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PENITENCIARIO LAS CARCELES

Enviado por   •  18 de Diciembre de 2018  •  3.267 Palabras (14 Páginas)  •  274 Visitas

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En lo relativo a los derechos fundamentales de los condenados o condenadas son: “Todos los derechos y garantías fundamentales, contenidos en la Constitución, en el bloque de constitucionalidad, no limitados por la condena; y en especifico, los contenidos en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas y en la Ley No.224 sobre el Régimen Penitenciario del 13 de junio de 1984”. Con relación'al'f1n' de la pena hace mucho tiempo que se pronunció César Bonessana, Marqués de Becaria, uno de los más importantes inspiradores del movimiento de reforma del antiguo derecho penal continental, un derecho caracterizado en toda Europa por su extrema crueldad, por su arbitrariedad y su falta de racionalidad. En su celebrado titulo denominado “De los delitos y las penas”, en el que estableció: “El fin de la pena no es atormentar y afligir a un ser sensible, ni hacer desaparecer un delito cometido, sino impedir que el culpable reincida, y evitar que otros sigan su ejemplo”, matizando dicho autor sobre la pena, dice,: “ese derecho tiene por límites la justicia y la utilidad social, y que las penas no pueden pasar, sin ser injustas, los límites de la estricta necesidad de la defensa social”.

En la misma tesitura el Papa Clemente XI, quien hiciera una afirmación colosal al afirmar que: “De nada vale encerrar a un individuo en un presidio si no es con el fin de reformarlo o educarlo”; razonamiento este que reverberó en la cosmovisión que hasta ese entonces se tenía de la pena y con relación al régimen penitenciario, convirtiéndose la misma en un punto de inflexión que ha impactado la ciencia penal. Que en ese orden, la institución de la libertad condicional se ha convertido en uno de los medios más eficaces para lograr que las penas privativas de libertad cumplan debidamente sus finalidades, y constituye conjuntamente con las llamadas “salidas temporales”, el mejor sistema de prueba de la efectiva rehabilitación del recluso.

Que en lo que respecta a la Ley 164, el artículo 10 de la que regula la Libertad Condicional, que constituye un medio de prueba de que el recluso condenado a una pena privativa de libertad, se encuentra rehabilitado y apto para vivir en sociedad, en ese sentido no extingue la pena sino que es un modo especial de hacerla cumplir.

De conformidad con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, que dispone: “Para alcanzar el fin y justificación de las penas y medidas privativas de_ libertad, el régimen penitenciario debe aplicar, conforme a las necesidades y tratamiento individual de los reclusos, todos los medios curativos, educativos, morales, espirituales y de otra naturaleza, todas las formas asistenciales de que puede disponer”.

En este sentido, Concepción Arenal considera que las personas que se ven inmersas en el delito poseen las cualidades esenciales de un ser humano pues es inteligente y moralmente libre. Son las circunstancias personales y sociales las que le llevan a delinquir. El sistema penitenciario influye en su inserción en el delito, con sus prácticas malsanas. En contraposición resalta el efecto positivo que respecto al descrecimiento de la reincidencia desempeñan os programas penitenciarios modernos que incluyen condiciones especiales de cumplimiento de la pena y de la libertad condicional. (Concepción Arenal, El Visitador del Preso)

En concordancia con lo planteado por Concepción Arenal la ley sobre Libertad Condicional 164—1980 prevé que “La libertad condicional se ha constituido en uno de los medios más eficaces para lograr que las penas privativas de libertad cumplan debidamente sus finalidades, y constituye, conjuntamente con las llamadas salidas temporales, el mejor sistema de prueba de la efectiva rehabilitación del recluso. La esencia de la libertad condicional es verificar que el recluso ha perdido su peligrosidad y se encuentre rehabilitado y apto física y psíquicamente para vivir en libertad”.

En ese tenor, la Libertad condicional constituye una opción de que los condenados puedan reinsertarse positivamente en la sociedad, y de manera particular en " su familia, mostrando los efectos que las acciones reeducativas del sistema penitenciario han efectuado en su persona; con el propósito de favorecer su reinserción final, al tiempo que mediante la misma progresivamente restablece los vínculos familiares y asume con dignidad y responsabilidad el rol que en el seno familiar y en la sociedad le compete.

Es en respuesta a la problemática de nuestras cárceles que surge la Ley sobre Libertad Condicional a fin de garantizar a los reclusos un trato más humano, y la posibilidad de lograr los objetivos antes referidos otorgando un voto de confianza a las; beneficiarias de la misma de que mediante ella se podrá obtener los referidos propósitos.

Que la Ley 164, dispone que todo condenado a penas privativas de libertad de carácter criminal o correccional, de más de un año de duración, podrá obtener su libertad condicional, siempre que se encuentren reunidos los siguientes requisitos: Que haya cumplido la mitad de la pena impuesta, que haya demostrado hábitos de trabajo y observado conducta intachable en el establecimiento, que se encuentre capacitado física y psíquicamente para reintegrarse a la vida social y que su estado de rehabilitación haga presumible que se conducirá bien en libertad y si pudiendo hacerlo, ha pagado los daños e indemnización los perjuicios causados por infracción, o llegado a un acuerdo con la parte perjudicada.

En el caso de la solicitante se cumplen de manera satisfactoria todas las condiciones establecidas por la referida Ley 164 para el otorgamiento de la libertad condicional, lo cual se puede comprobar con los documentos anexos presentados en la presente instancia.

Poniendo en contexto lo anterior, la solicitante ha demostrado que se encuentra en condiciones óptimas para reintegrarse a la sociedad Dominicana, lo cual constituye la razón de la sanción penal, en este sentido, es procedente la libertad condicional de nuestro representado. El ha cumplido parte considerable de la pena privativa de libertad impuesta, con actitud de arrepentimiento y de superación personal, demostrando hábitos de trabajo y observando una conducta intachable.

El solicitante ha dado muestras significativas de que en su persona ha tenido lugar el proceso de crecimiento y reeducación personal que persigue la imposición de una pena; en consecuencia se evidencia que el tomando conciencia de que su comportamiento era erróneo, se ha arrepentido del hecho cometido y solicita encarecidamente le concedan el beneficio de la libertad condicional; al tiempo que se manifiesta dispuesto a cumplir las condiciones

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