La ejecución de sentencia
Enviado por tomas • 5 de Diciembre de 2017 • 5.547 Palabras (23 Páginas) • 667 Visitas
...
uso de la fuerza pública, conforme lo dispone el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, y cuando se trata de condena al pago de sumas de dinero, el mandamiento de ejecución determinará que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución; que los bienes embargados se depositen siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la forma del mandamiento de ejecución, el actual CPC no indica el contenido propio del mandamiento como si lo hacia el derogado, pero es lógico y jurídico afirmar que, como toda comisión debe estar firmada por el Juez, refrendada por el Secretario y sellada con el sello del Tribunal, en donde evidentemente se indicará el nombre del Tribunal que ordena la ejecución; el juicio por el cual se sigue ejecución; las partes de la ejecución, esto es, ejecutante y ejecutado; la sentencia recaida; el carácter de la condenatoria y la suma por la cual debe seguirse la ejecución más las costas.
Asimismo, dado que el mandamiento de ejecución está dirigido en términos generales a cualquier Tribunal competente de la República, éste debe ser entregado al ejecutante, a fin de que persiga al deudor y así satisfacer el crédito ejecutado.
Finalmente, cabe advertir que sólo se puede librar un solo mandamiento de ejecución, aún cuando éste puede presentarse ante distintos Tribunales de una misma o distinta circunscripción judicial, y sólo podrá librarse nuevo mandamiento de ejecución en el caso eventual de que este mandamiento de ejecución se extravie o destruya.
Ejecución relativa a derecho In Rem. (falta)
Entrega de cosas bienes mueble e inmuebles: (falta)
Indemnización por equivalente.
Es aquella que al no ser posible la reparación exactamente igual del bien afectado, es decir, la reparación específica, deberá realizarse una cuantificación en dinero en razón del daño ocasionado.
Ejecución de Obligación de Hacer o no Hacer:
Si en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer o no hacer, el juez podrá autorizar al deudor, a solicitud de éste, para hacer ejecutar él mismo la obligación o para destruir lo que se haya hecho en contravención a la obligación de no hacer, a costa del deudor.
En caso de que el acreedor no formulare tal solicitud o de que la naturaleza de la obligación no permitiere la ejecución en especie, o la hiciere demasiado onerosa, se determinará el crédito en una cantidad de dinero, y luego se procederá como se establece en el 527 del código de Procedimiento Civil (embargo).
Ejecución de Obligaciones Alternativas:
Si en la sentencia se hubiere condenado alternativamente a la entrega de una o varias cosas, y el deudor a quien corresponda la elección no diere cumplimiento a la sentencia en el lapso indicado en el 524, el acreedor puede pedir la entrega de una cualquiera de ellas, a su elección.
Efectos de la sentencia que obliga a cumplir un contrato:
Según lo establecido en el artículo 531 Si la parte que resulte obligada según la sentencia a concluir un contrato no cumple su obligación, y siempre que sea posible y no esté excluido por el contrato, la sentencia producirá los efectos del contrato no cumplido. Si se trata de contratos que tienen por objeto, la transferencia de la propiedad de una cosa determinada, o la constitución o la transferencia de otro derecho, la sentencia sólo producirá estos efectos si la parte que ha propuesto la demanda ha cumplido su prestación, de lo cual debe existir constancia auténtica en los autos.
En estos especiales casos en que se condena a una de las partes a concluir u otorgar un contrato o documento, como no se puede ejercer violencia física sobre el ejecutado para obligarlo a suscribir el contrato, el legislador resolvió el asunto otorgándole a la sentencia, la calidad de "titulo"; En efecto, en estos casos la sentencia servirá de título y se registrará en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, si el acto del cual dimana el derecho está sujeto a registro según la ley.
Esta regla es consecuencia de la potestad jurisdiccional, capaz de constituir, modificar o extinguir relaciones jurídicas, con efecto entre las partes, sus herederos o causahabientes. La norma señala, sin embargo, que la sentencia producirá los efectos del contrato no cumplido, siempre que sea posible que ese efecto se produzca y si no está excluido por el contrato mismo.
La norma pretende, con esta reserva, excluir aquellos efectos jurídicos que no dependen sólo del poder negocial de las partes (relaciones de familia, relaciones de derecho social protegido por normas de orden público).
En estos casos la ejecución se cumple con el Oficio que libra el tribunal de la causa a la Oficina de Registro o Notaría correspondiente, acompañando copia certificada de la sentencia y ordenándole al registrador (o notario, si es el caso) que estampe la nota marginal de transferencia de propiedad.
Principio de la Oralidad
Antes de abordar todo lo relativo al principio de la Oralidad en Venezuela creemos pertinente establecer el significado de la palabra de acuerdo al trabajo oralidad y cotidianidad realizado por Alexandra Álvarez Muro en el que acota lo sucesivo:
"La oralidad es un sistema simbólico de expresión, es decir un acto de significado dirigido de un ser humano a otro u otros, y es quizás la característica más significativa de la especie. La oralidad fue, entonces, durante largo tiempo, el único sistema de expresión de hombres y mujeres y también de transmisión de conocimientos y tradiciones. Hoy, todavía, hay esferas de la cultura humana que operan oralmente, sobre todo en algunos pueblos, o en algunos sectores de nuestros propios países y quizás de nuestra propia vida. Pensemos, por ejemplo, en la transmisión de tradiciones orales como la de los cuentos infantiles en Europa, antes de los hermanos Grimm, o en la transmisión de la cultura de los páramos andinos en Venezuela, o en las culturas indígenas del país. Aún para los habitantes de la ciudad, la transmisión de muchas esferas del saber se da por vía oral: los conocimientos culinarios son una de ellas, a pesar de haber innumerables libros dedicados a la enseñanza de la cocina. Prueba de ello es, quizás, la proliferación de los programas televisados sobre este particular" (Muro: 2.007, www.elies.rediris.es)
Lo que quiere decir
...