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Principio en blanco DELITO DE APROPIACIÓN ILÍCITA

Enviado por   •  7 de Enero de 2019  •  1.541 Palabras (7 Páginas)  •  365 Visitas

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Igualmente, la condición de profesional o industrial, que en el ejercicio de su actividad, para la cual tiene licencia o autorización oficial, incurren en este delito, determina una circunstancia modificatoria de su responsabilidad, agravando su conducta ya que quebranta la confianza pública depositadas en ellos. (Por ejemplo el abogado, que se apropia del dinero recibido de su patrocinado para el pago de reparación civil)

En relación a la calidad de los bienes, se trata de las apropiaciones ilícitas efectuadas con ocasión de circunstancias calamitosas, provenientes de desastres naturales u otros similares. La mayor reprochabilidad y el fundamento de la agravación radica en la actitud inmisericorde del sujeto que se apropia de bienes, que son destinados al auxilio de poblaciones que sufren los estragos de los desastres.

- SUSTRACCION DEL BIEN PROPIO

Conforme a La tipificación del artículo 191, comete hurto de uso “el propietario de un bien mueble que lo sustrae de quien lo tenga legítimamente en su poder, con perjuicio de éste o de un tercero”. Se aprecia que la acción recae sobre el patrimonio, constituido por el bien mueble, de propiedad del mismo agente, pero cuya tenencia ha sido desplazada lícitamente a quien resulta agraviado. El tipo exige la presencia de un sujeto activo cualificado, lo será aquel que se encuentra privado temporalmente de la administración de su bien por haberlo cedido a otro legítimamente. En cuanto al sujeto pasivo también tiene una calidad especial, es aquella persona que mediante un título u otro documento tiene la tenencia temporal de un bien.

Del tipo se puede resaltar que se estructura de la siguiente forma: “Sustracción ilegítima”, pues el agente es evidentemente es propietario del bien pero que al haberlo cedido temporalmente a otro no tiene el derecho de despojarlo de la cosa a este y de hacerlo lo seria ilícitamente. “Posesión legitima“ el sujeto pasivo debe tener la posesión inmediata, temporal, legítima y vigente del bien mueble. “Perjuicio patrimonial” la producción de un perjuicio para la víctima o para un tercero. Evidentemente, el perjuicio aludido es de naturaleza patrimonial, por cuanto ilegítimamente se priva del bien a quien es su legítimo poseedor inmediato, o de un tercero directamente interesado.

- APROPIACIÓN DE BIEN AJENO, PERDIDO O TESORO

En este delito el agente pude ser cualquier persona, mientras que el sujeto pasivo solo puede ser el propietario o poseedor del bien extraviado, o del suelo donde se encontró el tesoro. Ahora bien el tipo penal hace mención de las siguientes circunstancias: “Apropiación de bien perdido”, evidentemente este bien tiene que ser un bien mueble que son los únicos que se pueden extraviar, un bien está perdido cuando el propietario de este no tiene idea de la ubicación del bien, pero que sin duda si otro sujeto lo retiene le causara un perjuicio al propietario. Este se sustenta en el incumplimiento de la ley civil que manda al encontrar un bien ajeno se debe informar a la autoridad competente para que esta lo anuncie por los diferentes medios y luego si nadie se acerca a reclamarlo este bien pasara a propiedad del que lo encontró.

El segundo supuesto es “Apropiación de tesoro” tesoro es aquel bien mueble de gran valor que se encuentra enterrada u oculta en propiedad ajena, se materializa este delito cuando el agente retiene el tesoro que encontró en la propiedad de otro, respecto a la división de dicho hallazgo rigen las normas civiles, cabe mencionar que los objetos arqueológicos encontrados y que constituyen patrimonio de la nación, son propiedad del estado.

El tercer supuesto “Apropiación de bien ajeno” este supuesto se materializa cuando el agente tiene bajo su disposición un bien que no le pertenece pero que llego a él por causas fortuitas, independientes de su voluntad, el no tuvo la intención de tenerlo, pero pese a ello se apodera de este y lo retiene.

- APROPIACION DE PRENDA

La prenda o garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación, ej. Un sujeto da su laptop en garantía por un préstamo. El delito requiere que el agente se encuentre en posesión directa del bien, se consuma con la venta, disposición o apropiación del bien mueble recibido en prenda por el agente, quien de esta manera se procura el pago de la obligación, sin observar las formalidades de ley.

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