El concepto de delito de cuello blanco nace en 1939 por el sociólogo Edwin Sutherland,
Enviado por Mikki • 16 de Junio de 2018 • 1.338 Palabras (6 Páginas) • 417 Visitas
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Con respecto a la responsabilidad de las personas, en su artículo 131 cita textualmente: “Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta constitución, la leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del poder público”, por lo tanto este articulo hace referencia a que ninguna persona puede usar la legitimación de capitales para constituir empresas ya que iría en contra de las leyes establecidas en el país.
Asimismo los establece con el poder publico en sus artículos 139 y 141 donde se presenta que los funcionarios públicos deben aplicar las prevenciones necesarias para que no ocurra este tipo de delito ya que ellos están al servicio de la ciudadanía fundamentándose en los principios de honestidad, celeridad, transparencia…de allí que todo funcionario público tiene la responsabilidad de prevenir la legitimación de capitales y así no causarle un daño a la economía del país.
Con respecto a la responsabilidad de los institutos autónomos, el artículo 142 señala: “Los institutos autónomos solo podrán crearse por ley. Tales instituciones, así como los intereses públicos en corporaciones o entidades de cualquier naturaleza estarán sujetos al control del Estado, en la forma que la ley establezca”, por lo tanto el Servicio Autónomo de Registros y Notarias debe estar sujeto a todos los controles del Estado y contribuir en la prevención y control de la legitimación de capitales.
Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo
En el articulo 35 nos establece: “Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o propietaria, poseedor o poseedora de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita, será penado o penada con prisión de diez a quince años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido”. Agudizando los sentidos hemos de notar que la legitimación de capital es penado y no solo el propietario ya que en el articulo 36 también responsabiliza a todos aquellos que a sabienda de la situación favorezcan o contribuyan a este delito.
Providencias Administrativas
El ejecutivo Nacional, a través de sus organismos de control, supervisión, fiscalización y vigilancia reconocidos en la Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, viene desarrollando las políticas, normas, procedimientos y mecanismos de prevención que deben cumplir los sujetos obligados, a través de los siguientes instrumentos jurídicos:
Providencia Administrativa No. 1150 de fecha 01 de Octubre de 2004, publicada en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.065 de fecha 15 de Noviembre de 2004, de la Superintendencia de la actividad aseguradora que tiene como fin primordial supervisar el cumplimiento por parte de los sujetos obligados.
Providencia administrativa Nº 0006, publicada en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela 39.618 del 17 de febrero del 2011, según el cual se crea la Oficina de Prevención de legitimación de capitales, que se encarga de supervisar y controlar “El cumplimiento efectivo y eficaz de las obligaciones y cargas de las normas de cuidado, de seguridad y protección en materia de prevención de Legitimación de Capitales”.
Para finalizar tenemos la providencia administrativa No. DE-11-006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.615 de fecha 14 de febrero del año 2011. El documento oficial indica la creación de la unidad de Prevención, Detección y Fiscalización contra la Legitimación de Capitales y estará adscrita a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de bingo y Maquinas traganíqueles.
Dependiendo del delito de cuello blanco al cual se impute se encuentra una gran variedad en bases legales como:
Ley contra la corrupción
Ley general de bancos y otros entes financieros
Código penal…
y todas aquellas que como declara la CRBV “… debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social”
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