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EL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA PROVEEDORES DE SCOTIABANK EL SALVADOR

Enviado por   •  15 de Octubre de 2018  •  1.981 Palabras (8 Páginas)  •  328 Visitas

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NORMA PARA PREVENCION DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO TERRORISTA

El proveedor se obliga a que toda operación que implique recepción, entrega o transferencia de fondos de cualquier tipo de depósitos, pagos de primas, pago de préstamos, y otorgamiento de préstamos bajo cualquier modalidad con Scotiabank El Salvador y sus filiales, a todos los valores que entregue o reciba provenientes de préstamos o para depósitos, tendrán origen y un destino que de ninguna manera estarán relacionados con los delitos generados de lavado de dinero y de activos descritos en la regulación vigente, y ningún tipo de actividad ilícita, con fondos provenientes de las actividades ilícitas, permitiendo cualquier procedimiento de investigación por parte de las autoridades correspondientes.

NORMA PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y SOBORNOS.

Scotiabank prohíbe aceptar u ofrecer sobornos, privilegios, comisiones extraordinarias y cualquier tipo de pago o beneficio inadecuado a proveedores, clientes funcionarios públicos y demás terceros a cambio de un trato o consideración favorable.

El proveedor se obliga a comunicar inmediatamente a Scotiabank siempre que exista la probabilidad o una violación real y material de la regulación sobre anticorrupción y soborno. El proveedor acepta que Scotiabank El Salvador tiene la facultad de rescindir inmediatamente el contrato correspondiente en cualquier momento en el supuesto que incumpla las leyes para la lucha contra la corrupción o el presente Código,

Scotiabank podrá también rescindir el contrato, suspender o retener el pago si considera de buena fe que el Proveedor ha violado, intenta violar o ha ocasionado la violación de las leyes para la lucha contra la corrupción o de las disposiciones de este Código. Scotiabank no será responsable de ninguna reclamación, pérdida o daños o perjuicios derivados o relacionados con el cumplimiento del Proveedor con respecto a las leyes pertinentes o las disposiciones de este Código relacionados con la rescisión del contrato; y el Proveedor indemnizará y libera de la responsabilidad a Scotiabank de cualquier reclamación, pérdida o daños y perjuicios.

(Únicamente proveedores que tengan trato con funcionarios públicos)

El Proveedor reconoce que Scotiabank El Salvador, espera que el servicio sea prestado por el Proveedor cumpliendo con todos los requisitos legales aplicables al tipo de actividad, manteniendo en todo momento una conducta ética y profesional en su relación con terceros en virtud de su actividad. En tal sentido, por este medio el Proveedor se obliga a informar al Banco en caso de convertirse en sujeto de una investigación relacionada con acusaciones por conducta indebida, como violación de leyes sobre prevención del soborno y corrupción, lavado de dinero o devolución secreta de pagos recibidos. El Banco se reserva el derecho de dar por terminado el contrato en el caso de una investigación, un fallo condenatorio o la imposición de una multa, o si el tercero involucrado incumple con los requisitos legales aplicables en su actividad. Para el cumplimiento de ésta cláusula, el Proveedor otorga al Banco el derecho para auditar sus libros y registros, a fin de verificar la exactitud de los costos incurridos y comprobar que no se usaron fondos para conceder un beneficio indebido a un funcionario o empleado público; asimismo, dentro del derecho de auditar al Proveedor, y con el fin de documentar cualquier análisis, el Proveedor se obliga a entregar al Banco cualquier documentación que le sea requerida por el mismo.

El Proveedor acepta que al proporcionar servicios a nombre del Banco, no podrá ofrecer de manera directa o indirecta un pago o beneficio de ningún tipo a cualquier funcionario público como contraprestación a cambio de un acto u omisión relacionados con la ejecución de sus responsabilidades o funciones, para inducir al funcionario que utilice su puesto para influir en actos o decisiones del gobierno, acelerar permisos, para cualquier objetivo inapropiado o que de otro modo viole los requisitos establecidos en las leyes en la materia. Por lo que el Proveedor acepta cumplir con todas las leyes para la lucha contra la corrupción y el soborno, incluyendo aquellas en las jurisdicciones en las que el Proveedor y EL BANCO, o cualquier empresa afiliada, estén constituidos y en todas las jurisdicciones en las que este contrato surta efectos.

El Proveedor se obliga a comunicar a Scotiabank en forma inmediata siempre que uno de sus dueños, oficiales, empleados y representantes puedan ser nombrados funcionarios públicos, para que el banco pueda realizar su debida diligencia según lo considere conveniente. El proveedor estará obligado a permitir y a entregar la documentación que al efecto requiera el banco.

El Proveedor acepta llevar un registro exacto en los libros de contabilidad, cuentas, registros y facturas, y acepta que el Banco tendrá la facultad, con la ayuda de auditores internos o externos si así lo considera necesario, auditar todos los libros de contabilidad, cuentas, registros, facturas y documentación relativa del Proveedor para fines de cumplimiento con las Leyes para la Lucha contra la corrupción aplicables, y el Proveedor colaborará plenamente durante dicha auditoría.

Para los efectos de la presente cláusula “funcionario público” comprenderá de manera enunciativa y no limitativa: i) la persona que ostente un cargo legislativo, administrativo o judicial en el gobierno, ii) a la persona que ostente un cargo oficial, tal como un empleado, oficial o director de una autoridad gubernamental o empresa o dependencia estatal, incluyendo una empresa comercial, iii) a cualquier individuo que “actúe en cualquier carácter oficial”, tal como una delegación de autoridad de una autoridad gubernamental para llevar a cabo responsabilidades oficiales; iv) a un funcionario de una organización pública internacional tal como las Naciones Unidas, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional o los bancos regionales de desarrollo; v) un partido político, funcionarios de un partido político, o un candidato para ocupar un cargo político; vi) un miembro familiar directo, tal como un padre, madre, esposo, hermano, hijo de cualquiera de las personas mencionadas anteriormente y vii) un proveedor o intermediario de cualquiera de las personas mencionadas en los incisos i) al vi) anteriores.

El proveedor da por entendido y aceptado cada uno de los conceptos, normas y obligaciones adquiridas por el presente formulario. Asimismo, confirma el cumplimiento de los aspectos aquí enunciados.

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