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Primera Resolución Proceso Cautelar

Enviado por   •  17 de Julio de 2018  •  969 Palabras (4 Páginas)  •  381 Visitas

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3.- Que se DECRETE EL ARRAIGO del señor LUIS ALEJANDRO SAGASTUME FLORES quien es de los siguientes datos de identificación de cuarenta y ocho años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Civil, de este domicilio se identifica con el documento de identificación personal DPI diecisiete mil espacio ochenta y cinco mil cero ciento uno extendido por el Registra Nacional de las Personal del municipio y departamento de Guatemala.

4.- Para los fines de la garantía que el señor Juez fije la misma en la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS QUETZALES a razón del diez por ciento del monto de las rentas que reclamare en el proceso sumario de Desahucio.

5.- Que se libre el oficio respectivo a la Dirección General de Migración con la prohibición que establece la ley.

CITA DE LEYES Artículos: 29,31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 65, 66,67, 68, 69, 70, 75,79,106, 107, 177, 523,524, 531 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2,3, 4, 5, 6 del Decreto 15-71 del Congreso de la República.

Guatemala, 8 de febrero del año 2017.

ACOMPAÑO ORIGINAL, COPÍA DEBIDAMENTE FIRMADA para la secretaria del Juzgado y una copia para notificar al demandado.

f.

EN SU AUXILIO

si no firma el demandante:

A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN PUEDE FIRMAR PERO DE MOMENTO NO PUEDE HACERLO Y EN SU AUXILIO COMO ABOGADO DIRECTOR Y PROCURADOR.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA; Guatemala, ocho de febrero del año dos mil diecisiete.

I.- Por recibido el memorial que antecede y documento acompañado con los cuales se forma el expediente respectivo; II.- Se confiere la dirección y procuración del presente proceso al profesional indicado y se toma nota del lugar señalado para recibir notificaciones; III.- Como MEDIDA CAUTELAR se decreta el ARRAIGO de LUIS ALEJANDRO SAGASTUME FLORES quien es de los siguientes datos de identificación de cuarenta y ocho años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Civil, de este domicilio se identifica con el documento de identificación personal DPI diecisiete mil espacio ochenta y cinco mil cero ciento uno extendido por el Registra Nacional de las Personal del municipio y departamento de Guatemala; IV.- Como Garantía previa a librar el oficio respectivo a la

Dirección General de Migración se fija la suma de OCHO MIL SETECIENTOS QUETZALES los que el demandante deberá depositar en la Tesorería del Organismo Judicial; V.- Se le hace saber al solicitante que debe presentar su demanda en el PLAZO DE QUINCE DIAS, bajo apercibimiento que si no lo hace en dicho plazo la medida cautelar decretada se levantará a solicitud de parte y previo incidente. Artículos: 29,31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 65, 66,67, 68, 69, 70, 75,79,106, 107, 177, 523,524, 531 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2,3, 4, 5, 6 del Decreto 15-71 del Congreso de la República.

FIRMA DEL JUEZ FIRMA DEL SECRETARIO

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