ENSAYO SOBRE LA INIMPUTABILIDAD POR CONDICIÓN SIMILAR A TRASTORNO MENTAL
Enviado por Jillian • 22 de Enero de 2018 • 1.183 Palabras (5 Páginas) • 663 Visitas
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El trastorno mental señalado en el artículo 33 es aquella condición psicopatológica en que se encuentra el sujeto al tiempo del hecho, de suficiente amplitud, gravedad y afectación de las esferas cognoscitiva, volitiva o afectiva, que le impide ser consciente de la ilicitud de su conducta o determinarse conforme a dicha comprensión. Es decir, el trastorno mental ha de ser de tal dimensión que el sujeto está en incapacidad de elaborar una representación psíquica de su ilicitud o de elegir alternativas de actuación al tenor de su inteligibilidad.
La reacción en corto circuito la detalla el psiquiatra ruso SLUCHEVSKI mencionado por Florencio villa landa en su obra “Psiquiatría”. Editorial Grijalbo México 1960 Pg. 83
“Próximo al efecto patológico se encuentra la llamada reacción de corto circuito, que aparece después de una vivencia prolongada de fuerte tono afectivo negativo. Bajo la influencia de constantes y prolongadas ofensas, insultos y denuestos, en algunas personas se forma un punto patológico permanente. Cualquier nueva exitaci0on de este punto lleva consigo una explosión motora rápida que se manifiesta en actos socialmente peligrosos, algunas veces el homicidio; pero, sin embargo, en estos casos no hay obnubilación de la conciencia, y el individuo recuerda después de lo sucedido. Estas personas se consideran irresponsables casi siempre”.
En este orden de ideas importante mencionar que el trastorno mental transitorio sin base patológica. Si la inimputabilidad proviniere exclusivamente de trastorno mental transitorio sin base patológica no habrá lugar a la imposición de medidas de seguridad. Igual medida procederá en el evento del trastorno mental transitorio con base patológica cuando esta desaparezca antes de proferirse la sentencia.
Con este caso se pudo valorar a ciencia cierta en qué consiste la existencia o ausencia de la “base patológica” del trastorno mental transitorio a que se refieren los artículos 71 y 75.
Para finalizar, creo que la “transitoriedad” de un trastorno mental ofrece muchas dificultades y siembra muchas dudas. Quizá en algunos casos se pueda evidenciar un sustrato anatómico o funcional, que explique el trastorno mental como lo fue en este caso concreto donde se entiende claramente esta figura. Es posible que en otros casos se pueda pronosticar que desaparecido ese sustrato anatómico o funcional desaparecerá el trastorno mental. Tal vez se podrá afirmar, amparándose en datos empíricos, que sometido a tratamiento adecuado el trastorno mental, de la naturaleza que sea, revertirá y, por lo tanto, será transitorio. Pero sostener que un trastorno mental es transitorio y que, además, carece de “base patológica”, puede resultar en muchos casos puede ser insustentable.
REFERENCIAS.
- Gaviria-Trespalacios J. Concepto general de inimputabilidad por trastorno mental, según el criterio psiquiátrico. [ Links ]
- Guerrero González P. El trastorno mental: el loco y la justicia. [ Links ]
- Código penal: Ley 599 del 2000. [ Links ]
- Agudelo-Betancur N. Inimputabilidad y responsabilidad penal. [ Links ]
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