Edad, Discapacidad, Laboral, Sexual, Racial, Religiosa e Ideológica
Enviado por Sandra75 • 15 de Noviembre de 2018 • 5.491 Palabras (22 Páginas) • 337 Visitas
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Discriminación Religiosa: La falta de comprensión por las costumbres de nuestros semejantes es la razón del rechazo a aquellos que practican otra religión o credo. Para muchos es difícil comprender que alguien tenga una creencia distinta. Así, los judíos, los hindúes, los budistas o los gitanos son rechazados. La intolerancia muestra una inmadurez de pensamiento y entendimiento.
Discriminación Ideológica: Al igual que la discriminación religiosa, este rechazo es causado desde la incomprensión hacia los ideales de otras personas. Rechazar por las ideas puede ser uno de los más grandes atentados. Te pueden quitar todo, torturarte, robarte las ganas de gritar pero jamás deben despojarte de tus ganas por pensar, crear, soñar.
Prejuicios
Juicio u opinión preconcebida y arbitraria que tiene por objeto a una persona o a un grupo y puede ser de naturaleza favorable o adversa. Actualmente este término indica, en la mayoría de los casos, una actitud desfavorable u hostil hacia personas que pertenecen a un grupo social o étnico diferente. La característica diferenciadora de un prejuicio es que se basa en estereotipos relativos al grupo contra el que va dirigido.
En la historia abundan los ejemplos de prejuicios. En la mayoría de los casos este tipo de actitud mantenida por un grupo étnico dominante contra la minoría o grupo marginal de la misma sociedad da lugar a diferentes formas de discriminación.
Discriminación por género
La discriminación por género se refiere, a cualquier situación en el que el hombre o la mujer se encuentre en desventaja por pertenecer a un sexo u otro.
El problema de la discriminación de género no es la ley, sino lo que sucede en algunos contextos reales. Para que algo no suceda, no basta con que lo castigue la ley, es necesario que la propia dinámica social impida la discriminación.
Es indudable que la legislación y los comportamientos colectivos han permitido que la mujer vea reconocido sus derechos en todos los ámbitos: en el trabajo, en el contenido de las leyes y en todas las circunstancias de la vida. Sin embargo, todavía hay aspectos que deben mejorar.
Cuando una mujer está embarazada, la legislación laboral la protege para que no pueda estar perjudicada por esta circunstancia, aunque en la práctica hay empresarios que prefieren no contar con el trabajo de una mujer embarazada.
Hay actividades laborales que tradicionalmente han sido realizadas por hombres y la incorporación de una mujer supone la ruptura de esta tradición. Este es otro ejemplo de discriminación. Algo muy parecido ocurre en relación con algunas costumbres o festividades, que están pensadas para la participación masculina en exclusiva. Ante este tipo de realidades, algunas asociaciones de mujeres intentan corregir esta tendencia y reivindican una mayor presencia femenina.
En los últimos años, la discriminación de género la padecen otros colectivos, por ejemplo los transexuales. Este grupo también está luchando por un mayor reconocimiento y, sobre todo, para no ser víctimas de ningún tipo de discriminación debido a su sexualidad.
Sexismo
Es un prejuicio que niega las libertades y derecho de otros por pertenecer a determinado sexo.
Esta definición la vemos mayoritariamente aplicada entre el hombre y la mujer que no está únicamente predispuesta por la diferencia biológica.
La maternidad cada vez es menos frecuente o se posterga la edad de concepción del primer hijo. La forma de vida del hombre se está desplazando hacia las actividades que antiguamente solo eran desarrolladas por las mujeres. Pero aun así van en desventaja con las mujeres, las mismas lograron compaginar las actividades domésticas con su trabajo.
El aumento de las parejas de hecho indica el debilitamiento del núcleo familiar tradicional, con el hombre en cabeza de la familia, indica el cambio de la sociedad.
Un poco de historia
La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer se reunió por primera vez en Lake Success, Nueva York, en febrero de 1947, poco después de la creación de las Naciones Unidas. En aquel momento, los 15 representantes gubernamentales que formaban la Comisión eran mujeres. Desde su nacimiento, la Comisión contó con el apoyo de una dependencia de las Naciones Unidas que más tarde se convertiría en la División para el Adelanto de la Mujer, dependiente de la Secretaría de las Naciones Unidas. La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer forjó una estrecha relación con las organizaciones no gubernamentales; aquellas reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social eran invitadas a participar en las sesiones de la Comisión en calidad de observadoras.
Entre 1947 y 1962, la Comisión se centró en establecer normas y formular convenciones internacionales que cambiaran las leyes discriminatorias y aumentan la sensibilización mundial sobre las cuestiones de la mujer. En sus aportaciones a la redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Comisión defendió con éxito la necesidad de suprimir las referencias a “los hombres” como sinónimo de la humanidad, y logró incorporar un lenguaje nuevo y más inclusivo.
Dado que la codificación de los derechos jurídicos de las mujeres debe apoyarse en datos y análisis, la Comisión inició una evaluación de la condición jurídica y social de la mujer a escala mundial. Se llevó a cabo amplias investigaciones gracias a las cuales se obtuvo un detallado panorama país por país de la situación política y jurídica de las mujeres, que con el tiempo serviría de base para la redacción de los instrumentos de derechos humanos.
La Comisión elaboró las primeras convenciones internacionales sobre los derechos de la mujer, como la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer de 1953, que fue el primer instrumento de derecho internacional en reconocer y proteger los derechos políticos de las mujeres; también fue la responsable de redactar los primeros acuerdos internacionales sobre los derechos de la mujer en el matrimonio, a saber, la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada de 1957 y la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios de 1962. Además, contribuyó al trabajo de las oficinas de las Naciones Unidas, como el Convenio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina
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