QUEJOSO: ELIGIO SANCHEZ HERNÁNDEZ C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
Enviado por tomas • 28 de Junio de 2018 • 1.517 Palabras (7 Páginas) • 338 Visitas
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la Constitución Federal, mismo precepto que a la letra dice:
“Nadie podrá ser privado de la libertad sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.
Así mismo se conculca en nuestro perjuicio la garantía establecida en el artículo 16 también de la Constitucional Federal, el cual señala literalmente lo siguiente:
“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles, o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”
De acuerdo con el precepto antes señalado, se desprende que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado, esto es, haciendo un razonamiento de la causa de su determinación, atendiendo primero a que ha de expresarse los preceptos legales aplicables al caso concreto así como señalar con precisión las circunstancias especiales y particulares que se han tenido en consideración para la emisión de dicho acto y que se adecuen, desde luego, a la conducta antijurídica. De tal manera que toda orden de detención debe apegarse a los requisitos que establece dicho dispositivo legal; por lo que en el caso concreto y toda vez que no se reúnen dichos requisitos a que se ha hecho alusión se pretende conculcar en nuestra persona las garantías señaladas con antelación, en virtud de que no se funde y motive la causa legal de su procedimiento.
Esto es, se pretende conculcar en nuestra persona nuestras garantías individuales en razón de que se pretende hacer una detención en nuestra persona sin reunirse los requisitos previstos por las disposiciones constitucionales ya descritas, violando así pues nuestras garantías de legalidad, de audiencia y de seguridad jurídica dejándonos en completo estado de indefensión, ya que en ningún momento hemos tenido conocimiento que exista procedimiento alguno que se siga en nuestra contra y por ende no se nos ha dado la oportunidad de ser oídos en audiencia ni mucho menos el de aportar los medios de defensa adecuados para nuestra defensa.
SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Con fundamento en los artículos 125, 130 y demás relativos de la Ley de Amparo, solicitamos la suspensión provisional de los actos reclamados y en su oportunidad la suspensión definitiva respecto de los mismos actos reclamados así como se declare que la justicia de la unión AMPARA Y PROTEGE a los suscritos quejosos.
En mérito de lo expuesto;
A Usted C. Juez, Atentamente pedimos se sirva:
PRIMERO.- Tenernos por presentes en términos del presente escrito solicitando el Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de los actos reclamados que precisamos en esta demanda.
SEGUNDO.- Admitir la demanda de amparo que promovemos previniendo a las autoridades señaladas como responsables a efecto de que rinda sus informes correspondientes.
TERCERO.- Concedernos la suspensión provisional solicitada así como también expedir en nuestro favor copia debidamente certificada de dicha suspensión, autorizando para recibirlas en nuestro nombre y representación a los CC. ADRIANA TOXQUI POPOCA y/o ERIK REYES YAÑEZ personas autorizadas en el escrito inicial de esta demanda y previos los trámites de ley concedernos la suspensión definitiva.
Protestamos a Usted nuestros respetos
Cuernavaca, Morelos; a 30 de Abril 2014
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ELIGIO SANCHEZ HERNÁNDEZ FIDEL TENORIO SANCHEZ
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CELSO PEREZ OIDOR JOSÉ AMBROSIO SANCHEZ HERNÁNDEZ
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SAURO RODRIGUEZ GUERRERO NARCIZO PEREZ SANCHEZ
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JOSE LUIS PEREZ SANCHEZ PEDRO ROMERO SANCHEZ
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ROBERTO FRANCISCO ACOSTA MIGUEL ANGEL ORTEGA MARTINEZ
SANCHEZ
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PEDRO ALBERTO ACOSTA SANCHEZ VALERIA SANCHEZ
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