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Proyecto “Conocer la Realidad para entender los derechos” Ingrid Capera Reátiga

Enviado por   •  15 de Julio de 2018  •  1.952 Palabras (8 Páginas)  •  374 Visitas

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De acuerdo con el “Estudio de prevalencia de enfermedades crónicas no transmisibles en el sistema penitenciario y carcelario colombiano”, la incidencia de depresión en los internos de la cárcel La Modelo de Bogotá es del 24%, un porcentaje alarmante cuando se compara con el 3,2 % de colombianos que, según la Encuesta Nacional de Salud Mental, tienen ese trastorno. Si estos porcentajes no demuestran cuán afectados se encuentran los internos de Colombia, no hay nada que pueda demostrarlo de mejor forma. La depresión no es el único trastorno psicológico que afecta a los internos. Los investigadores de los Andes y Harvard hallaron que en La Modelo el 38 % presenta síntomas de ansiedad. Son personas que se sienten nerviosas, no controlan las preocupaciones y tienen dificultad para relajarse. Esos mismos síntomas los tiene el 2,9 % de la población masculina en Colombia, es decir, su prevalencia es casi 13 veces más alta en la penitenciaría.

Coid en un extenso metaanálisis que recoge trabajos sobre morbilidad psiquiátrica en delincuentes, concluyó ya en los años ochenta, que “las prisiones tienen un nivel de morbilidad psiquiátrica mayor que el de la población general o incluso que el de la población antisocial no encarcelada, explorada antes de su ingreso en prisión en los Tribunales de Justicia”. Se puede demostrar fácilmente que las tasas de prevalencia de trastorno mental son muy superiores a las que habitualmente encontramos en la población general.

Para Horacio Bustamante, presidente nacional del sindicato del INPEC, “el trabajo de la USPEC ha sido desastroso. No hay medicamentos, no hay insumos y no se garantiza el salario de los trabajadores. Ahora le entregan 83 mil millones de pesos a la Fiduprevisora para que garantice el servicio de salud y Fiduprevisora dice que no es una EPS, por lo cual le queda difícil prestar los servicios”.

Personalmente, en la visita a la cárcel modelo de Barranquilla, pude comprobar como todas las noticias, para quienes diariamente se encuentran entre esas 4 paredes, es su realidad, entre las cosas que no hay, se encuentran por ejemplo productos de aseo personal, como papel higiénico, del cual no han llegado nuevas dotaciones desde noviembre de 2014, kits de aseo (jabón, pasta dental, cepillo dental, desodorante), colchonetas, entre otros; y hay tantos reclusos que una psicóloga no puede tratar su salud mental de la manera que ella querría hacerlo.

La Corte Constitucional se ha pronunciado múltiples veces para hablar acerca de lo que se puede hacer con respecto a lo que viven los reclusos del pais, en primer lugar habla del derecho penal como última medida lo que “Implica que todas las entidades estatales involucradas desarrollen políticas serias de prevención de la delincuencia y la criminalidad. Para enfrentar el populismo punitivo, las instituciones encargadas de diseñar la política criminal deben entender que el delito no se puede combatir exclusivamente con el incremento de las penas”. En segundo lugar, consecuente de la primera idea, comenta acerca de penas alternativas, es decir, “Ampliar y potencializar el uso de penas alternativas a la privación de la libertad, no solo para disminuir el hacinamiento, sino porque también impactan en la reducción de la reincidencia”. En tercer lugar hay que enfocarse en la resocialización, “La política criminal del país perdió de vista el fin resocializador, en tanto, el sistema previsto para su ejecución está en una profunda crisis humanitaria. Se deben reestructurar los modelos de trabajo, estudio y enseñanza para que la cárcel no sea la universidad del delito”. Y por último que “La detención preventiva debe recuperar su carácter excepcional. Aunque hay avances normativos (ley de racionalización de las penas), en Colombia esta medida se ha convertido en herramienta de investigación o de sanción anticipada, afectando la presunción de inocencia”.

Aunque en Colombia está prohibida la tortura por el artículo 12 de la Constitución Política, “nadie será́ sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, y por múltiples tratados en el bloque de constitucionalidad, continúan ocurriendo torturas o tratos inhumanos y degradantes a los reclusos de las diferentes cárceles del país, no solo físicos, sino también psicológicos, peligrosos para su vida.

REFERENCIAS

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Duque, Milena (2016). El Tiempo. Recuperado de: http://www.eltiempo.com/politica/justicia/presos-en-las-peores-carceles-de-colombia/16529843

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