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ESBOZO DE LA TRADICIÓN JURIDICA.

Enviado por   •  29 de Enero de 2018  •  1.323 Palabras (6 Páginas)  •  405 Visitas

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En los siglos XVI y XVII, además de llevarse a cabo una renovación escolástica bajo el influjo del humanismo, el pensamiento español alcanza un notable florecimiento, tanto en los campos de las letras y de las artes, como en las áreas de la teología, la filosofía, la política y la jurídica.

Algunos de esos teólogo juristas como Francisco de Vitoria, Domingo de Soto y Francisco Suarez, actuando en el centro cultural y filosófico de la Escuela de Salamanca, propiciaron un debate muy rico y de gran repercusión acerca del trato humanitario a los seres vivos, tanto de la necesidad de una legislación más justa y solidaria, y del derecho a la libertad de las poblaciones conquistadas del Nuevo Mundo.

De todos los ilustres pensadores-religiosos, fue Francisco de Vitoria (1480-1546) el más contundente y crítico de las políticas de conquista, administración y legislación españolas del siglo xvi, desarrollando tesis marcadas por la preocupación en proteger la condición de vida y de existencia con dignidad de las naciones nativas.21 Innegablemente, la influencia de la obra de Vitoria desencadeno afirmaciones que abrieron el camino tanto al moderno derecho internacional como a la doctrina filosófica de una comunidad político cristiana.

Aunque haya sido profesor de diversas universidades de la época, el jesuita Francisco Suarez (1548-1617) integro, también; el grupo de Salamanca, expresando, en materia de filosofía jurídica y de apreciación de la ley, la clara transición "del sistema tomista medieval para la nueva escolástica católica de la contra-reforma".

De ese modo, como señala Arno Dal Ri jr, "la crítica a la dictadura de la ley, la exaltación de las estructuras anti legalistas y del uso de la jurisprudencia son fuentes de humanización de la aplicación de la esfera jurídica".

Mientras tanto, si España, representada por Castilla, tuvo éxito al lanzarse al Atlántico y en la conquista militar de las tierras conquistadas, acabo fracasando en la edificación y en el desarrollo de un capitalismo modernizante para el continente americano. Ese carácter histórico de la "anti modernidad" no es obra solo de Castilla, pues la monarquía absoluta portuguesa, aunque tuviera éxito con la expansión náutica, se cerró a los vientos, de una cultura más osada y creativa.

En fin, una perspectiva sobre los fundamentos orientadores de las grandes corrientes jusfilosoficas que dominaron los horizontes del Derecho en América Latina después de la colonización jusnaturalismo, positivismo y culturalismo constatara, de hecho, la presencia del ideario humanista, pero de un humanismo jurídico erudito, abstracto y racionalista, que no fue expresión de una filosofía jurídica humanista concreta, autentica y emancipadora, anhelada contemporáneamente por grandes sectores de la sociedad que sufren la injusticia, la represión y la exclusión.

Opinión personal

El capítulo tercero se intitula Esbozo de la tradición jurídica en la América luso-hispánica. En este capítulo de la obra nos indica un panorama de los cambios que en el pensamiento jurídico significaron el descubrimiento, conquista y desarrollo del nuevo mundo, donde los aportes de algunos personajes como Bartolomé de las Casas, Francisco de Vitoria, Francisco Suarez y Domingo de Soto, resultan indispensables para comprender la época.

En el capítulo tercero que tiene como nombre Esbozo de la tradición jurídica en la América luso-hispánica, encontramos a varios personajes que fueron muy importantes para dar un gran avance a esta época, encontramos unos escenarios históricos y leyes que influyen en cada uno de ellos. Y esta se hace referencia a la conquista española, el colonialismo, el tiempo contemporáneo y entre otras.

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