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El alcance del principio de solidaridad.

Enviado por   •  15 de Marzo de 2018  •  5.826 Palabras (24 Páginas)  •  408 Visitas

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De esta escuela se desprenden otras vertientes al igual que en el ius naturalismo de las que se hablara más adelante, en esta ocasión son las cuales arraigan aquella concepción en la cual lo que es dictaminado y escrito por el mandatario o el método legislativo según sea el caso es la norma que los acobija, y es así como se habla de las siguientes:

- Positivismo normativista:

Esta es la expuesta por Kelsen en donde él considera que el derecho tiene una jerarquía la cual empieza con la supremacía de la constitución pasando por códigos, sentencias, decretos, hasta llegar a los contratos.

- Positivismo formalista:

Max Webber es quien argumenta el concepto de racionalidad formal dándole una serie de características de las cuales los juristas actúan bajo razones generales y abstractas. Kant, el creador de esta corriente, deduce que las personas deben actuar a través del deber.

- Positivismo finalista:

Como su nombre lo indica es aquel el cual busca en el derecho su finalidad, encausada a través de la norma, el cual Rudolf lo concluye como el propósito de llevar a cabo determinados fines.

- Positivismo sociológico:

Aquí es donde las vivencias y necesidades generales y particulares formulan normas. “Las afirmación central de la teoría del derecho como un producto social, explica su surgimiento de una manifestación de la realidad social de una comunidad.” (Gonzales y Uribe, 2004, p. 70)

Y bien, así esta magnífica escuela que a pesar de serlo, termina generando caos y llevando a la humanidad a retroceder a las consideraciones de aquellos filósofos griegos, pero esta vez retomado por un católico el cual se le conocía por el nombre de Tomás de Aquino, de quien se conoce la escuela Teológica o Tomista, la cual en esencia pretendía las mismas consideraciones ius naturalistas, solo que dando sus concepciones a partir de Dios con cuatro tipos de leyes:

- Ley eterna:

Ya que es solo Dios quien gobierna se le considera que de él existe la razón de estas.

- Ley divina:

Esta describe la manera en que llegan las leyes de Dios, algo que podemos ver en las sagradas escrituras.

- Ley natural:

Se fundamenta en la naturaleza humana y puede ser conocida mediante la razón.

- Ley humana:

Es la ordenación de la razón para el bien común, promulgada por quien tiene el cuidado de la comunidad.

Bien, ahora ya se conoce una de las vertientes que hizo frente al ius positivismo, afectando las concepciones y deseos de juristas y sobre todo de dictadores que vieron como la teología intercedía en sus intenciones.

Hay una batalla entre las dos siguientes vertientes de que toman el lado del ius naturalismo:

- Escuela racionalista:

Es la clásica del derecho natural, que se opone a la anti-intelectualista, en esta escuela todo derecho es producto de la naturaleza humana.

- Escuela anti-intelectualista:

Por su parte, esta escuela fluye de lo metafísico o de Dios.

“Se proclamó la idea de considerar el derecho en su naturaleza como proveniente de Dios, tal como lo habían proyectado San Agustín y Santo Tomas de Aquino” (Gonzales y Uribe, 2004, p. 67)

Luego de ver cómo estas vertientes batallan entre sí; en donde una proclama la creación del derecho en el racionamiento humano y la otra de la emanación de Dios; esta última vertiente la cual se llama escuela contemporánea, es con esta con la cual el ius naturalismo doblegaría al ius positivismo, algo que se dio tras las nefastas consecuencias de la segunda guerra mundial y lo cual le daría la relevancia de derecho inmutable en su forma, pero variable en su contenido y con un carácter progresivo.

Bien, ya se conoce del nacimiento y la evolución del ius naturalismo y sus vertientes, y del ius positivismo y sus corrientes, teniendo en cuenta, claro, aquellas batallas que a la final terminaría uniendo estas escuelas en la concepción de un derecho que busca no ser tan cruel. Algo que lleva por una nueva travesía teniendo claros los anteriores aspectos se generó: ¿Cuál es el alcance de del principio de solidaridad en materia jurisdiccional?

2. OBJETIVO GENERAL

Determinar el alcance del Principio de Solidaridad en materia jurisdiccional.

3. JUSTIFICACIÓN

El transcurrir del contexto social y económico en Colombia, ha afectado de manera contraproducente a todos los sectores en los cual convive la sociedad, lo cual ha agrietado el desarrollo común en el deterioro de los eslabones que forjan aquellos contextos en los que transcurre la sociedad

La solidaridad es un principio fundamental en la sociedad, este principio es el que lleva a pensar de forma desinteresada, para poder actuar por el bien común; por esta razón es de suma importancia conocer que papel que desarrolla en el ámbito social para luego estudiarlo en el ámbito jurídico.

Este ámbito jurídico es el que crea las normas que rigen la conducta humana en una sociedad, y por eso el propósito de este trabajo es explicar cómo entra en juego la solidaridad en la creación de estas normas jurídicas, y como se desarrollan en la sociedad.

Este proyecto investigativo generará un gran impacto a nivel de la fundación universitaria del área andina, ya que profesores y futuros alumnos podrán relacionarse con el trabajo para así interpretar y entender un poco más acerca del principio de solidaridad en materia jurisdiccional, y ver si cada individuo cambia su forma de ver este valor fundamental o sigue con su rígida estructura del valor al que se refiere la pregunta.

4. MARCO TEÓRICO

Es primario señalar la diferencia entre la igualdad y la solidaridad.

“la solidaridad como principio no sólo iría más allá del principio de igualdad, sino que se presenta como un recurso útil y diferente de éste, ya que nos exige actuar positivamente para garantizar

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