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La nueva Practica anticompetitiva, arrocera en El Salvador

Enviado por   •  5 de Diciembre de 2018  •  2.266 Palabras (10 Páginas)  •  290 Visitas

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El 08/09/2016 se efectuó las reuniones explicativas así como el incidente de confidencialidad y recordatorio del derecho de vista de las actuaciones contenidas en el expediente

Fue en Enero de 2017 en donde se da la conclusión de las investigaciones integración y remisión del expediente al Consejo Directivo para emitir resolución.

- ALEGATOS DE DEFENSA

- Inaplicabilidad de la Ley de Competencia a la conducta investigada en razón del DR-CAFTA.

- Que el comunicado fue publicado por la Asociación y no por las sociedades.

- Las sociedades beneficiadoras del arroz se encuentran reguladas a partir de un Tratado Internacional.

- Que la norma supuesta o potencialmente violada en realidad carece de aplicación al hecho por tanto igualmente el hecho perseguido y sancionado carecería de tipicidad por no estar establecido como hecho sancionable en la ley aplicable.

- Que el sub sector del arroz está protegido por el CAFTA que es ley de la Republica con una jerarquía superior al resto de las leyes secundarias. Art. 144 Inc. 2do de la Cn

- Que cada año se hace una reunión en donde se acuerdan los precios de compra del arroz a los agricultores este precio lleva incluido el factor de protección al arroz local.

- Que la publicación no es prueba de un acuerdo que la publicación no tuvo efecto alguno, por tanto no existió ningún tipo de impacto, no existió un nivel significativo de demanda.

- Que hubo una violación al elemento objetivo del tipo normativo.

- Violación al Principio de Culpabilidad.

- Violación al Principio de Presunción de Inocencia.

- Falta de legitimo contradictor.

- Que uno de los agentes económicos no formo parte de la sesión en la que se tomó el acuerdo más sin embargo trillaron arroz a un precio diferente.

- ALEGATOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA.

- Que los abogados no señalan una disposición legal concreta de la normativa aludida por lo cual en cuanto a los apartados citados por los representantes de dichos agentes del análisis y lectura de los instrumentos que ellos señalan se advierte que no existe disposición legal que habilite la fijación de los precios en los servicio se trilla y secado de arroz actividades que forman parte del proceso de transformación del arroz granza al arroz oro.

- En cuanto al Convenio del arroz este se ha utilizado para coordinar las compras y el abastecimiento oportuno del arroz granza a nivel nacional entre industriales y agricultores, en cuanto a los precios de compra y venta de arroz granza este se determinara una vez al año por acuerdo entre productores e industriales por lo que no se evidencia que esta disposición legal habilite a la fijación de los precios en los servicio de trilla y secado de arroz lo que regula son las negociaciones de los precios del arroz granza entre agricultores e industriales.

- Que los Ministerios de Economía y Agricultura y Ganadería dentro de sus competencias no se evidencia que estas instituciones tengan facultades para ordenar la fijación de precios en los servicio de trilla y secado de arroz, ni facultad de conocer de prácticas anticompetitivas esta facultad está dada a la Superintendencia de Competencia en el Art. 1 Ley de Competencia.

- Por otro lado referente a lo dispuesto en el Art. 144 de la Cn será aplicado aquellos casos en donde se evidencie un conflicto regulado por un tratado con lo previsto en una ley sobre una misma materia situación que no corresponde a este caso.

- Que las decisiones tomadas por Asalbar no fueron tomadas de forma oculta o secreta de sus asociados y que sus estatutos son de obligatorio cumplimiento para sus asociados.

- Que no puede haber falta de legitimo contradictor porque se ha comprobado la acreditación de cada uno de los Agentes Económicos intervinientes.

- Que se ha respetado todas las garantías constitucionales.

- PRUEBAS

- Constancia de miembros de Asalbar para el año 2014.

- Acta de la Junta Directiva de Asalbar de la sesión 02/10/2014

- Convocatoria a la Asamblea General de Asalbar se celebraría 09/10/2014.

- Acta de la Asamblea General de Asalbar de la Asamblea General. 09/10/2014.

- Publicación del 27/10/2014 en La Prensa Grafica

- LO QUE SE COMPROBO

- Que los agentes económicos instruidos son competidores entre sí en el mercado relacionado con el objeto de la presente investigación.

- Que todos los agentes económicos instruidos eran miembros en el año 2014 de una misma asociación Asalbar.

- Que el 02 de Octubre de 2014 se realizó en Asalbar la sesión de su Junta Directiva en la que se acordó realizar la publicación del día 27/10/2014 para comunicar los precios acordados para el servicio de trilla y secado de arroz granza en el cual participaron y firmaron la respectiva acta las sociedades.

- Que el 07 de Octubre de 2014 las sociedades para materializar el acuerdo tomado en la Junta Directiva se convocó por medio de correo electrónico enviado a sus asociados a reunión de Asamblea General de Asalbar a celebrarse el 09 de Octubre de 2014 para lo cual se adjuntó la agenda de los temas a tratar y decidir en la referida sesión entre ellos la solicitud de apertura de trilla y secado de arroz en molinos.

- Que el 09 de Octubre de la forma prevista en la convocatoria respectiva se celebró la sesión de Asamblea General de Asociados de Asalbar.

- Que el 27 de Octubre se realizó la publicación en el periódico de La Prensa Gráfica en los que aparecen ofertados los servicios de trilla y secado.

- Que los beneficios que aparecían mencionados en la referida publicación corresponden a los agentes económicos investigados en este procedimiento.

- Que ninguno de los agentes económicos logro comprobar su no participación en el acuerdo referido.

- Que ciertos instruidos en sus argumentos defensivos han aceptado tácitamente la conducta

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