LA PROPIEDAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Enviado por Ensa05 • 12 de Julio de 2018 • 1.928 Palabras (8 Páginas) • 394 Visitas
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REGISTRO DE LA PROPIEDAD:
¿Qué se inscriben? Los documentos y títulos otorgados en el extranjero que deban producir efectos en otro Estado en el cual se exige el registro.
¿Dónde se consideran de orden público internacional las disposiciones?
- que establecen y regulan los registros de la propiedad.
- Que exigen el registro para surtir efectos contra terceros.
- Sobre hipoteca legal a favor del Estado, provincia o pueblo.
HIPOTECA REGIONAL:
El 11 de diciembre de 2007 se suscribió en Guatemala un documento que creo e implementó la “Hipoteca Centroamericana” entre las repúblicas del istmo centroamericano (excepto Belice) y República Dominicana. Las características de tal documento son:
-Consignación en instrumento público otorgado ante notario.
-Válido en el territorio de los estados parte.
-constituye derecho preferente sobre cualquier otra obligación posterior, excepto sobre las constitucionalmente establecidas por los Estados parte, y opder ser perseguida sin perjuicio de quien sea el propietario del inmueble.
-Es constitutivo no declarativo por lo que debe ser inscrita en el Registro correspondiente.
-Se puede constituir con la sola comparecencia del garante hipotecario o de las partes contratantes.
-Puede constituirse como hipoteca simple, abierta o cédula hipotecaria.
-Puede formalizarse en cualquier tipo de moneda.
-Conferir fuerza ejecutiva al contrato de obligación al que accede.
El registro de Hipoteca Centroamericana está en proceso de organización, es estudio ante la operatividad de la misma, y en los próximos años será una realidad.
FUNDAMENTACION JURÍDICA EN GUATEMALA SOBRE LA PROPIEDAD SEGÚN EL CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
DE LOS BIENES
CAPÍTULO I
Clasificación de los bienes
Artículo 105
Los bienes, sea cual fuere su clase, están sometidos a la ley de la situación.
ANÁLISIS:
Quiere decir con la ley de la situación en la del lugar donde se encuentren ubicados.
CAPITULO II
De la propiedad
Artículo 114
La propiedad de familia inalienable y exenta de gravámenes y embargos, se regula por la ley de la situación.
Sin embargo, los nacionales de un Estado contratante en que no se admita o regule esa clase de propiedad, no podrán tenerla u organizarla en otro, sino en cuanto no perjudique a sus herederos forzosos.
Artículo 115
La propiedad intelectual y la industrial se regirán por lo establecido en los convenios internacionales especiales ahora existentes o que en lo sucesivo se acuerden.
A falta de ellos, su obtención, registro y disfrute quedarán sometidos al derecho local que las otorgue.
Artículo 117
Las reglas generales sobre propiedad y modos de adquirirla o enajenarla entre vivos, incluso las aplicables al tesoro oculto, así como las que rigen las aguas de dominio público y privado y sus aprovechamientos, son de orden público internacional.
ANÁLISIS:
La propiedad de la familia se regula por la ley de donde se encuentre ubicada. Si en la ley personal de la familia no se admite esta clase de propiedad no podrá hacerse en otro Estado, sólo cuando no perjudique a sus herederos forzosos. De la propiedad intelectual e industrial se regirán por los tratados internacionales, a falta de este, por la ley local que las otorgue. Todas las reglas de propiedad son de Orden Público Internacional.
CAPITULO III
De la comunidad de bienes
Artículo 118
La comunidad de bienes se rige en general por el acuerdo o voluntad de las partes y en su defecto por la ley del lugar. Este último se tendrá como domicilio de la comunidad a falta de pacto en contrario.
ANÁLISIS:
Se regirá por el acuerdo de voluntades o la ley del lugar el mismo que se entenderá como su domicilio a falta de pacto en contrario.
CAPITULO IV
De la posesión
Artículo 121
La posesión y sus efectos, se rigen por la ley local.
ANÁLISIS:
Se rige por la ley del Estado donde es tomada la misma.
CAPITULO V
Del usufructo, del uso y de la habitación
Artículo 124
Cuando el usufructo se constituya por mandato de la ley de un Estado contratante, dicha ley lo regirá obligatoriamente.
Artículo 125
Si se ha constituido por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o mortis causa, se aplicarán respectivamente la ley del acto o la de la sucesión.
Artículo 130
El uso y la habitación se rigen por la voluntad de la parte o partes que los establezcan.
ANÁLISIS:
Cuando el usufructo sea por mandato de la ley, la mismazo regirá. Cuando es por voluntad de los particulares será regido por la ley que dio origen al acto. El uso y la habitación se rigen por la voluntad de las partes.
CAPITULO VI
De las servidumbres
Artículo 131
Se aplicará el derecho local
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