DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO RESOLUCIONES INTERNACIONALES
Enviado por karlo • 10 de Octubre de 2018 • 1.728 Palabras (7 Páginas) • 358 Visitas
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La forma en que este instrumento se adapta a los cambios es por intermedio de las interpretaciones. Un claro ejemplo es la ONU. Es fácilmente perceptible que esta Organización no es la misma que hace 50 años. Aún así, la Carta es la misma que se suscribió en 1945. Como ya adelantábamos, para el objeto de análisis de este trabajo es fundamental la característica propia de los tratados constituyentes de la creación de un nuevo sujeto legal. A partir del nacimiento de la OI, se otorgarán a ella distintas facultades, dentro de las cuales es posible encontrar la capacidad normativa. Esta capacidad será reflejo de la autonomía de la Organización, ya que se trata de una voluntad distinta de la de sus miembros individualmente considerados. Tal como expresa Diez de Velasco, “de la lectura de los instrumentos constitutivos de las OI se puede deducir si éstas tienen o no capacidad para crear unilateralmente normas jurídicas, de manera que, cualquiera que sea el órgano que adopte el acto jurídico, éste se imputa – como ya adelantábamos – a la Organización como sujeto internacional y no a sus Estados miembros, aunque ellos hayan podido contribuir a su adopción a través del ejercicio del voto en el seno del órgano en cuestión”124 .
TIPOS DE RESOLUCIONES O ACTOS DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
Nos referiremos únicamente a aquellos actos que tengan efectos externos a la OI 125 , ya que son estos los que afectan a otros sujetos internacionales o incluso pueden llegar a ser obligatorios para personas.
Es importante mencionar que dado el gran número y naturaleza de OI y sus respectivos órganos estos actos, que llamaremos de manera extensa resoluciones, tienen características propias que deben ser analizadas de manera individual para cada OI u órgano.
Así, Pecourt García dice “cada organización internacional tiene su propio cuadro de competencias, de tal forma que las resoluciones que pueden tomar no responden a una tipología genérica, sino claramente específica y propia. Por otra parte, incluso en el mismo ámbito de cada organización, tales resoluciones son distintas según los casos y los órganos competentes para formularlas”126 . Por tanto, aquí nos detendremos en los aspectos comunes que pueden encontrarse y siempre teniendo en cuenta que la denominación que se les da a estos actos es distinta en cada OI. Se reconocen como formas de actos la recomendación, la declaración, la convención y la reglas o decisiones obligatorias.
No todas estas formas están dotadas de fuerza normativa. Aunque como ya sabemos, en esta materia no existen absolutos y nos encontraremos con casos en que un acto que por regla general no es obligatorio, puede serlo en virtud de ciertos requisitos o por el tratamiento posterior al que esté sujeto.
RECOMENDACIONES
Una de las más obvias, y por tanto habituales, facultades de las OI es la de realizar sugerencias de comportamiento a sus miembros. Son principalmente utilizadas por aquellas OI que ven restringida su facultad de adoptar decisiones obligatorias, a raíz de los dispuesto por su Tratado instituyente. Por recomendaciones entendemos lo que dispone el catedrático español Diez de Velasco, según el cual se trata de “actos de naturaleza recomendatoria conteniendo una invitación, dirigida a uno o varios destinatarios, para que adopten un comportamiento determinado, sea este una acción o una abstención” 127 . Se trata finalmente de sugerencias o consejos hacia los miembros de la organización. Como dijimos, las recomendaciones carecen de fuerza obligatoria para los miembros a las que son dirigidas. aumentar o fortalecer el efecto legal de ellas. No al punto de ser absolutamente obligatorias, pero su observancia puede ser considerablemente más potente en virtud de ciertos factores, que elevan “la intensidad de la obligación de comportamiento”128 . En primer término, es posible que existan disposiciones en los Tratados instituyentes de cada OI que obliguen a cierta actividad cuando una recomendación es practicada. Así ocurre en los casos en que se obliga a los miembros a reportar o informar de las acciones cursadas a raíz de la recomendación o la obligación que puede recaer en los Estados de presentar dicha recomendación ante las autoridades nacionales competentes para su implementación. La OIT y la UNESCO son OI que cuentan en sus respectivas constituciones con tales disposiciones129 .
Dentro de la estructura interna de una Organización, la recomendación de un órgano puede producir efectos en futuras decisiones ya sea del propio órgano en cuestión o de órganos inferiores.
. Posteriormente, esta posición establecida será reflejada en otro acto con mayor obligatoriedad. En definitiva, una recomendación puede ser el punto de partida para una determinación de mayor alcance normativo, ya sea dentro del propio órgano, fuera de éste o incluso, en otra OI relacionada. Una recomendación puede tomar fuerza en razón del número de miembros que hayan votado en su favor o qué miembros apoyaron la promulgación de tal decisión. Schermers y Blokker denominan este factor de fortalecimiento de las resoluciones como “el método de la promulgación” 130 , ya que hace referencia al momento en que la recomendación es adoptada y a quienes votan a favor de su adaptación. Así una recomendación que es aceptada por la totalidad de los miembros de una Organización tendrá gran peso, debido a que representa el pensamiento de todos quienes componen tal OI.
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