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Resolucion 5985/2012

Enviado por   •  6 de Abril de 2018  •  1.186 Palabras (5 Páginas)  •  266 Visitas

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-se fundamenta en las sentencias y principios que trajo a colación la contestación hecha por Intermarketing express (principio de publicidad y principio de contradicción); de igual forma las fichas técnicas y los estudios científicos que aprobaron la veracidad del anuncio

-argumentaron ambas que si la investigación es por la información relacionada con los componentes y características del producto el competente en este caso sería el INVIMA.

CONSIDERACIONES:

-ES IMPORTANTE DESTACAR que la reglamentación de la publicidad engañosa consiste en establecer que esas afirmaciones objetivas sean ciertas, verificables y comprobables, por cuanto e consumidor confía en que las afirmaciones contienen un mensaje cierto. Para que la publicidad sea engañosa no basta con que se genere el daño o error sino que también se induzca; por otra parte, el consumidor asume la buena fe del producto porque contiene un registro sanitario y está sometido a la vigilancia del INVIMA.

-el INVIMA no autorizo la publicidad.

-el INVIMA carece de competencia para pronunciarse con lo relacionado al incumplimiento de las normas sanitarias, cabe señalar que el competente en este caso es la SIC (super.ind y com.) la competencia de la SIC consiste en evaluar que la información del producto sea veraz y suficiente y la de INVIMA se limita a autorizar la publicación y verificar que los componentes del producto sean los que verdaderamente se informan.

-no fueron recibidas las alegaciones delas investigadas donde mencionaban el desconocimiento de las razones por las cuales vulneraban las normas señaladas ya que ambas sociedades conocían los hechos por los cuales se dio inicio a la presente actuación adtiva ,tan es así que su argumento se basa en darle veracidad al mensaje con el cual se anuncia el producto REVERTREX.

- EN CUANTO A LA RESPONSABILIDADDE LOS PRODUCTORES Y EXPENDEDORES; ambos son responsables. Los productores por la información que se brinda del producto y los expendedores por la propaganda comercial que se adelanta del producto en sus establecimientos.

SANCION ADTIVA: demostrada la violación de los art 14 y 31 ya que las sociedades investigadas trasmitieron un mensaje errado al consumidor con respecto a los beneficios del consumo del producto REVERTREX, así como al universo de consumidores que pudieron verse afectados por dicha conducta descrita. Por consiguiente se sancionara a cada sociedad con una suma de $56.670.000.

ORDEN ADTIVA: con fundamento en lo citado al art 32 del decreto 3488/1982 el despacho ordena que ambas sociedades deben retirar de forma inmediata toda la publicidad de REVERTREX, en que se mencione que el secreteo o fuente de la eterna juventud es el consumo de la misma o cualquier otra información no este científicamente justificada. Igualmente, deben publicar en un diario de amplia circulación nacional 8 anuncios ubicados en la sección “debes saber” y otras características la siguiente información:

Que dicho producto no cuenta con ningún sustento científico que demuestre su efectividad, porque queda prohibido hacer cualquier tipo de publicidad donde se anuncien tales beneficios o similares.

RESUELVE:

- IMPONER MULTA AMBAS SOCIEDADES POR EL VALOR DE $56.670.000

- ORDENAS A AMBAS SOCIEDADES CON EL FIN DE EVITAR PERJUICIOS A LOS CONSUMIDORES, LO SIGUIENTE:

- Retirar toda la publicidad del producto en el que se mencione el anuncio que es fuente de la juventud.

- Dentro de los 2 días siguientes a partir de la ejecutoria de la providencia, publicar la información que anteriormente mencione.

- Notificar personalmente el contenido de esta providencia al señor Jairo rubio escobar, que actúa como apoderado de las sociedades investigadas.

- Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora clara Isabel rodríguez, subdirectora de registros sanitarios con asignación de funciones de la subdirección de INVIMA.

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