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La herencia.

Enviado por   •  10 de Julio de 2018  •  2.052 Palabras (9 Páginas)  •  227 Visitas

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Por consiguiente, el Artículo 851, expresa que el Testamento Ordinario Cerrado es aquél en que se cumplen las formalidades establecidas en el Artículo 857.

Los Testamentos Especiales: Según lo consagrado en el Artículo 865, en los lugares donde reine una epidemia grave que se repute contagiosa, es válido el testamento hecho por escrito ante el Registrador o ante cualquiera Autoridad Judicial de la jurisdicción, en presencia de dos testigos, no menores de diez y ocho años y que sepan leer y escribir.

Testamento Otorgado en País Extranjero: Para este caso el Código en su Artículo 879, establece que los venezolanos y los extranjeros podrán otorgar testamento en el exterior para tener efecto en Venezuela, sujetándose en cuanto a la forma a las disposiciones del país donde se realice el acto. Sin embargo, el testamento deberá otorgarse en forma auténtica, no se admitirá el otorgado por dos o más personas en el mismo acto, ni el verbal ni el ológrafo.

HERENCIA YACENTE

En latín, Hereditas Iacens. Se llamó así a la herencia en el intervalo que transcurría entre la muerte del causante y la adquisición del heredero, porque la herencia quedaba temporalmente sin titular y se decía que dormía o yacía. Esta herencia era considerada Res Nullis debido a que era una cosa (res) que no tenía ningún dueño y podía ser adquirida por usucapio. Con el emperador Justiniano se reconoció la herencia yacente como una persona jurídica.

En la actualidad, de acuerdo al Artículo 1.060 del Código Civil Venezolano se declara la herencia yacente cuando se ignore quien es el heredero, o cuando han renunciado los herederos testamentarios o ab-intestato, la herencia se reputa yacente y se proveerá a la conservación y administración de los bienes hereditarios por medio de un curador.

Es importante resaltar que, la autoridad que se encarga de declarar esta herencia es el juez de primera instancia con jurisdicción en el lugar donde se haya abierto la sucesión, nombrará al curador, a petición de la persona interesada o de oficio.

OBLIGACIONES DEL YACENTE O EL CURADOR

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 1.063 del Código:

-El curador está obligado hacer formar el inventario de la herencia.

-Ejercer y hacer valer los derechos de esta.

-A seguir los juicios que se le promuevan administrarla.

-A depositar en un instituto bancario el dinero que se encuentre en la herencia y el que le perciba de la venta de los muebles y de los inmuebles y a rendir cuenta de su administración.

-El curador nombrado deberá dar caución por la cantidad que fije el tribunal sin lo cual no podrá entrar en el ejercicio de sus funciones.

LA HERENCIA VACANTE

De acuerdo a los Artículos 1.064 y 1.065 del Código Civil, se determina el procedimiento para declarar esta herencia:

-El juez podrá emplazar por edicto y por la imprenta si fuera posible, a los que se crean con derechos a la herencia para que comparezcan a deducirlo.

-Pasado un (1) año después de fijados los edictos, sin haberse presentado nadie reclamando la herencia reputada yacente, el juez que haya intervenido en las diligencias de su administración provisoria, declarara vacante la herencia y pondrá en posesión de ella al empleado fiscal respectivo, previo inventario y evaluó que se hará de acuerdo con el curado.

PROCEDIMIENTO DE LA HERENCIA YACENTE

De acuerdo al Artículo 1.060 del Código Civil Venezolano se declara la herencia yacente cuando se ignore quien es el heredero, o cuando han renunciado los herederos testamentarios o ab-intestato, la herencia se reputa yacente y se proveerá a la conservación y administración de los bienes hereditarios por medio de un curador.

Es importante resaltar que se encarga de declarar esta herencia es el JUEZ DE PRIMERA INSANCIA con jurisdicción en el lugar donde se halla abierto la sucesión, nombrará al curador, a petición de la persona interesada o de oficio

OBLIGACIONES DEL YACENTE O EL CURADOR

De acuerdo a como el Código Civil lo establece en su Artículo 1.063:

1. El curador está obligado hacer formar el inventario de la herencia.

2. Ejercer y hacer valer los derechos de esta.

3. A seguir los juicios que se le promuevan administrarla.

4. A depositar en un instituto bancario el dinero que se encuentre en la herencia y el que le perciba de la venta de los muebles y de los inmuebles y a rendir cuenta de su administración.

5. El curador nombrado deberá dar caución por la cantidad que fije el tribunal sin lo cual no podrá entrar en el ejercicio de sus funciones

Artículo 1.060 del Código Civil. Cuando se ignora quién es el heredero, o cuando han renunciado los herederos testamentarios o Ab-Intestato, la herencia se reputa yacente y se proveerá a la conservación y administración de los bienes hereditarios por medio de un curador.

Artículo 1.061. El Juez de Primera Instancia con jurisdicción en el lugar donde se haya abierto la sucesión, nombrará el curador, a petición de persona interesada o de oficio.

Artículo 1.062. El curador está obligado a hacer formar el inventario de la herencia, a ejercer y hacer valer los derechos de ésta, a seguir los juicios que se le promuevan, a administrarla, a depositar en un instituto bancario el dinero que se encuentre en la herencia y el que perciba de la venta de los muebles y, de los inmuebles, y, por último, a rendir cuenta de su administración.

El curador nombrado deberá dar caución por la cantidad que fije el Tribunal, sin lo cual no podrá entrar en el ejercicio de sus funciones.

Si la caución dada no hubiere sido suficiente a cubrir las resultas de la curatela, el Juez será responsable de los daños y perjuicios sobrevenidos a los interesados.

Artículo 1.063. Las disposiciones del parágrafo 3º de esta Sección sobre inventario, sobre la manera de administrar la herencia y rendición de cuentas por parte del heredero beneficiario, son comunes a los curadores de las herencias yacentes.

Artículo

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