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Poderes del Juez y Exclusion

Enviado por   •  23 de Enero de 2018  •  2.656 Palabras (11 Páginas)  •  285 Visitas

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En cuanto a los Poderes de Decisión, es decidir con las solas pruebas aportadas por el actor; Declarar desistido un recurso y ordenar el archivo del expediente, donde el juez contencioso puede declarar desistido dicho recurso, incluso hasta en la fase de sentencia puede declarar desistido el recurso y ordenar el archivo hasta fase de sentencia; Declarar del oficio la perención de la causa. Anular los actos administrativos contrarios a derecho. Ordenar el pago de suma de dineros en contra de la administración; Ordenar la compensación de daños y perjuicios originados por la administración y por último, destituir la situación jurídica infringida.

Y por ultimo están los poderes en fase de Ejecución, que es la fase donde cuyo juez va a estar más restringido, en el cual dichos poderes del juez van a estar concatenados con algunos principios fundamentales como lo es el principio de la legalidad presupuestaria y el principio de la inembargabilidad de los bienes públicos. En cuanto al principio de la legalidad presupuestaria, que es cuando el juez contencioso va a ejecutar la decisión que condena, es decir, al pago de suma de dinero por parte de la administración o la compensación de daños y perjuicios, entonces aquí nos encontramos con este principio, en el cual se establece que todos los recursos públicos están regulados por vía de una ley especial que es la Ley de Presupuesto, por ende, el juez no puede para satisfacer un interés particular ir en contra de esta ley. Cabe destacar, que este principio obliga al juez contencioso a que esta ejecución sea probablemente establecido en una partida presupuestaria determinada, es decir, tiene que ir al mismo principio que rige para la distribución de los fondos públicos en el ejercicio de las actividades públicas, por lo tanto, se le dirá al juez que no se puede ejecutar esa decisión en ese momento ya que no se cuenta con los fondos necesarios, y tendrá que establecerse en una partida presupuestaria del presupuesto del ejercicio económico siguiente, el cual es elaborado por el Ejecutivo y aprobado mediante Ley especial por la Asamblea Nacional, y es aprobado por la ley especial ya que ese presupuesto no puede ser codificado, ya que se aprueba en bloque o se rechaza en bloque.

Por otra parte, en cuanto al Principio de la Inembargabilidad de los bienes públicos, hace referencia a todos los bienes del Estado que están amparados por privilegios, es decir, no se pueden embargar, no se pueden dictar medidas de prohibición sobre bienes del Estado, por lo tanto, cuando el juez vaya a ejecutar en uso de ese principio tiene que abstenerse de tomar bienes públicos, ya que en virtud del principio anterior no pueden ser tomados a los efectos de ejecución.

EXCLUSION DE LA COMPETENCIA.

Determinando el ámbito de la competencia de los Órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, es importante destacar que lógicamente quedan excluidas de la Jurisdicción Contencioso Administrativa las actividades de entes jurídicos extraños al Estado Venezolano, así como el control de constitucionalidad y legalidad de otros actos del Estado Venezolano que no sean actos administrativos.

Como hemos dichos, quedan excluidos de la Jurisdicción Contencioso Administrativo los litigios entre particulares de cualquier naturaleza que estos sean, excepto cuando se trate de litigios por reclamos derivados de la prestación de servicios públicos en los que esté involucrado un particular usuario y una empresa concesionaria del servicio. Por otra parte, es imposible recurrir ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo cuando no se pone en causa la actividad del Estado Venezolano y concretamente la actividad de la Administración. Por lo mismo, también quedan excluidos de las competencias de la Jurisdicción Contencioso Administrativa los litigios entre un particular y un Estado Extranjero o cualquier organismo internacional no sometido a la Soberanía del Estado Venezolano.

Por ende, para que la competencia de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa funcione, es necesario en primer lugar, que se trate de una actividad del Estado Venezolano o cumplida por personas de Derecho Público o por concesionados de servicios públicos.

Por otra parte, debe señalarse que en materia de control de legalidad, los actos administrativos sometidos a control no necesariamente son siempre dictados por Órganos de las personas de Derecho Público territoriales o no territoriales, sino que pueden emanar de entidades orgánica y formalmente de Derecho Privado, incluso constituidas por particulares, pero que en virtud de Ley ejerzan prerrogativas del Poder Público y autoridad, de manera tal que al lesionar el derecho o interés legitimo de un individuo, puedan considerarse actos administrativos a los efectos del control contencioso administrativo. En este sentido, la Jurisprudencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, considerando como actos recurribles, por ejemplo, actos emanados de asociaciones privadas reguladas por la Ley, cuando ejercen potestades publicas en el Estado Venezolano.

En este sentido, la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su competencia de anulación es solo competente para conocer de los litigios en que la Administraciónsea parte, originados por sus actos administrativos y por la actividad administrativa. Por ende, solo pueden ser sometidos a control de legalidad por la Jurisdicción Contencioso Administrativa los actos Administrativos. Así quedan excluidos de la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa todos los litigios concernientes a otras actividades del Estado que no sean actividad administrativa, es decir, que resulten en actos administrativos.

En efecto, en primer lugar, la Jurisdicción Contencioso Administrativa es incompetente para conocer de litigios concernientes a la actividad de la Asamblea Nacional de rango legal o realizado en ejecución directa e inmediata de la Constitución y para conocer de acciones de nulidad de las leyes y demás actos parlamentarios sin forma de ley. Sin embargo, por supuesto, el principio de legalidad que domina toda la actividad del Estado Venezolano exige la existencia de un control jurisdiccional para la actividad de los cuerpos legislativos ejercida en función legislativa o de gobierno, y ese es el control de constitucionalidad, pues esas actividades son ejercidas en ejecución directa e inmediata de la Constitución. Entonces, el control que puede ejercerse sobre dichos actos es el que corresponde a la Jurisdicción Constitucional que ejerce la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por medio de la acción de inconstitucionalidad.

La exclusión de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa

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