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DESHILANDO CONDENAS, BORDANDO LIBERTADES: DIEZ HISTORIAS DE VIDA

Enviado por   •  10 de Diciembre de 2018  •  4.017 Palabras (17 Páginas)  •  365 Visitas

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ANALISIS

Como es evidente, las mujeres de origen zapoteco, cometieron un delito no obstante se perciben varias animalias en cuanto a proceso, no contaron con traductor, casi no vieron al abogado de oficio, no entendían el procedimiento y probablemente no fueron juzgadas analizando las condiciones de realización del delito, las calidades de los sujetos activos y pasivos (si hubiere ambos), la forma de intervención de las sentenciadas, la situación socioeconómica y cultural, su comportamiento después de la realización del hecho y durante su proceso judicial, para realizar una verdadera valoración jurídica a fin de salvaguardar los derechos humanos y el debido proceso. Al respecto nuestro máximo tribunal se ha pronunciado de la siguiente manera:

Tribunales Colegiados de Circuito

Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 2

Pag. 1224

Jurisprudencia(Penal)

INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. LA IMPOSICIÓN DEL GRADO DE CULPABILIDAD AL JUSTICIABLE CON BASE EN UNA LISTA DE CIRCUNSTANCIAS QUE LE BENEFICIAN O LE PERJUDICAN, SIN CONFRONTAR LOS FACTORES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 57 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CARECE DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN Y HACE PROCEDENTE LA CONCESIÓN DEL AMPARO.

La individualización de la pena constituye una facultad discrecional de la autoridad jurisdiccional, que se rige por los lineamientos del artículo 57 del Código Penal del Estado de México, del cual se advierte que para graduar la culpabilidad de un justiciable no basta elaborar una lista de las circunstancias que le beneficien o le perjudiquen, sino que es imperioso realizar un verdadero ejercicio de confrontación entre unos factores y otros, para extraer pormenorizada y claramente los elementos que conllevan a elevar el grado de culpabilidad mínimo, ya que de no hacerse así, la imposición del grado de culpabilidad carecerá de fundamentación y motivación. En tal virtud, si la responsable únicamente se concretó a efectuar esa lista sin confrontar los factores establecidos en el citado numeral, procede conceder la protección federal para que se formule.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Tesis: I.7o.P. J/5

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Novena Época

173753 35 de 64

Tribunales Colegiados de Circuito

Tomo XXIV, Diciembre de 2006

Pag. 1138

Jurisprudencia(Penal)

INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. PARA ESTABLECERLA BASTA QUE LA EXPRESIÓN EMPLEADA POR EL JUZGADOR PERMITA DETERMINAR CON CONGRUENCIA, MOTIVACIÓN Y EXHAUSTIVIDAD EN CADA CASO CONCRETO Y TOMANDO EN CUENTA EL MÍNIMO Y MÁXIMO DE LA PUNIBILIDAD DEL DELITO DE QUE SE TRATE, LA CORRESPONDENCIA ENTRE LA SANCIÓN IMPUESTA Y EL GRADO DE CULPABILIDAD DEL SENTENCIADO.

Del análisis de los artículos 51 y 52 del Código Penal para el Distrito Federal (artículos 70 y 72 del Código Penal del Distrito Federal vigente) se advierte que el Juez goza de autonomía para imponer las penas y medidas de seguridad que estime justas, tomando en consideración los márgenes de punibilidad que para cada delito establezca la ley, la gravedad del ilícito de que se trate y el grado de culpabilidad del inculpado; sin embargo, y precisamente en atención al arbitrio del juzgador, la ley no fija denominaciones o categorías predeterminadas respecto de la graduación de la culpabilidad, sino que se limita a proporcionar reglas normativas para regular el criterio del Juez; de ahí que éste deba ser especialmente cuidadoso con la expresión que emplee para designar el grado de culpabilidad del enjuiciado, sin perder de vista que de acuerdo al principio de congruencia que rige en toda resolución judicial, el quántum de la pena (cualquiera que ésta sea) o medida de seguridad impuesta, debe ser proporcional a dicho grado, así como que para referirse a las diferentes graduaciones entre la mínima y la máxima se han empleado diversos vocablos convencionalmente aceptados, tales como "mínima", "equidistante entre la mínima y media", "media", "equidistante entre media y máxima" y "máxima"; sin que esto signifique que para mencionar los puntos intermedios entre estos parámetros, el Juez esté obligado a realizar combinaciones de los vocablos anteriores ad infinitum; por ende, basta que la expresión empleada por el juzgador permita determinar con congruencia, motivación y exhaustividad en cada caso concreto, y tomar en cuenta el mínimo y máximo de la punibilidad del delito de que se trate, la correspondencia entre la pena concretamente impuesta y el grado de culpabilidad del sentenciado.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Concatenado a lo anterior, también se encuentran jurisprudencias que además de los elementos citados, ponen a la luz la equidad de género, como la que a continuación se transcribe:

Tesis: 1a./J. 22/2016 (10a.)

Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2011430 2 de 2

Primera Sala

Libro 29, Abril de 2016, Tomo II

Pag. 836

Jurisprudencia(Constitucional)

ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.

Del reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, deriva que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género, para lo cual, debe implementarse un método en toda controversia judicial, aun cuando las partes no lo soliciten, a fin de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria.

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