¿QUE ES LA JORNADA DE TRABAJO,CUALES SON SUS CLASES y LA NORMATIVA QUE LO ESTABLECE?
Enviado por John0099 • 21 de Noviembre de 2018 • 2.367 Palabras (10 Páginas) • 347 Visitas
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Según el artículo 336 de la LOTTT, la mujer embarazada gozará de un descanso pre natal durante las seis (6) semanas anteriores al parto(PRE NATAL). Es decir, en el último mes y medio de gestación la madre podrá tomarlos de reposo si así lo desea, si la madre continuo laborando durante la gestación por decisión propia, previamente aprobada por su obstetra, el periodo que le correspondía por reposo pre natal se le sumará al descanso post natal. En aquellos casos donde el descanso pre natal fuese interrumpido por adelanto del parto o cualquier otra circunstancia, el tiempo restante debe ser agregado al reposo post natal según lo establecido en el artículo 338 de la LOTTT. Asimismo, el reposo pre natal se extiende hasta la fecha de parto aún cuando está se prolongue más de los previsto.
Después del nacimiento del niño (POST NATAL), la madre gozará del veinte (20) semanas de descanso laboral post natal. Es decir, durante aproximadamente cuatro (4) meses después del parto la madre podrá quedarse en casa para cuidar y atender del niño. Asimismo, si el médico tratante considera que dicho periodo debe extenderse la Ley lo admite. Como se mencionó anteriormente, el descanso pre natal y post natal pueden unirse para dar un total de veintiséis (26) semanas de reposo post natal. El padre también goza de este benefició por 14 días continuos contados a partir de la fecha del parto. Aquellas madres que adopten a un niño menor de tres (3) años de edad, gozarán de un reposo por maternidad remunerado durante veintiséis (26) semanas contadas a partir de la fecha de colocación del menor. De igual forma, el padre disfrutará de 14 días continuos de descanso por paternidad.
7) ¿EXPLIQUE QUE ES LA ANTIGUEDAD DEL TRABAJADOR Y EXPLIQUE COMO SE PAGA SEGUN EL ARTICULO 142 DE LA LOTT?
La antiguedad del trabajador se refiere a la duración del empleo o servicio prestado por parte de un trabajador: son los años que lleva laborando en una empresa lo que especifica su antiguedad.
La antiguedad se paga al trabajador a travez de prestaciones sociales que les rescompense y los ampare en caso de cesantia. Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales.
segun el articulo 142 de la LOTT las prestaciones se pagara de la siguiente manera:
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.
f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.
8) ¿SEÑALE QUE ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO, SUS CLASES SEGUN LA LOPCYMAT?
Segun la LOPCYMAT en el articulo 69 Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.
Clases de accidentes de trabajo:
- La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.
- Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
- Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
- Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.
9) ¿COMO SE CLASIFICAN LOS RIESGOS?
A los fines de la LOPCYMAT y su Reglamento, es muy importante que exista la descripción de riesgos de cada trabajador y que éste firme en señal de conocimiento la carta de notificación de riesgo.
Los riesgos se clasifican en:
Físicos: sordera, mutagénesis, teratogénesis, estrés térmico, disbarismos
Químicos: asfixiantes, irritantes, dermatitis, cáncer, neumoconióticos
Biológicos: infecciones, envenenamiento por mordeduras y picaduras de animales e insectos, enfermedades respiratorias, enfermedades zoonóticas, dermatitis de contacto, hemorragias, SIDA, etc.
Disergonómicos: agotamiento o cansancio, desórdenes o molestias músculo esqueléticas, problemas circulatorios
Psicosociales:
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