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Derecho romano.

Enviado por   •  23 de Diciembre de 2017  •  6.996 Palabras (28 Páginas)  •  257 Visitas

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votadas por el pueblo en los comicios por tribus.

Explicación de cuáles fueron: las leyes; los plebiscitos; la costumbre; y el edicto de los Magistrados.

Las leyes: los comicios por curias se reúnen todavía bajo la Republica. Parece probable que la plebe fue admitida a tener participación en ellos y esta admisión debe ser anterior al año 545 eh el cual un plebeyo fue nombrado jefe de una caria, curio máximum. Pero la preponderancia de las curias se redujo a ciertos de los testamentos y las adrogaciones, la investidura de los magistrados. Sucedió así mismo, hacia el fin del siglo VI que los patricios cesaron de acudir a estos comicios y la asamblea de las curias fue desde entonces representada por los treinta lictores que estaban encargados de convocarlas.

Los Plebiscitos siendo las decisiones tomadas por la plebe en os concilia plebis, a propuesta de un tribuno, se aplicaron a ella sola en un principio. Pero a partir de la ley de Hortensia, en 568, regían tanto a los patricios como a los plebeyos. Desde entonces sin verdaderas leyes y los textos es dan en general esta calificación.

La costumbre junto al derecho promulgado se desarrolla el derecho no escrito. Este toma su autoridad en el consentimiento tácito del pueblo, que puede hacer la ley, no solo manifestando en las asambleas su voluntad expresa, sino también , mas seguramente acaso, consagrando por un largo uso una institución o una regla de derecho.

La interpretación de los jurisconsultos, La ley de las XII tablas era conocida de todos. Mas sus disposiciones, a menudo demasiado concisas, requerían ser interpretadas, era útil desarrollarlas y llenar sus vacíos. Era menester, por otra parte, fijar las formas de los acto jurídicos y los detalles del procedimiento, del cual la ley de las XII tablas no había determinado ,que las grandes líneas y los casos de aplicación.

Explicación de las principales características del derecho romano durante el advenimiento del imperio a la muerte del emperador Justiniano.

La reforma de las leyes romanas vino a ser obra indispensable. Desde hace diez siglos los plebiscitos, Los senadoconsultos, los edictos de los magistrados, las obras de los jurisconsultos y las constituciones imperiales llenaron millares de volúmenes , cuyas reglas de derecho formaban un verdadero caos.

En los trabajos legislativos de Justiniano como en toda obra humana, cabe el elogio y cabe la censura. Pero el hace reemprendido semejante tarea en una época de decadencia y haberla llevado a su fin completo es indicio de una inteligencia y de una voluntad no comunes. Tal monumento basta para la gloria de Justiniano que ordeno su edificación y para la de triboniano que lo dirigió.

Es tras la muerte de Justiniano que concluye la hisotria propiamente dicha del derecho romano. EL trabajo de formación que heos seguido desde el rigen de roma ha terminado.

¿Quién fue Justiniano?

Justiniano fue uno de los emperadores del imperio romano que intento reubicar la prosperidad del Antiguo imperio den los territorios occidentales, hazaña que le valió para obtener el apode del ultimo romano. Justiniano era un apasionado del derecho y por ello dejo al mundo una compilación de derecho romano llamado, Corpus Juris Civilos, que aun se utiliza como base de Derecho Civil.

Justiniano era un emperador romano cristiano, este consideraba que era derecho divino la restauración de las tierras del imperio, también dentro de su gobierno se persiguió a los herejes, pero siempre trato de mantenerse el estado secural, regulado las políticas entre el estado y la iglesia.

f) ¿Qué fue la Lex Regia?

Los sucesores de Augusto recibieron los mismos poderes , ya no por concesiones sucesivas, sino de una sola vez, por efecto de una ley renovada a cada advenimiento y denominada Lex regia o lex de imperio. Entre otros privilegios, esta ley otorgaba al emperador el derecho de hacer todo lo que juzgara útil para el bien del estado , es decir el poder absoluto. Votada por el senado, dicha ley era seguida ratificada por el pueblo, sin duda en los comicios por tribus.

¿Cuáles fueron las fuentes nuevas del Derecho Privado, durante este período?

Bajo el imperio, el derecho continuaba progresando hasta la muerte de Alejandro Severo. La costumbre es siempre una fuente activa de derecho no escrito. Los jurisconsultos de este periodo atestiguan su autoridad. En cuanto al derecho escrito, el cambio en la forma de gobierno trae consigo modificaciones en el ejercicio del poder legislativo.

Los emprendedores si bien investidos de un poder absoluto, conservan, durante los primeros años del imperio, la apariencia de las antiguas formas republicanas y hacen votar las leyes en los comicios, después de haber sometido los proyectos al senado,

¿En qué consistieron los senadoconsultos y las constituciones imperiales?

No se conoce en que época precisa las decisiones del senado adquirieron fuerza legislativa en materia del derecho civil. No parece que se pueda citar, bajo la republica, ningún senadoconsulto de este genero. Pero el imperio , cuando la asambleas del pueblo llegaron a ser cada día mas raras, se contentaron de hecho con someter los proyectos de ley a la aprobación senatorial. Este procedimiento es combatido y Gayo nos señala que la fuerza legal de los senadoconsultos fue, desde el principio negada.

Las constituciones imperiales los senadoconsultos que vinieron siendo cada día mas raros , cesaron completamente de nutrir el derecho privado y cedieron el lugar a las constituciones imperiales, es decir a las decisiones emanadas del emperador.

Las constituciones mas antiguas insertas en la compilaciones de Justiniano datan de Adriano. Pero nos parece cierto, aun cuando se haya discutido, que Augusto y sus sucesores tuvieron también el poder de promulgar constituciones obteniendo fuerza de ley, ya que lex de imperio les confería el derecho. Los jurisconsultos lo afirman y los textos suministran las pruebas.

¿Qué fue el derecho honorario?

Desde el principio del imperio este alcanzo todo su desarrollo, la obra de los pretores concluyo a finales del siglo I de nuestra era y sus edictos ya no se hacen notar por ninguna

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