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QUEJOSO CONTRA JUEZ DE DISTRITO

Enviado por   •  14 de Octubre de 2018  •  4.301 Palabras (18 Páginas)  •  248 Visitas

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IV. A ser asesoradas y representadas dentro de la investigación y el proceso por un Asesor Jurídico. En los casos en que no quieran o no puedan contratar un abogado, les será proporcionado por el Estado a solicitud de la víctima de acuerdo al procedimiento que determine esta Ley y su Reglamento; esto incluirá su derecho a elegir libremente a su representante legal;

V. A impugnar ante la autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento, con independencia de que se haya reparado o no el daño;

VI. A comparecer en la fase de la investigación o al juicio y a que sean adoptadas medidas para minimizar las molestias causadas, proteger su intimidad, identidad y otros datos personales;

VII. A que se garantice su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor contra todo acto de amenaza, intimidación o represalia;

VIII. A rendir o ampliar sus declaraciones sin ser identificados dentro de la audiencia, teniendo la obligación el juez de resguardar sus datos personales y, si lo solicitan, hacerlo por medios electrónicos;

IX. A obtener copia simple gratuita y de inmediato de las diligencias en las que intervengan;

X. A solicitar medidas precautorias o cautelares para la seguridad y protección de las víctimas, ofendidos y testigos de cargo, para la investigación y persecución de los probables responsables del delito y para el aseguramiento de bienes para la reparación del daño;

XI. A que se les informe sobre la realización de las audiencias donde se vaya a resolver sobre sus derechos y a estar presentes en las mismas;

XII. A que se les notifique toda resolución que pueda afectar sus derechos y a impugnar dicha resolución, y

XIII. En los casos que impliquen graves violaciones a los derechos humanos, a solicitar la intervención de expertos independientes, a fin de que colaboren con las autoridades competentes en la investigación de los hechos y la realización de peritajes. Las organizaciones de la sociedad civil o grupos de víctimas podrán solicitar que grupos de esos expertos revisen, informen y emitan recomendaciones para lograr el acceso a la justicia y a la verdad para las víctimas.

En tal situación el Juez de Distrito, se toma como base, que el Agravio, que es la lesión de un derecho cometido en una resolución por el Juez de Distrito, por haberse aplicado indebidamente la ley y por lo tanto dejándose de aplicar en este caso la parte Quejosa expresa sus Agravios en relación a la Sentencia del cual le perjudica y del cual explicara que fue violado sus derechos a través del precepto de la Nueva Ley de Amparo de aplicado por el Juez de Decimo Primero de Distrito en el Estado de México, con Residencia en Naucalpan de Juárez

En este caso la parte sustancial de los conflictos en un caso concreto, tomando en consideración los principios de congruencia y exhaustividad que van a regir las Sentencia de amparo tal y como se establece en 74 Fracciones I, II Y III, 75 Párrafo Segundo y Tercero, 76 de la Nueva Ley de Amparo,

De lo narrado en lo anterior se cita la siguiente tesis jurisprudencial

Tesis: XXI.2o.P.A.35 P

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Novena Época

161807 13 de 25

Tribunales Colegiados de Circuito

Tomo XXXIII, Junio de 2011

Pag. 1529

Tesis Aislada(Común)

[pic 1]

OFENDIDO O VÍCTIMA. LA DETERMINACIÓN QUE DECLARA PRESCRITO SU DERECHO PARA QUERELLARSE POR EL DELITO DE FRAUDE, NO ES MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.

De la interpretación del artículo 145 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que si la improcedencia de la acción constitucional que se intenta no es patente y clara, ello es motivo suficiente para proveer sobre la admisión de la demanda de amparo; por otra parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 114/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 550, de rubro: "OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO. PUEDEN ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CON EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO CUANDO EL ACTO RECLAMADO AFECTE EN LOS HECHOS A LA REPARACIÓN DEL DAÑO, AUNQUE NO SE REFIERA DIRECTAMENTE A ELLA.", estableció el criterio relativo a que existe multiplicidad de actos procesales que si bien no afectan en forma directa la reparación del daño, en tanto que no importan un pronunciamiento al respecto, sí implican que, de facto, la reparación no ocurra, con lo cual sí se pueden relacionar en forma inmediata con esta cuestión; en este sentido, cuando se promueve juicio de garantías contra la determinación que declara prescrito el derecho del ofendido o víctima para presentar querella por el delito de fraude, el Juez de Distrito no debe desechar de plano la demanda, por considerar actualizada de manera manifiesta e indudable la causal de improcedencia a que se refiere el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el diverso 10, ambos de la Ley de Amparo, pues en ese momento procesal no cuenta con los elementos suficientes para ello, ya que esto acontecerá una vez que se rinda el informe justificado y con base en las constancias allegadas, resuelva conforme a derecho corresponda; consecuentemente, lo conveniente es esperar la tramitación del juicio para evaluar dicha situación, a fin de no dejar al quejoso en estado de indefensión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión (improcedencia) 17/2011. 4 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretaria: Martha Alicia López Hernández.

En el caso concreto el Juez de Distrito si dificulto y desde luego impidió el acceso del Quejoso a la Protección de la Justicia. A través del Juicio Amparo es deben de ser respetados esos derechos legítimamente tutelados por cualquier acto de autoridad. Y en esta caso

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