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Ley de garantias mobiliarias.

Enviado por   •  18 de Abril de 2018  •  3.618 Palabras (15 Páginas)  •  368 Visitas

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El proyecto que posteriormente se convertiría en la Ley 1676 de 2013 a través del cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias, fue puesto a consideración del Senado de la República en marzo de 2012 por parte del Ministerio de Industria y Comercio. Luego de realizar su tránsito por ambas Cámaras legislativas, la iniciativa fue sancionada como Ley de la República en marzo de 2013, periodo en el que se ajustaron algunas de sus disposiciones y se adicionaron otras configurándose así el nuevo marco jurídico para las garantías mobiliarias en Colombia.

En la presentación del proyecto titulado en sus inicios “Proyecto de Ley de Garantías Mobiliarias”, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio DíazGranados, expresó al Senado de la República que a fin de lograr un mayor acceso al crédito “la propuesta del Gobierno incluye una reforma integral al Régimen de Garantías Mobiliarias, mediante su actualización, conceptualización unificada y modernización de los mecanismos para constituir, publicar y ejecutar las garantías.”

La Ley tomó como antecedentes las Recomendaciones expedidas por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil y la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias expedida por la Organización de Estados Americanos (OEA) y hace parte de un grupo de medidas tendientes a facilitar el acceso al crédito a los micro, pequeños y medianos empresarios del País mediante la simplificación de la constitución, oponibilidad, prelación y ejecución de las garantías sobre bienes muebles.

La ley de Garantías Mobiliarias parte de dos situaciones, la primera se encuentra enfocada en las propuestas generadas por parte del Gobierno Nacional para la generación de empleo, y las segunda, hace referencia al lugar que ocupa Colombia en el ranking presentado por el Doing Bussines (índice que mide la facilidad para hacer negocios en un país) el cual registró las cifras respectivas al estado actual de Colombia frente a otros países sobre el acceso al crédito.

En referencia al planteamiento realizado por el Gobierno Nacional para la generación de empleo conviene mencionar que uno de los medios principales para la generación del mismo son las empresas, las cuales han mostrado un gran desarrollo en el país, sin embargo sigue siendo un tema álgido la constitución y el desarrollo de empresa en Colombia, teniendo como factor primordial la financiación de la misma, la obtención de recursos y el acceso al crédito por parte de este sector.

Por otra parte, el reporte de Doing Bussines alertó a Colombia sobre sus indicadores y posicionamiento sobre el acceso al crédito. En consecuencia, se nombró un grupo ad-honorem, dirigido por el Superintendente Luis G. Vélez, quienes recogieron la información contenida en la Ley Modelo de Garantías Mobiliarias creada por la Organización de Estados Americanos (OEA), dicho grupo reunió la información y la misma fue trabajada en el Congreso de la República en cuatro (4) debates.

En lo que respecta a la prenda, cambiada esta figura por la de garantías mobiliarias, en palabras del Dr. Bejarano (2012) la nueva ley deroga el inciso 2º del artículo 2422 del Código Civil, el cual preveía que en el contrato de prenda “no podrá estipularse que el acreedor tenga la facultad de disponer de la prenda o de apropiársela por otros medios que los aquí señalados”. Igual suerte corrió el artículo 1203 del Código de Comercio, que restaba eficacia a “toda estipulación que, directa o indirectamente, en forma ostensible u oculta, tienda a permitir que el acreedor disponga de la prenda o se la apropie por medios distintos de los previstos en la ley”. En efecto, el artículo 60 de la nueva ley –pago directo– ha previsto que “el acreedor podrá satisfacer su crédito directamente con los bienes dados en garantía por el valor del avalúo (...) cuando así se haya pactado por mutuo acuerdo o cuando el acreedor garantizado sea tenedor del bien dado en garantía”.

Aunque la sentencia del 29 de julio del 2005 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ya había avanzado que la prohibición de permitirle al acreedor hacerse a la propiedad del bien dado en prenda no se extendía a los acuerdos que las partes concluyeran con posterioridad a la celebración del contrato de prenda, se mantenía esa restricción. Las disposiciones derogadas por la nueva ley tenían la finalidad de impedir que el acreedor, apoyado en su poder económico, impusiera a su deudor la carga de perder automáticamente el dominio del bien.

Entre los fines perseguidos en el proyecto de se encuentra el de ajustar el régimen legal de las garantías mobiliarias a los estándares internacionales, mediante la introducción de reformas en el sistema de garantías que permitan: i) la ejecución extrajudicial de la garantía, en oposición a la ejecución exclusivamente judicial de la prenda y ii) la creación de garantías sobre bienes con una descripción general, en oposición a la identificación detallada del bien sobre el que se constituye la prenda.

1.- Antes de la entrada en vigencia de la presente Ley el contrato de prenda era de carácter limitado, a pocas operaciones comerciales, lo cual inevitablemente impedía el acceso al crédito.

2.- Solo el 12% de las PYMES en Colombia tenía acceso al crédito, por consiguiente carecían de fuentes de financiación que le permitieran incrementar su productividad y su crecimiento.

3.- Tendencia a la modernización del Régimen de garantías, con el fin de que los pequeños comerciantes contaran con fuentes de financiación.

POR QUE FUE NECESARIO CAMBIAR LA FIGURA DE LA PRENDA POR LA DE GARANTIAS MOBILIARIAS

Se produce un cambio en el concepto de prenda siendo reemplazado por el de “garantía real sobre bienes muebles”, lo cual tiene como objetivo principal facilitar el acceso al crédito.

Al conceder la denominación de garantía real se permite la realización de un mayor número de operaciones financieras y clases de bienes que pueden entregarse como garantías para respaldar obligaciones crediticias.

POSIBILIDAD DEL ACREEDOR PRENDARIO DE APROPIARSE DE LA COSA DADA EN PRENDA

El acreedor prendario no podrá apropiarse de la cosa entregada en prenda. Debe iniciar proceso ejecutivo en el que solicite la venta en pública subasta del bien entregado en prenda, para que con el producto del remate se satisfaga su crédito, tal como lo expresan los siguientes artículos del Código Civil:

ARTICULO 2422. EFECTOS DE LA MORA EN LA

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