Facultad Recaudadora
Enviado por Ensa05 • 13 de Noviembre de 2018 • 1.550 Palabras (7 Páginas) • 285 Visitas
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Facultad Sancionadora
En las resoluciones que expidan la autoridad administrativa competente, se impondrán las sanciones las sanciones pertinentes, en casos y en la medida prevista por la ley.
- Es la consecuencia jurídica por el incumplimiento de las obligaciones tributarias.
- La administración tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias.
- En virtud a tal facultad la SUNAT puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que se establezca mediante Resolución de Superintendencia. Principios de la administración tributaria La Administración Tributaria ejercerá su facultad de imponer sanciones de acuerdo con los principios de legalidad, no concurrencia de infracciones, y otros principios aplicables.
“Sanción Tributaria. -Consecuencia jurídica atribuida a la comisión de una infracción tributaria. Ejerce la doble función retributiva o de represión (prevención especial) y de intimidación (prevención general).”
La Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas establece como una de sus facultades el imponer sanciones de conformidad con la ley, artículo 2 numeral 6.
En tanto el Artículo 70 del Código Tributario dispone. - En las resoluciones que expida la autoridad administrativa competente, se impondrán las sanciones pertinentes, en los casos y en la medida previstos en la ley.
Corriente penalista. - Es aquella que señala que las infracciones de carácter tributario corresponden a la esfera del derecho penal tributario, esto en razón de la materia como una especialidad o rama del derecho penal.
Corriente Administrativa, calificada como “la corriente de pensamiento que proclama la sustancial identidad entre la infracción tributaria y la infracción administrativa”.
Corriente Dualista. - Es aquella que basa sus postulados en una posición intermedia, recogiendo criterios y argumentos tanto de la corriente penal como de la corriente administrativa.
Corriente del carácter específico del ilícito tributario, que consiste “de una parte, en proclamar el carácter unitario del ilícito tributario y en reclamar, de otra, su tratamiento específico dentro del Derecho Tributario”
Facultad Sancionadora en el Código Tributario clasifica a las infracciones tributarias en delitos o actos de defraudación, contravenciones y faltas reglamentarias.
En el caso de la existencia de una contravención o falta reglamentaria la administración comprueba esta infracción, antes de adoptar las medidas administrativas sancionadoras, pero si nos encontramos frente a un caso de delito o actos de defraudación, la administración comprueba la existencia de los mismos antes de iniciar las acciones para que los jueces competentes impongan las sanciones que correspondan a través del proceso respectivo. La ley en uso, nombra como autoridades competentes para la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos tributarios y aduaneros al Ministerio Público en donde se debe de hacer la denuncia, al juez fiscal que debe conocer y realizar las acciones que correspondan a los jueces penales en materia de delitos comunes, incluyendo la etapa intermedia, los Tribunales Distritales de lo Fiscal el juicio; las Cortes Superiores del domicilio del juez fiscal las apelaciones y los recursos de nulidad, y las Salas de lo Penal de la Corte Suprema los recursos de casación y revisión. Las máximas autoridades de la respectiva administración tributaria, de acuerdo con la reforma, son competentes para sancionar contravenciones y faltas reglamentarias mediante resoluciones, resoluciones que son impugnables ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal. En conclusión, se podría decir que la Facultad Sancionadora es la facultad mediante la cual la administración puede imponer sanciones, en la mayor parte de los casos multas, a los sujetos pasivos y a terceros, cuando han incurrido en faltas reglamentarias y contravenciones y de este modo facilitar la aplicación de tributos.
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