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EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE GARANTÍA MOBILIARIA

Enviado por   •  19 de Abril de 2018  •  2.692 Palabras (11 Páginas)  •  314 Visitas

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Un mínimo de garantías para el deudor (o para el propietario del bien) hubiera sido que se previera que solo se procediera a la venta extrajudicial o a la adjudicación si es que el deudor o propietario, una vez enviada la comunicación, no cuestionara la existencia, exigibilidad o cuantía de lo adeudado (o la extensión de la garantía) dentro de un plazo prudencial y que solo en esos casos, los cuestionamientos no formulados oportunamente no pudieran, suspender la venta o la adjudicación del bien.

4. FLUJOGRAMA[1]

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FLUJOGRAMA

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2. ASPECTO CONSTITUCIONAL DE LA EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL

La ejecución extrajudicial está prevista en un procedimiento detallado en el artículo N° 47 que señala producido el incumplimiento del deudor, el acreedor garantizado dejará constancia de ello mediante carta notarial dirigida al deudor y al representante y, en su caso al constituyente, y podrá proceder a la venta del bien mueble garantizado, después de transcurridos tres días hábiles de recibida la carta notarial. Será nula toda venta realizada en precio menor a las dos terceras partes del valor del bien mueble pactado por las partes.

De acuerdo al inc. 5 del artículo en mención se establece es que: “en ningún caso podrá suspenderse la venta del bien mueble afecto en garantía mobiliaria, salvo, que el deudor cancele el íntegro de la deuda”.

Esto quiere decir que la única forma de evitar la venta así como la adjudicación, es pagando el íntegro de la deuda.Sin embargo en caso que el deudor cuestione la existencia, exigibilidad o la cuantía, esta controversia será resuelta por el Juez Especializado en lo Civil, en la vía sumarísima, conforme al Código Procesal Civil, sin suspenderse la venta del bien mueble afecto en garantía mobiliaria. Como compensación a esa imposibilidad, el legislador establece que el acreedor es civil y penalmente responsable.

En todo caso si el deudor cuestiona la existencia, exigibilidad o la cuantía, esta controversia será resuelta por el Juez Especializado en lo Civil, en la vía sumarísima, conforme al Código Procesal Civil. Esta situación generaría una polémica entre el derecho de la defensa del deudor, en caso no pudiera alegar si es que la deuda existe o sobre la cuantía (es decir aplicando en debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva) y el derecho constitucional de la autonomía privada del acreedor, para hacer valer la ejecución extrajudicial.

Además que al momento de prestar la contradicción el deudor no habría una suspensión de la ejecución de la venta extrajudicial por lo que afectaría al deudor, ya que le estaría violando su derecho de defensa.

Por un lado, busca que la tutela ejecutiva logre la satisfacción plena del ejecutante y, al mismo tiempo, se le brinde al ejecutado las garantías mínimas de un debido proceso como lo es el ejercicio de su defensa plena. Pero esta suspensión del venta extrajudicial debe darse en razón ha pruebas contundentes en las cuales se le esté afectando al deudor, sino en todo caso se afectaría al acreedor con una suspensión de venta injustificada.

Debe apreciarse, para dicho análisis de justificación del derecho de defensa del ejecutado, que el derecho de defensa es uno de carácter fundamental, constitucional; por lo que sus limitaciones, en el caso del ejecutado, deben fundarse en razones jurídicas y ponderarlas con otros principios constitucionales, a fin de ser razones legítimas en el ordenamiento jurídico peruano. En ese sentido, consideramos que el conflicto existente entre el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva del ejecutante (tutela ejecutiva) y ejecutado (derecho al debido proceso) sí es susceptible de ponderación a través de los criterios de idoneidad, necesidad y ponderación propiamente dicho.

3. DEBIDO PROCESO

El debido proceso tiene su origen en el due process of law anglosajón, se descompone en: el debido proceso sustantivo, que protege a los ciudadanos de las leyes contrarias a los derechos fundamentales y, el debido proceso adjetivo, referido a las garantías procesales que aseguran los derechos fundamentales1 0. Su incorporación al constitucionalismo latinoamericano ha matizado sus raíces, señalando que el debido proceso sustantivo se refiere a la necesidad de que las sentencias sean valiosas en sí mismas, esto es, que sean razonables; mientras que el debido proceso adjetivo alude al cumplimiento de ciertos recaudos formales, de trámite y de procedimiento, para llegar a una solución judicial mediante la sentencia. Por su parte la doctrina y la jurisprudencia nacionales han convenido en que el debido proceso es un derecho fundamental de toda persona -peruana o extranjera, natural o jurídica- y no sólo un principio o derecho de quienes ejercen la función jurisdiccional. En esa medida, el debido proceso comparte el doble carácter de los derechos fundamentales: es un derecho subjetivo y particular exigible por una persona y, es un derecho objetivo en tanto asume una dimensión institucional a ser respetado por todos, debido a que lleva implícito los fines sociales y colectivos de justicia.

4. TUTELA JURISDICCIONAL

Sin perjuicio de los derechos subjetivos y objetivos que configuran al debido proceso y que son propios de todo proceso o procedimiento judicial, administrativo, parlamentario, arbitral, militar o entre particulares, cabe añadir que el Estado tiene la obligación de asegurar un conjunto de garantías institucionales que permitan el ejercicio del debido proceso de toda persona2 2 . En efecto, sin perjuicio de la existencia del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional el Estado en virtud a su ius imperium organiza, ordena y dispone la creación de “jurisdicciones” administrativas en el Poder Ejecutivo, como entes estatales encargados de asegurar la aplicación de las reglas de derecho establecidas, aunque revisables en sede judicial ordinaria o constitucional2 3 . Asimismo, las relaciones jurídicas inter privatos también deben asegurar en cuanto sea aplicable, según el juez, las instituciones procesales que les permitan a los particulares contar con principios y derechos que tutelen su derecho a la justicia, sin perjuicio de los consagrados en el debido proceso.

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