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Estudio, más que honor legalidad

Enviado por   •  31 de Enero de 2018  •  1.737 Palabras (7 Páginas)  •  294 Visitas

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1. Oficiales

a) Oficiales Generales

1. General

2. Teniente General

3. Mayor General

4. Brigadier General

b) Oficiales Superiores

1. Coronel

2. Teniente Coronel

3. Mayor

c) Oficiales Subalternos

1. Capitán

2. Teniente

3. Subteniente

2. Nivel Ejecutivo

a) Comisario

b) Subcomisario

c) Intendente Jefe

d) Intendente

e) Subintendente

f) Patrullero

3. Suboficiales

a) Sargento Mayor

b) Sargento Primero

c) Sargento Viceprimero

d) Sargento Segundo

e) Cabo Primero

f) Cabo Segundo

4. Agentes

a) Agentes del Cuerpo Profesional

b) Agentes del Cuerpo Profesional Especial”

CAUSAS DEL POSICIONAMIENTO DIFERENTE Y CONSECUENCIAS.

Cuando la corte constitucional estudió la concepción del nivel ejecutivo y vio su embrión con malformaciones que hacían inviable su vida jurídica, producto de una violación y con peligro para la vida o la salud de la nación que lo daría a luz, decretó que de inmediato fuera abortada tan abrupta idea.

El no consentimiento, la violación, el abuso, se llevó a cabo por parte del ejecutivo al extralimitarse en las funciones atribuidas por el legislador primario.[5]

El peligro para la vida o la salud de la nación lo generaba el hecho de que sería el doble de grande que sus dos hermanos supuestamente mayores y por el desfalco fiscal que se suscitaría tras las demandas a que habría lugar.

Y las malformaciones estaban evidenciadas, en que los brazos de sus emulaciones eran el doble de lo que normalmente se conocía, cuyo único comparativo eran los salarios de los señores oficiales, su hermano verdaderamente mayor. De igual manera su cabeza contendría conceptos académicos que lo harían lucir desproporcionado frente a la diminuta cavidad craneal con que se habían constituido sus otros dos coherederos.

Definitivamente no podía nacer a la vida jurídica como menor alguien que en la realidad sería señalado como mayor, tal y como lo mencionó la Corte Constitucional:

“Para la Corte es de una claridad meridiana que el denominado "nivel ejecutivo" es una categoría nueva dentro del personal uniformado de la Policía Nacional, distinta de la de los suboficiales y la de los agentes, y que conforme con los artículos 3o. y 17 del decreto que se estudia, ha sido catalogada jerárquicamente en un nivel inferior a la de los suboficiales y superior a la de los agentes. Categoría a la que pueden ingresar los suboficiales y los agentes, que acrediten el título de bachiller y cumplan con otras exigencias que en los artículos 18 y 19 del decreto 41 de 1994 se consagran.

Finalmente, advierte la Corte que es incongruente con un verdadero estatuto de carrera que el personal del nivel ejecutivo que jerárquicamente está en una categoría inferior a la de los suboficiales, tenga un régimen salarial más benéfico que quienes se encuentran en el grado inmediatamente superior. Lo lógico es que quien está en el grado más bajo reciba menos remuneración, y los requisitos académicos y de experiencia que se le exijan sean inferiores de los que se necesitan para llegar a un grado superior e incluso al más alto dentro de la institución, que es el de General. Obsérvese, a manera de ejemplo, que el sueldo básico de un sargento mayor, que es el más alto grado dentro de la categoría de suboficiales, asciende solamente a $251.300.oo mientras que el más alto grado dentro del nivel ejecutivo cual es el de comisario, recibe $440.000.oo; y un cabo segundo que tiene el grado más bajo dentro de los suboficiales devenga $149.900.oo mensuales y, en cambio, un patrullero, carabinero o investigador del nivel ejecutivo, que también son los grados más bajos, perciben $200.000.oo, y así sucesivamente. (Decreto 065 de 1994).” [6]

Como consecuencia un nuevo galanteo entre ejecutivo y legislativo dio lugar a superar el aborto anterior y tener una relación más íntima y consentida a través de la cual fue engendrado un hijo legítimo al cual sólo lo superaría el primogénito grado de oficial.

Las consecuencias son determinadas legalmente al expresar que la jerarquía policiaca quedó establecida para:

- efectos de mando

- régimen disciplinario,

- Justicia Penal Militar

- los derechos

- las obligaciones

Es decir que ¿dónde quedaría la legalidad de las órdenes impartidas y los procedimientos disciplinarios o de justicia penal militar donde los suboficiales actuaron como superiores jerárquicos competentes para procesos en contra de miembros del nivel ejecutivo?

¿Se estarán desconociendo derechos a los miembros del nivel ejecutivo por razón de su supremacía organizacional?

¿Se estarán dejando de cumplir obligaciones propias atribuibles por la superioridad jerárquica?

CONCLUSIONES

Aunque al principio se pretendió supeditar el nivel ejecutivo al de los suboficiales, tuvo que darse una reestructuración legal, quedando el primero por encima de los segundos.

Hasta el día de hoy comúnmente se piensa que hay similitud entre los grados del nivel ejecutivo y de los suboficiales, pero la legislación colombiana ha establecido la superioridad

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