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Demanda de adopcion de adulto mayor

Enviado por   •  17 de Diciembre de 2018  •  1.997 Palabras (8 Páginas)  •  319 Visitas

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- Art. 783º del Código Procesal Civil, señala que si no hay oposición. El solicitante y su cónyuge, si es casado, ratificarán su voluntad de adoptar. El adoptado y su cónyuge prestarán su consentimiento. A continuación, el Juez resolverá atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 378° del Código Civil en lo que corresponda.

CONSTITUCIÓN PÓLITICA DEL PERÚ

- Art. 7º de la Constitución Política del Perú, donde señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

DOCTRINA

- Para Cornejo Chávez[1] la adopción reúne las siguientes características: a) Es un acto voluntario, b) es un acto jurídico solemne, esto es, que exige la intervención del estado a través de un funcionario público, y c) produce efectos análogos a los que produce la relación consanguínea paterno filiales. Podemos afirmar además que es una institución generadora de consecuencias jurídicas tanto para los adoptantes como para quien es adoptado, quien dejará de pertenecer a su familia biológica y pasara a formar parte de su nueva familia con todos los derechos que como hijo le puedan corresponder.

Va a originar, por ejemplo, la expedición de una nueva partida de nacimiento, en sustitución de la “original”, que identificará al adoptado con los apellidos de los adoptantes. En este caso, la partida “original” sólo conserva su vigencia para los efectos de los impedimentos matrimoniales, evitándose que el adoptado contraerá matrimonio con sus parientes biológicos un como vemos, el acto implica una integración total entre adoptante y adoptado de esta manera se revelan los apellidos de la familia biológica para consignar los apellidos de la familia adoptante, estableciéndose una afiliación legal, es decir, surge un parentesco creado por ley.

Se considera así que el principal objeto de la institución jurídica del ADOPCION es la de llegar a establecer relaciones paterno filiales entre dos individuos que no se encuentran vinculados en forma natural, en tal sentido, cuando nos referimos a la adopción de mayores de edad también se debería a resguardar la unión familiar, y, en el caso que nos ocupa, mantener las relaciones normales entre los cónyuges o concubinos.

- Existe una serie de razones por las cuales una persona puede adoptar a un adulto, o a una persona mayor de dieciocho años, especialmente cuando existen intereses comunes entre personas mayores de edad de querer heredarse mutuamente haciendo uso de sus derechos civiles, vale decir la voluntad del adoptante y el consentimiento del adoptado; puesto que ya no requieren de ninguna autorización de sus progenitores, pues gozan plenamente de sus derechos civiles, con capacidad de ejercicio. Esto también se da como un caso de cuidados y obligaciones reciprocas de largo plazo entre el adoptante y el adoptado, y de formalizar su parentesco amparado en la Ley, una relación de progenitor a hijo; comprendiendo un “… acto solemne por el cual, mediante consentimiento reciproco declarado personalmente ante la autoridad judicial competente, alguien admite a otro en lugar del hijo dentro de los límites señalados por Ley …”[2]

- Una de las razones más comunes para desear la adopción de un adulto está relacionada con la herencia, vale decir heredar a la persona que se está adoptando; y como en cualquier relación de un hijo menor de edad y su padre biológico, en la adopción de un adulto también se crea una relación de progenitor a hijo entre dos personas adultas, lo que hace que dicha relación quede sujeta a las leyes sobre herencia. En este caso, la adopción es un medio de asegurar que el adulto adoptado heredará sus activos, exactamente como si fuera su hijo biológico, es decir que “ … la adopción es la institución en virtud de la cual se crea entre dos personas un vínculo similar al que deriva de la filiación…”[3]

- VIA PROCEDIMENTAL

En aplicación de lo prescrito por el art. 749º CPC inc. 3 se tramitará como proceso NO CONTENCIOSO.

- MONTO DEL PETITORIO

Por la naturaleza de la pretensión carece de monto el petitorio.

- MEDIOS PROBATORIOS

- El Mérito del Acta Original Defunción de Azucena Verónica Zelada Valverde, madre de Diana Katherine Escajadillo Zelada

- El Mérito de la Partida de nacimiento original, expedida por la Municipalidad Provincial del Santa de la adoptante Yoselin Ángela Zelada Valverde con la cual acredito la relación de parentesco.

- El Mérito de la Partida de nacimiento original, expedida por la Municipalidad Provincial del Santa de la adoptada Diana Katherine Escajadillo Zelada

- Certificado de Antecedente policial de Yoselin Ángela Zelada Valverde.

- Constancia de trabajo, con lo que acredito tener un trabajo que me sustenta mi ingreso.

- Boleta de pago de los últimos 3 meses, con lo que acredito mis ingresos.

- Declaración Jurada de Honorabilidad y solvencia moral. con lo que acredito gozar de este derecho

- ANEXOS

1. A. Copia D.N.I., de Yoselin Ángela Zelada Valverd

1. B. Copia D.N.I., de Diana Katherine Escajadillo Zelada

1. C. Acta Original Defunción de Azucena Verónica Zelada Valverde.

1-D. Partida de nacimiento original, Yoselin Ángela Zelada Valverde

1-E. Partida de nacimiento original, de Diana Katherine Escajadillo Zelada

1-F. Certificado de Antecedente policial de Yoselin Ángela Zelada Valverde.

1-G. Constancia de trabajo

1-H. Boleta de pago.

1-I. Declaración Jurada de Honorabilidad y solvencia moral

1-J. Copia de Certificado de habilitación del Abogado

1-K. Tasa judicial por ofrecimiento

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