Ejecucion de sentencia
Enviado por Christopher • 8 de Enero de 2019 • 1.371 Palabras (6 Páginas) • 304 Visitas
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REMATE
Es la venta o subasta de bienes mediante puja bajo la condición de aceptarse la oferta mayor. Es todo un procedimiento para llevar a cabo la ejecución.
Remate Inmuebles
- Se hace avalúo con una vigencia de 6 meses
- Se requiere el certificado de libertad de gravámenes , si aparecen otros acreedores se les tiene que notificar el estado de la ejecución del juicio
- Solicitar fecha para el remate
- Publicación de edicto para convocar postores. Periódico, tesorería y en tableros juzgado con 5 días hábiles antes del remate
- Se lleva a cabo en el local del juzgado la audiencia de remate ante el juez
Adjudicación directa: Si el monto líquido de la condena es superior al valor de los bienes embargados y no existen acreedores se puede optar por la adjudicación directa.
Requisitos del edicto: Nombre de las partes, expediente, juzgado precio, postra legal, convocatoria a postores, ubicación del inmueble, fecha del remate, postor debe depositar el 10% del valor avaluó leal, firma del secretario.
AUDIENCIA REMATE
Primer almoneda
- Se levanta un acta de quienes comparecen
- Juez califica las posturas legales
- Verifica la identidad del inmueble
- 30 minutos para presentar nuevos postores
- Juez pasa lista de postores
- Puja
- Se declara fincado el remate a favor de x , 5 días para depositar el dinero y si no lo paga se reparte el 10% que dio para ser postor y se hace nueva almoneda (sin descuento)
- Sentencia de adjudicación
- Se pasa al notario para que tire las escrituras y ponga en posesión
- En caso de no haber postores se hace nueva almoneda con una rebaja del 20% que sigue las reglas de la primer almoneda (la postura legal y el 10% que se ofrecen igual se ven afectados por el descuento)
Tercer almoneda
- Se hace sin sujeción a tipo por lo que s puede ofrecer lo que se quiera
- Si se ofrece las 2/3 partes del valor del inmueble en automático gana
- Se hace la postura legal sobre del primer almoneda
REMATE MUEBLES
- La venta es de contado por medio de casa de comercio o corredor
- Se requiere avaluó
- Se designa la casa de comercio misma que debe aceptar estableciendo sus honorarios
- Se pone a disposición de la casa el bien para venderlo en el precio del avaluó por 10 días
- Si se llega a vender la casa saca billete de depósito y lo manda al juez
- El juez parte el billete de depósito para pagar a la casa, al vencedor y si sobre al perdedor
- Si no se vende en 10 días la agencia avisa que no se vendió
- Se piden se den 10 días de nuevo per con una rebaja del 10% y así sucesivamente hasta que no valga nada
RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA
Hay declarativas que no requieren ejecutoria, sino, un oficio. Las declarativas y constitutivas requieren por lo regular para su cumplimiento un trámite admin por lo que solo se gira un oficio, esto es el reconocimiento de sentencia.
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