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DIMENSIÓN DISCIPLINARIA DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR PARA GARANTIZAR UN AMBIENTE DE EDUCACIÓN

Enviado por   •  24 de Noviembre de 2018  •  2.155 Palabras (9 Páginas)  •  405 Visitas

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Siendo así, es preocupante como en las aulas se escapa de las manos de los docentes la disciplina de los estudiantes, quienes muchas veces se ven interpelados o frustrados al no poder asumir acciones consecuentes. Si se parte de la convicción, que el diseño de ambientes de aprendizaje se planean y preparan las mejores condiciones que impacten positivamente al proceso aprendizaje, impidiendo que se generen irregularidades que se manifiestan como indisciplina escolar y a su vez un vacío normativo al momento en que se producen situaciones contrarias a la moral, las buenas costumbres y / o contrarias a derecho; la disciplina escolar, ahora plasmada en los acuerdos de convivencia, integra el conjunto de reglas, que tienen como objetivo el controlar y mantener el orden en las actividades educativas y en consecuencia un mejor desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje.

Bajo esta perspectiva, afirman Marrufo e Ibarra (2012), que “es importante que la organización escuela promueva en la acción el aprendizaje de normas” (p. 10), en lo que subyace, enseñar al estudiante a conocerse a sí mismo, valorarse, aprender cómo interactuar con los otros y el entorno; tomando en consideración los diferentes tipos de relaciones que se generan en el ambiente escolar: docentes-alumnos; alumno-alumno; familia-institución; escuela-comunidad, ello con el fin de que se formen como sujetos capaces de analizar críticamente.

Desde la óptica jurídica, la legislación venezolana revestida por la relevancia de la norma jurídica que la compone no escapa de observar las necesidades sociales que deben organizarse y regularse de manera general; con respecto al hecho educativo se establece en el Artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), que la “educación es un derecho humano y un deber social fundamental”, así también en el Artículo 78, “los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho, y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, lo que les da al momento de cometer un delito, la responsabilidad penal”, a lo que plantea Ramírez (2012) que “el derecho debe servir al bien común, y este último consiste en la realización de valores impersonales para la convivencia. (p. 1)

Con base a lo anterior, los acuerdos de convivencia responderán a la realidad de las instituciones educativas, así como a la condición del adolescente como sujeto de derechos. En la misma dirección, el Artículo 57 de la Ley de Protección del niño, niña y adolescente (LOPNA, 2007), expone: “la disciplina escolar debe establecerse acorde con los derechos garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes.” En este orden también se establece que su incumplimiento contempla sanciones, lo que es señalado en su artículo 57 literal b, del documento antes indicado.

En consecuencia, el no cumplimiento de los acuerdos de convivencia trae la puesta en práctica de un procedimiento administrativo, que según López (2010), señala que de acuerdo a las faltas en que incurra, puede ser llevado a instancias como la zona educativa y Consejos de Protección, como organismos suscritos al sistema de protección del niño, niña y adolescente, así como también conforme la dimensión de la falta se recurriría a otras instancias del Estado.

A manera de conclusión, el Sistema Educativo Bolivariano, tiene como fin último formar un nuevo ciudadano para esta nación, lo que implica una formación integral cuidadosa, a lo que la normativa en la escuela debe un punto de referencia que no genere injusticias ni avale la impunidad. De esta forma, se tiene la presencia del Eje Transversal Valores en el Diseño Curricular del Nivel de Educación Básica lo que permite una educación en valores para promover cambios significativos que conduzcan a la formación de un ser humano capaz de desenvolverse en una sociedad en la que pueda, de una manera crítica, practicar como norma de vida la libertad, la tolerancia, la solidaridad, la honestidad y la justicia. El segundo pilar que da base a la formación educativa, radica en la necesidad que se tiene como seres humanos, de aprender a vivir en comunidad, como ciudadanos civilizados, solidarios, cooperativos, con conciencia de la responsabilidad que se tiene para aprender a vivir.

En este proceso, se requiere tener presente que la disciplina es necesaria y positiva, contemplando el cumplimiento de normativas, pautas, en el ambiente escolar, para el mejor desarrollo del proceso educativo. Es importante destacar estos aspectos, que como se ha hecho mención de la importancia de considerar sus derechos, hay que enfatizar también que reconozcan y concienticen sus acciones como parte de sus obligaciones.

Ante tal situación, el desafío es educar para la paz y la convivencia pacífica desde los espacios de la Educación considerando los procedimientos pedagógicos que permitan orientar las acciones en el aula y que las mismas trasciendan los muros de la escuela, reflejándose hacia la familia y la comunidad. En este escenario los educadores tienen el deber de hacer frente a las desavenencias que se presentan en el ámbito escolar y propiciar el tránsito hacia una cultura de paz, adecuando las situaciones de aprendizaje para el establecimiento de relaciones interpersonales e interacción grupal satisfactorias. En esa dirección, la convivencia sana se visualiza en el futuro si en el presente los niños(as) y adolescentes aprenden a resolver los conflictos de su entorno por vías pacíficas. De allí la importancia que los adquieran las herramientas para este fin y asumiendo valores que se traduzcan en actitudes y hábitos de convivencia.

En lo recomendativo se tiene que en el ámbito jurídico vigente existen alternativas viables ante el problema de indisciplina escolar, elaborando acuerdos de convivencia. Así mismo, profundizar los conocimientos en materia de protección al niño, niña y adolescente, además de la implementación de acuerdos de convivencias con pertinencia social para el logro de un ambiente de aprendizaje cónsono a los fines educativos. De igual manera, poner en práctica procesos de sensibilización en cuanto a las normas sustentadas en valores morales en el contexto escolar.

REFERENCIAS

Caballero, M. (2010) Convivencia escolar. Un estudio sobre buenas prácticas. Documento en línea. Disponible en: http://www.ugr.es/~revpaz/tesinas/rpc_n3_2010_dea5.pdf

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) Gaceta Oficial N 36.860 del 30 de Diciembre de 1999

Freire, P. (2010) Cartas a Quien Pretende Ensenar Siglo Veintiuno Editores Argentina

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