE NO-EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL EN LA INDAGATORIA AL RUBRO CITADA, debiéndose estudiar la indagatoria en los términos que se han precisado.
SEGUNDO.- Se gire cita a la suscrita para la ratificación del presente escrito, se me entere debidamente de la declaración de los indiciados, así como las pruebas que aportaron para deslindar su responsabilidad, se expida a mi costa copia certificada por duplicado de la Averiguación Previa por los motivos señalados.
R E S P E T U O S A M E N T E
RAÚL MARTÍNEZ CHAVEZ
México d.f. a 12 de junio de 2006
C.c.p. C. RESPONSABLE DE LA IZP-9
C.c.p. C. AUXILIARES DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL D.F.
C.c.p. C. DIRECTOR DE LA VISITADURIA GENERAL
C.c.p. C. DIRECTOR DE LA CONTRALORÍA INTERNA.
C.c.p. C. SUBPROCURADURIA
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