Mercado de divisas. Ejercicios Prácticos
Enviado por Mikki • 12 de Septiembre de 2018 • 1.834 Palabras (8 Páginas) • 474 Visitas
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10. Se reconoce el derecho de los trabajadores al pago del séptimo día; los trabajadores permanentes recibirán, además, el pago del decimotercer mes en concepto de aguinaldo. La Ley regulará las modalidades y forma de aplicación de estas disposiciones.
Incapacidades
- Artículo 128 de la constitución de la república, inciso 11, 12
11. La mujer tiene derecho a descanso antes y después del parto, sin pérdida de su trabajo ni de su salario. En el período de lactancia tendrá derecho a un descanso por día para amamantar a sus hijos. El patrono no podrá dar por terminado el contrato de trabajo de la mujer grávida ni después del parto, sin comprobar previamente una causa justa ante juez competente, en los casos y condiciones que señale la Ley.
12. Los patronos están obligados a indemnizar al trabajador por los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, de conformidad con la Ley.
- Artículo 410 del Código de trabajo
Incapacidad temporal es la que impide al trabajador dedicarse a sus labores habituales durante un período limitado de tiempo que no exceda de un (1) año, siempre que al terminar su curación quede apto para el trabajo.
Seguridad Social:
- Código de trabajo Artículo 387
La Secretaría de Trabajo y Previsión Social, con vista de los mencionados informes y dictamen, fijará por Decreto Ejecutivo los salarios mínimos que regirán durante un (1) año para cada actividad intelectual, industrial, comercial, ganadera o agrícola, y en cada circunscripción económica o territorial, a partir del primero de julio siguiente a su promulgación.
Dicha fijación tomará en cuenta si los salarios se pagan por unidad de tiempo o por pieza, tarea o a destajo, con el objeto de que los trabajadores que ganan por ajustes o por unidad de obra no salgan perjudicados; y se hará también por categorías de trabajadores y modalidades de trabajo.
- Ley de Seguridad Social
Beneficios a empleados a Largo Plazo
Incapacidades
- Artículo 409 del código de trabajo
Incapacidad parcial permanente es la disminución de las facultades de un individuo por haber sufrido la pérdida o paralización de algún miembro, órgano o función del cuerpo.
Vacaciones
- Artículo 128 de la constitución de la republica, inciso 11
La mujer tiene derecho a descanso antes y después del parto, sin pérdida de su trabajo ni de su salario. En el período de lactancia tendrá derecho a un descanso por día para amamantar a sus hijos.
- Art. 135-138 del Código de Trabajo
El Código del Trabajo prevé 10 semanas / 70 días de licencia de maternidad, siempre y cuando una empleada presente certificado médico al empleador indicando el embarazo, fecha probable de parto y la fecha del inicio de la licencia de maternidad. Esto incluye 4 semanas antes y 6 semanas después del parto. Sin embargo, las trabajadoras tienen derecho a un máximo de 84 días (42 días antes, 42 días después del parto) de licencia de maternidad.
La trabajadora tiene derecho a tomar hasta tres meses con goce de sueldo en caso de enfermedad ocasionada por el embarazo o el nacimiento. La empleada tiene que presentar un certificado médico.
Beneficios a empleados de terminación
Incapacidades
- Artículo 408 del Código de trabajo
Incapacidad total permanente es la que inhabilita de un modo absoluto y definitivo al trabajador.
Preaviso
- artículo 120 del Código de Trabajo
Si el contrato laboral por tiempo indeterminado concluye por despido injustificado, o por alguna de las causas previstas en el artículo 114 u otra ajena a la voluntad del empleado, el patrono deberá pagarle a éste un auxilio de cesantía.
Pasivo laboral
- Ley Laboral Vigente en Honduras
- Código de Trabajo, Articulo #8
En caso de conflicto entre las leyes de trabajo o de previsión social con las de cualquier otra índole, deben de predominar las primeras.
No hay preeminencia entre las leyes de previsión social y las de trabajo.
- Art.,120, 123 inciso b, y 867 del Código de Trabajo
Artículo 120
Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye por razón de despido injustificado, o por alguna de las causas previstas en el artículo 114 u otra ajena a la voluntad del trabajador, el patrono deberá pagarle a este un auxilio de cesantía de acuerdo con las siguientes reglas:
a) después de un trabajo continuo no menor de tres (3) meses ni mayor de seis (6), con un importe igual a diez (10) días de salario;
b) después de un trabajo continuo mayor de seis (6) meses pero menor de un (1) año, con un importe igual a veinte (20) días de salario;
c) después de un trabajo continuo mayor de un (1) año, con un importe igual a un (1) mes de salario, por cada año de trabajo, y si los servicios no alcanzan a un (1) año, en forma proporcional al plazo trabajado;
d) en ningún caso podrá exceder dicho auxilio del salario de ocho (8) meses;
e) el auxilio de cesantía deberá pagarse aunque el trabajador pase inmediatamente a servir a las órdenes de otro patrono; y,
f) no tendrá derecho a auxilio de cesantía el trabajador que al cesar su contrato quede automáticamente protegido por una jubilación, pensión de vejez o de retiro concedidas por el Estado o por el Instituto Hondureño de Seguridad Social, cuyo valor actual sea equivalente o mayor a la expresada indemnización por tiempo servido; ni cuando el trabajador quede por el mismo hecho del despido acogido a los beneficios del seguro contra el desempleo involuntario de esta ultima institución; o cuando
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