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Por secretaria infórmese si las partes han sido debidamente notificadas se ha notificado legalmente a todas las partes y si ellas están presentes en la sala

Enviado por   •  3 de Diciembre de 2018  •  5.555 Palabras (23 Páginas)  •  306 Visitas

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Por tanto Señora Juez, el Ministerio Publico ofreciendo como elementos de convicción y de prueba, elementos de convicción mas bien, e indicios los referidos precedentemente e imputa formalmente Rubén Felipe Mallea por la presunta convicción de lesiones graves y leves previsto y sancionado en la primer parágrafo del Art. 271 del Código Penal calificación que es realizada provisional y toando en cuenta que para formular imputación formal es suficiente contar con los suficientes elementos de convicción e indicios.

Es así que el Ministerio Publico decide imputar en la etapa procedimental correspondiente, con respecto a la solicitud de Medidas Cautelares, el Ministerio Publico tiene la convicción de que se ha acreditado de manera idónea la concurrencia del Art. 233, es decir probabilidad de autoría, en cuanto al numeral 2 los riesgos procesales en cuando invoca los siguientes. Existen los riesgos de fuga establecidas en el Art. 234 del Código penal ya que de los datos que arrojan el cuaderno de investigaciones se pudo establecer que el ejecutado sr. Rubén Felipe Mallea no acredito con documentación idónea que cuente con domicilio establecido s en el país másaún si es que se ha tenido que acudir a un orden de atención al art. 226 del Código de Procedimiento Penal para poder dar con el paradero del mismo y poder someterlo al siguiente proceso, que ha sido ejecutado el día de ayer y no así hacemos alusión a la actividad de establecida en el país toda vez que cursa en el cuaderno de investigaciones una certificación del 2017 emitida por la armada boliviana através del cual se refleja de que el Sr. Rubén Felipe Mallea presta servicios en la Armada Boliviana obviamente también aquí refleja antecedentes victimarios que no son materia de la presente audiencia toda vez que no son conjuntamente un presupuesto de la personalidad del ahora imputado y nos inherentes en esta audiencia en criterio de su autoridad, así mismo invoca la concurrencia del numeral 2 del Art. 234, toda vez que no hay documentación no existe documentación idónea que demuestre domicilio y familia establecidos en el país respecto al imputado el mismo no cuenta con un arraigo natural o social consecuentemente puede permanecer oculto. Y para redundar sobre estos riesgos procesales el Ministerio Publico debe invocar que se ha recabado información del SEGIP que refleja de que el Sr. Rubén Mallea tiene registrado su domicilio en la Avenida Entre ríos No. 11662 de la Zona Alto tejar de la Ciudad de La Paz, empero el investigador asignado al caso fue a ese domicilio y según versión de los ocupantes de ese domicilio el Sr Mallea ya no vive en este domicilio a este contexto mencionando de nuevo al SEGIP y en la representación que hace el investigador asignado al caso se puede establecer que el domicilio del ahora imputado no se conoce.

En cuanto al peligro de obstaculización el Ministerio invoca el Art. 235 del Código de Procedimiento Penal en su numeral II toda vez que existe de que el ahora imputado, puede influenciar negativamente en los testigos como ser los componentes del equipo que participaban en el evento del partido, es decir tanto del equipo del ahora victima sr. Jorge Pérez, así como también del ahora imputado el Sr. Rubén Mallea, toda vez que entendemos que son varias personas y que solo al momento testificaron muy pocas personas informativas solo dos de ellas en ese contexto el Ministerio Publico tiene la convicción de que en caso de que el imputado goce de libertad irrestricta podría influenciar negativamente sobre estos testigos y para cuyo elemento vamos a ofrecer elemento de convicción el acta de registro del lugar del hecho el informe técnico circunstancial topográfico del registro del lugar del hecho sobre la declaración tanto de la víctima como de los dos de algo que han sido perseguido consecuentemente por lo precedentemente expuesto Señora Jueza se puede establecer de que concurren y de que se ha acreditado de forma idónea ambos numerales del Art. 233 del código de procedimiento penal empero acudiendo alos Arts. 7, 221, 22 del Código de Procedimiento Penal y esta mención también se hace al mérito de que se ha recabado los antecedentes de la División de inteligencia Criminal y del mismo podemos evidenciar que el ciudadano Rubén Mallea no tiene registro policial anterior, así mismo además acudiendo de que las medidas cautelares son instrumentales y bajo el principio de objetividad solicita medidas sustituyas a la detención sustitutiva del Sr. Felipe Mallea consistentes en las siguientes:

- Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Juez y previa verificación de este domicilio, la presentación ante el Ministerio Publico dentro de 15 días, la presentación de dos garantes, la prohibición de constatarse con la victima los testigos y personas que tengan conocimiento del ilícito salvo los relativos a su defensa y debidamente el arraigo del imputado, frustrando debidamente a su autoridad se dicte la resolución que en derecho corresponda y ofreciendo como elementos de convicción en el cuaderno de investigaciones solicitamos la devolución correspondiente muchas gracias.

JUEZ: Se concede el uso de la palabra al abogado de la defensa para que haga conocer lo que se haya obviado y lo que es importante para la víctima.

ABOGADO DEFENSA: La palabra Señora Juez.

JUEZ: Tiene la palabra.

ABOGADO DEFENSA: sin el ánimo de ingresar en la relación fáctica del Señor representante del Ministerio Publico de forma puntual eeehh, podemos mencionar que evidentemente señora Juez que en fecha 22 de octubre de 2016, mi patrocinado ha sido objeto de la violenta lesión de un empujón desproporcionado en contra de su humanidad cuando no existía ni las condiciones básicas como para tomar esa conducta, tras de este hecho no obstante que la víctima se encontraba retorciéndose de dolor en el campo deportivo ni si quiera Señora Juez fue a auxiliarlo ni por un instante razón por la cual al advertir que la clavícula se encontraba se sobresalida lo único que hizo la víctima fue el irse prácticamente solo para en forma posterior se constituye en una clínica donde fue sometido a una operación quirúrgica por la fractura traumática multifragmentaria.

Señora Juez se debe tomar en consideración que a la semana posterior de este hecho debido a la lesión y por las características de la misma nuevamente fue intervenido quirugicamente, Señora Juez vanos han sido los hechos de principios de acuerdo para intentar llegar a un acuerdo ´para que responda por los gastos y a la cual en una oportunidad el imputado se comprometió a hacerse cargo de los gastos médicos, sin embargo hasta la fecha nada

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