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SISTEMA PENITENCIARIO EN MÉXICO cinco aspectos específicos

Enviado por   •  13 de Enero de 2019  •  2.159 Palabras (9 Páginas)  •  312 Visitas

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La Institución Penitenciaria está obligada a facilitar la atención médica que se requiera y, de no poder asistirla, el Estado y sus servicios de salud deberán satisfacer las necesidades médicas de los internos. Excepcionalmente o cuando ello sea solicitado por el interno, podrá acudirse, previo permiso especial, a servicios médicos privados, siempre a cargo del interno. En el presente caso que nos ocupa, la Ley de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito en el Estado de Sinaloa, establece en su artículo 104, que el servicio público de asistencia para la salud de los internos será competencia de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado, que deberá de proveer y prestar los servicios médicos que se requieran para atender a la población penitenciaria. Los servicios de atención médica serán gratuitos como medio para prevenir, proteger y mantener la salud de los sentenciados, mediante programas de medicina de prevención, curación y rehabilitación, en estricto apego a las disposiciones legales aplicables en materia de servicios de salud.

De igual forma el Trabajo se considera como un derecho y como un deber del interno, siendo un elemento fundamental del régimen de reinserción social, según lo establecido en el artículo 95 de la citada Ley de Ejecución.

Para los efectos de la reinserción social, se entenderá por trabajo el que se realice en las modalidades siguientes:

- Las actividades productivas;

- Las actividades de formación profesional y de enseñanza;

- Los servicios profesionales que contribuyan al orden, limpieza, higiene, conservación y funcionamiento del centro;

- Las actividades intelectuales, artísticas y artesanales; y,

- Los servicios personales de apoyo permanente en actividades dirigidas a la población del centro.

El trabajo, además de dignificar, ejerce una función de terapia ocupacional, ya que contribuye a superar el ocio en la celda del recluso y la dispersión inútil, sin pasar desapercibida su productividad y la necesidad de la misma.

Por otra parte, en el tema del Deporte el artículo 111 Bis, de la Ley de Ejecución, establece que como parte del proceso de reinserción social, el sentenciado está obligado a participar en los programas recreativos, culturales y deportivos, siempre y cuando su estado físico y sus condiciones de salud, de su seguridad o de otros internos así lo permitan. Para la instrumentación de los programas y actividades físicas y deportivas, la autoridad penitenciaria planificará, organizará y establecerá métodos, horarios, medidas de seguridad y custodia, las cuales estarán reguladas por el reglamento respectivo.

Con la finalidad de cumplir dicho objetivo el Sistema Penitenciario del Estado, sus establecimientos y autoridades contarán con la participación, apoyo y colaboración del Instituto Sinaloense del Deporte y la Cultura Física y adicionalmente podrán establecer vínculos de participación con instituciones públicas y privadas en materia de deporte y recreación, según lo estipulado en el artículo 111 Bis B.

Por otra parte, tenemos que todo interno debe de compurgar la pena en el Centro de Reinserción más cercano a su domicilio, según lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 18 constitucional. Sin embargo, observamos que habitualmente las autoridades penitenciarias realizan traslados involuntarios, es decir, en contra de la voluntad del interno, argumentando que existe sobrepoblación en los mismos y que lo hacen por motivos de seguridad, sin sustentar la razón con pruebas contundentes, violentando con ello la norma constitucional, además de que en algunas ocasiones no les dan aviso a sus familiares de dicho traslado, a pesar de que es un deber por parte de la autoridad, realizar dicha notificación.

Una vez analizado lo anterior, considero que la única solución para dar respuesta a los problemas que enfrentan los internos, sería que el Gobierno del Estado brinde el apoyo necesario y suficiente a los Centros Penitenciarios, de conformidad con lo que establece el artículo 41 de la Ley de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Estado; en el rubro educativo se debe contar con un aula en el que los internos reciban sus capacitaciones de manera cómoda, además de que se les debe proporcionar el material que necesitan, ya que algunos internos carecen de los medios económicos para subsanar esos gastos; en lo que respecta al área de salud, se debe de condicionar un espacio para enfermería con los instrumentos médicos y materiales quirúrgicos, además de medicamentos de primera necesidad; y en lo atinente a los traslados involuntarios que realiza el Centro, los internos pueden recurrir a los Juzgados de Primera Instancia de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito del Estado, a través del incidente previsto en la citada Ley, debiendo argumentar que se acerque al Centro Penitenciario más próximo a su domicilio, quien habrá de anexar los documentos con los cuales acredite lo anterior, (comprobante de domicilio, constancia de residencia, etc).

CONCLUSIONES:

En el presente ensayo, se advierte que la hipótesis señalada en el párrafo que antecede, se encuentra sustentada legalmente en lo establecido por el artículo 41 de la Ley de Ejecución de las Consecuencias jurídicas del Delito en el Estado, el cual pregona: “Los Centros Penitenciarios del Estado deben contar con instalaciones y servicios idóneos de dormitorio, salud, enfermerías, escuelas, biblioteca, instalaciones deportivas y recreativas, trabajo, capacitación para el trabajo, educación, talleres, patios, cocina, comedor, locutorios, departamento de información al exterior, salas de visita íntima y, en general, todos aquellos que permitan desarrollar en ellos una vida en colectividad organizada y una adecuada clasificación de los internos, en relación con los programas de reinserción social”; así como lo estipulado en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo segundo que dice: “El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.

BIBLIOGRAFIA:

1.- PATRICIA KURCZYN VILLALOBOS. (1998). “LAS CONDICIONES DEL TRABAJO CARCELARIO”. 14 DE NOVIEMBRE

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