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Países con transformaciones neoconstitucionalistas.

Enviado por   •  18 de Octubre de 2018  •  4.312 Palabras (18 Páginas)  •  275 Visitas

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Entonces tenemos dos modelos normativos diferentes: El primero es el Estado Legislativo de Derecho o Estado Legal, en el que rige el principio de legalidad según el cual una norma es válida, no por ser justa sino por haber sido expedida por una autoridad competente, y el segundo corresponde al Estado Constitucional de Derecho o Estado Constitucional, en donde la Carta Constitucional impregna todo el ordenamiento. Para Kelsen el Estado de Derecho no solo obedece a una estructura formal de respeto a ley, pues también hay una exigencia de tipo material y espiritual como lo es el respeto a la dignidad humana.

Paolo Comanducci [4] nos hace una clara diferenciación entre Constitucionalismo, es un cambio estructural, y el Neoconstitucionalismo, un cambio doctrinal. En el primer cambio, la constitución es invasiva y condiciona al legislador, la doctrina, la jurisprudencia y los comportamientos de los actores políticos. Es un concepto graduado, un Estado puede ser más o menos constitucionalizado, las principales condiciones de constitucionalización según Guastini [5] son:

- Constitución Rígida

- Garantía Jurisdiccional de la Constitución.

- Fuerza vinculante de la Constitución.

- La sobreinterpretación del texto constitucional.

- Aplicación directa de las normas constitucionales.

- Relaciones entre particulares.

- Todos los jueces tienen el deber de aplicar todas las normas.

- La interpretación conforme de la ley.

- La influencia de la Constitución sobre las relaciones políticas.

Ahora, dirijamos nuestro análisis hacia el Neoconstitucionalismo que aparece, en el siglo XX y se consolida después de las Guerras Mundiales, surge como una reacción a la crisis del modelo político, económico, social y el positivismo, y según sus partidarios, surge en conexión con el proceso de constitucionalización del derecho y pretende suplantar tanto al positivismo como al iunaturalismo.

Para muchos el Neoconstitucionalismo es solo un adorno ligado al mismo modelo constitucional de derecho, pero Carbonell [6] lo define como una serie compleja de fenómenos que explican algo nuevo. Para su estudio consideraremos tres niveles de análisis expuestos por el autor:

- Nuevos textos constitucionales; textos constitucionales que surgen después de la segunda guerra mundial, son constituciones diferentes porque contienen amplios catálogos de derechos fundamentales; la legitimidad del Estado Constitucional depende de la posibilidad de satisfacer derechos fundamentales y son constituciones fuertemente materializadas que no solo establecen la división de poderes, sino que inciden fuertemente en el diseño de las sociedades en las que se quieren aplicar. Como por ejemplo lo son las Constituciones de Italia, Alemania, Europa del sur, Portugal y en América latina destacan las Constituciones de Brasil (1987) y Colombia (1991).

- Nuevos acercamientos teóricos; se refiere a la creación técnicas interpretativas propias en la aplicación de estos textos, surgiendo también los principios constitucionales como la ponderación, proporcionalidad, razonabilidad, etc. Los jueces constitucionales deben trabajar con valores. (verbigracia de ello es la sentencia del tribunal de España de delimitar el poder o las sentencias de la Corte Constitucional colombiana en los casos de tutelas de salud o justicia indígena)

- Activismo judicial a partir de la creación de nueva jurisprudencia que intenta explicar una serie de desarrollos teóricos novedosos. Como en la nueva explicación del Estado de Derecho hecha por la Suprema Corte de México que ha tomado ideas de Ferrajoli.

Los detractores de esta nueva doctrina podrían alegar que todos estos elementos ya existían antes de la segunda Guerra Mundial, la novedad es la presencia de estos tres elementos funcionando al mismo tiempo.

- PAÍSES CON TRANSFORMACIONES NEOCONSTITUCIONALISTAS

- APLICACIÓN EN PAÍSES LATINOAMERICANOS:

El neoconstitucionalismo tiene una incidencia relevante en los países de América latina la cual se ve reflejada en gran parte en las constituciones de estos, sin duda alguna los rasgo más característicos son los cambios en la naturaleza del proceso constituyente. Surge una idea diversa de constitución y además la ¨perfección¨ de las técnicas de garantía de los derechos fundamentales.

El neoconstitucionalismo se ve como un nuevo ordenamiento democrático siendo así fenómeno social positivo, sin embargo puede generar una democracia incompleta.

Con el nuevo constitucionalismo la constitución ya no se tiene en cuenta solo como un documento político y programático sino que pasa a ser un conjunto de normas de supremacía susceptible de una aplicación directa e inmediata la cual se establece como un parámetro para evaluar la legitimidad de las conductas realizadas por los poderes constituidos.

El respeto de la constitución es una parte necesaria del principio de legalidad, respeto del cual se deriva el cambio del derecho legal al derecho constitucional.

Con el neoconstitucionalismo se refleja la conexión necesaria entre democracia y derechos, estableciendo como límite al ejercicio de la soberanía los derechos de las personas.

Los países con gran incidencia de neoconstitucionalismo son: Argentina, Brasil, Colombia, México, Bolivia y Ecuador.

- MÉXICO

Surge en el siglo XX con la constitución de 1917, la cual fue la primera en incluir los derechos sociales; no solo en ese país si no a nivel latinoamericano. Algunos de sus cambios fueron la división de poderes en ejecutivo, las garantías individuales, la libertad de expresión entre otros.

Es por esto que se le denomino “la primer constitución social del siglo XX”

En 1953 México vivió una de sus grandes reformas, la cual fue el derecho al voto de la mujer, este año se estableció que estas eran igual de ciudadanas que los varones, desde ese año se miró un gran cambio en la gobernabilidad del país azteca, ya que se postularon dos diputadas federales.

La constitución mexicana ha sido objeto de varias reformas la cual le permite abrirse al derecho internacional en base a los derechos humanos permitiéndole así ser una constitución

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