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Trabajo de investigacion de Garantia Mobiliaria

Enviado por   •  30 de Diciembre de 2018  •  4.654 Palabras (19 Páginas)  •  316 Visitas

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Manuel Albaladejo, sostiene que los derechos reales de garantía son aquellos que aseguran el cumplimiento de una obligación, mediante la concesión de un poder directo e inmediato (real); sobre una cosa ajena y si se incumpliese promover la enajenación de ésta, y hacerse pago con su precio de dicha obligación asegurada o de la suma a que asciende la responsabilidad por el incumplimiento.

Garantías Procesales: La Doctrina reconoce que a raíz de la existencia de un proceso, surgen las garantías procesales, que son difíciles de encuadrar dentro de las garantías reguladas en otras normas, pero que al igual que aquellas, tienen el propósito de asegurar el derecho de quien ejerce, como embargo, el secuestro y otras figuras reguladas en las normas correspondientes.

El profesor Héctor Lama More, sostiene que en nuestro país la ley las ha ubicado a las garantías antes citadas como derechos reales. Por ello estas garantías permiten al acreedor en una relación obligacional, una mayor seguridad en el cumplimiento por el deudor de la obligación asumida; para ello se grava un bien determinado mueble o inmueble, que puede quedar o no en poder del acreedor, dependiendo del tipo de garantía o del convenio que arriben las partes, hasta que se cumpla con la obligación.

El tema de las garantías está muy ligado al de los créditos. “La protección de los recursos que son objeto del crédito es escencial, no solo porque los ahorros pertenecen al público, compuestos por sujetos –las familias, empresas, gobiernos- a quienes el estado debe protección, sino porque la afectación del crédito pone en peligro la estabilidad del proceso económico”.

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ANTECEDENTES

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Las garantías reales clásicas

La primera garantía o la primera forma de garantía de dar seguridad al crédito del acreedor fue la fianza, en virtud de la cual una persona distinta del deudor, asume el compromiso de cancelar la deuda, en el supuesto de que el deudor no lo haga. Por su carácter personal y no real, con la fianza no se afecta un bien determinado, si no que al igual que el deudor, el fiador respondía con todo su patrimonio.

Como el patrimonio del fiador podía variar o desaparecer, tuvo que idearse una garantía más efectiva, consistente en afectar un bien determinado y sobre el cual el acreedor adquiría un derecho preferente, para hacerse pago en caso de incumplimiento del deudor, para cuyo fin se le entregaba el bien afectado, para que lo tuviera en su poder hasta que se le pagase, con lo cual nació una garantía real. Inicialmente el deudor al entregar el bien lo hacía en propiedad o enajenación con pacto fiducia, ya que podía recuperar la cosa si pagaba la deuda, con la modalidad de volver a comprar lo que había vendido o retroventa. Posteriormente, el deudor continuo entregando al acreedor la cosa materia de la garantía, pero con Servando la propiedad y con el derecho de recuperarla con el pago dando origen a la prenda.

Por ultimo perfeccionado las modalidades anteriores, se da origen a una garantía real sin tradición de la cosa, en virtud el cual el deudor conserva su posesión y propiedad, pero concediendo al acreedor el derecho de persecución de la garantía y de hacerse pago preferente con el producto de la venta judicial del bien, y de esa manera se crea la hipoteca.

Actualmente, continúan utilizándose todas estas garantía reales, siendo la hipoteca la mejor de ellas, aunque el régimen de la anticresis y de a prenda en el derecho moderno ha sufrido importantes modificaciones; asimismo, se dice que modernamente, el fideicomiso en garantía habría ido desplazando a la hipoteca.

Históricamente la prenda aparece en el campo del derecho antes que la hipoteca. Era natural que así fuera porque responde a una idea simple: la entrega de una cosa en garantía del pago de una deuda. Es también la garantía que responde mejor a las necesidades de sociedades primitivas, con deficiente organización social y falta de registros. Sin embargo, en las sociedades modernas, los bienes muebles han adquirido gran importancia, de tal manera que se han creado registros para poder inscribir a los bienes muebles valiosos e identificados o identificables.

El artículo derogado Artículo 1055.- La prenda se constituye sobre un bien mueble, mediante su entrega física o jurídica, para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación. Significo gran avance respecto a la prenda clásica, ya que considero dos formas de entrega, la física y la jurídica, debido a que modernamente tiene más acogida la prenda sin desplazamiento físico del bien.

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La Ley de Garantías Mobiliarias

Antes de la LGM, la situación del crédito a través de la prenda clásica era de muy difícil constitución, el sistema registral era caótico y existían problemas para la ejecución de garantías.

La LGM tiene sus antecedentes más inmediatos en la doctrina nacional y en el Derecho Internacional Privado.

Los Drs. Fernando Canturias Salaverry, Nuria de la Peña y Waywood W. Fleisig, publicaron en el 2000 un trabajo denominado: “Trabas Legales al Crédito en el Perú: Garantía Mobiliarias”, en el cual resaltaron que quienes participan en el mercado crediticio cuentan con información asimétrica, ya que el deudor conoce su verdadera situación, en cambio el prestamista o acreedor tiene que adivinarlos, por lo que el sistema de garantías debe otorgar al acreedor mayor seguridad.

El Ministerio de Economía y Finanzas, publicó en el diario oficial “El Peruano”, mediante Resolución Ministerial Nº 235-2001-EF-10, del 13 de julio de 2001 un trabajo denominado “Facilitando el acceso al crédito mediante un sistema de garantías reales”, en el cual se propuso importantes modificaciones al sistema que imperaba en aquel momento, a causa de la dificultad de un amplio sector de los peruanos para acceder al mercado de crédito, y que los bienes muebles no estaban siendo aceptados por las entidades financieras por la falta de un régimen homogéneo, simplificado y que permita la rápida ejecución de la garantía.

Posteriormente, con fecha 14 de mayo de 2003, se publicó el anteproyecto de la ley de garantía mobiliaria, que pretendía crear un registro de archivo de avisos, en la cual los acreedores podían inscribir online las garantías. El profesor Fernando Cantuarias tuvo un papel importante en la preparación y redacción de este anteproyecto.

En el Derecho

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