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FUNDACIÓN EN APOYO A LOS NIÑOS CON POCOS RECURSOS EN ESPAÑA

Enviado por   •  20 de Octubre de 2017  •  1.911 Palabras (8 Páginas)  •  468 Visitas

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2. El Presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato

Articulo 12 . Secretario . -1. El Patronato nombrara un Secretario , cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquel en cuyo caso tendrá voz pero no voto .

2. Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos del Patronato , la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación , levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato , expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y , todas aquellas que expresamente se le encomienden . En los casos de enfermedad , ausencia o vacante ejercerá las funciones de Secretario el vocal mas joven del patronato.

Articulo 13 . Atribuciones de Patronato . – Sin perjuicio de las perceptivas autorizadas de Protectorado , serán dificultades del Patronato .

a)Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma

b) Interpretar y desarrollar los Estatutos y , en su caso , acordar la modificación de los mismos , siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a lo mejor consecución de los fines

c) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación .

d) Nombrar apoderados generales o especiales .

e)Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales .

f) Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado .

g ) Acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones .

h)Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en casa de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos .

i)Delegar sus facultades en uno o más patronos , sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación , la modificación de los Estatutos , la fusión y la liquidación de la Fundación , así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado .

Artículo 14 . Obligaciones del Patronato -. En su actuación el Patronato deberá ajustarse a los preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos .

Artículo 15 . Responsabilidad de los Patronos. – 1 Los Patronos deberán desempeñar en cargo con la diligencia de un representante leal.

2. Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Lay o a estos Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo .

3. Los Patronos deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos .

Artículo 16 . Cese y suspensión de Patronos .- El cese y la suspensión de los Patronos de la Fundación se producirán en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 50/2002 , de 26 de diciembre , de Fundaciones y además .

2.La renuncia al cargo de Patrono podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación .

3.La sustitución , el cese y la suspensión de los Patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones .

Artículo 17 . Forma de deliberación y adopción de acuerdos.-1. El patronato se reunirá, al menos , dos veces al año tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación .Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo , bien a iniciativa propia , bien cuando lo solicite , al menos , un tercio de sus miembros .

La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración , utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción . EN la misma se indicara el lugar , día y hora de celebración de la reunión , así como el orden del día .

No sea preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión .

2.El Patronato quedara válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros .

3.Los acuerdos se adoptaran por mayoría de votos , excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas .

4. De las reuniones del Patronato se levantara por el Secretario la correspondiente Acta , que deberá ser sometida a aprobación de todos los miembros presentes en las mismas . Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del presidente.

5. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente . No obstante , podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por el designado . Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que , en su caso , el representado formule por escrito .

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