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TITULOS VALORES.

Enviado por   •  12 de Junio de 2018  •  3.521 Palabras (15 Páginas)  •  303 Visitas

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3 – Interés Remuneratorio - Aquel interés que se cobra como rendimiento de un capital entregado a un tercero. Todo capital que se entrega en calidad de préstamo, debe generar un rendimiento, se debe obtener una ganancia por entregar ese capital para que un tercero lo disfrute. El inversionista o prestamista debe obtener un rendimiento, una ganancia por lo invertido o entregado en calidad de préstamo.

4 – Interés Moratorio - es aquel interés sancionatorio, que se aplica cuando se haya vencido el plazo, para que se reintegre el capital cedido o entregado en calidad de préstamo y no se haga el reintegro o el pago.

El interés moratorio, sólo opera una vez vencidos los plazos pactados. Mientras el plazo no haya vencido, opera únicamente el interés remuneratorio.

5 – Anatocismo - Se delimita como “ el cobro de intereses de plazo sobre intereses de plazo ya vencidos y no pagados a afecto de causar nuevos intereses de plazo”[Interés Compuesto], un ejemplo para este evento se tomaría uno de la vida real o cotidiana: si tomáramos un crédito de $ 500.000 a un mes con una tasa de interés de plazo de $ 25.000 (5%), si no se cancela al finalizar ese mes, entonces ya deberemos $ 525.000 de capital, de tal forma que de no cancelarse, un nuevo el interés de plazo se calculará sobre este nuevo capital, generando para el siguiente mes con la misma tasa, un interés de plazo de $ 26.250,oo, que si no se cancela, se deberá entonces un nuevo capital de $ 551.250,oo y así sucesivamente continuaría incrementándose mes a mes.

Muchas veces, tanto desde la academia, la consulta profesional, el ejercicio del litigio, como la mayormente significativa óptica del ciudadano corriente se inquiere sobre la legalidad del anatocismo, toda vez que al tiempo que si bien es cierto el Artículo 2235 del Código Civil lo prohíbe, no es menos cierto que el Artículo 886 del Código de Comercio, el Artículo 64 de la Ley 45 de 1990 y el Artículo 121 del Decreto 663 de 1993 lo permiten.

- ¿Para qué sirven las fechas en el título valor?

RTA - Es necesario que nosotros como usuarios nos aseguremos por ejemplo cuando pagamos un título valor, que se tomen las medidas necesarias, para que el tenedor del título no vuelva a cobrar lo que ya se le pago. El código de comercio en su artículo 624 expresa lo siguiente:

“El ejercicio del derecho consignado en un título valor requiere la exhibición del mismo. Si el título es pagado, deberá ser entregado a quien lo pague, salvo que el pago sea parcial o solo de los derechos accesorios. En estos supuestos, el tenedor anotara el pago parcial en el título y extenderá por separado el recibo correspondiente. En caso de pago parcial el titulo conservara su eficacia por la parte no pagada”

- ¿Qué es el protesto en la letra de cambio y en el cheque y cómo se realiza?

RTA - Para que en la letra de cambio se haga uso del protesto es necesario que el creador de la letra o cualquiera de los tenedores escriba en su contenido la palabra protesto, de lo contrario no sería necesario colocarlo en letra ya que el protesto es una diligencia que se realiza en notaria , se hace únicamente para hacer constar que no se ha querido aceptar o pagar una letra de cambio por parte del obligado principal, todo esto para que se pueda iniciar acción en contra de la persona que sirve como recomendación .financiera.

Si el protesto no se hace con intervención de notaria se produciría una caducidad de las acciones de regreso, es decir, las acciones que se tienen en contra de los recomendados financieros, por ejemplo: la obligación del avalista. El protesto se debe hacer en el mismo lugar que se debe presentar la letra para su aceptación o para su pago.

El protesto en el cheque es la anotación que hace el banco librado, donde se estipula que el cheque fue presentado en tiempo para su pago y que no fue pagado total o parcialmente. La omisión del protesto en el cheque produce la caducidad de la acción cambiaria, así se encuentra establecido en el artículo 729 del código de comercio el cual dice lo siguiente:

“La acción cambiaria contra el librador y sus avalistas caduca por no haber sido presentado y protestado el cheque en tiempo, si durante todo el plazo de presentación el librador tuvo fondos suficientes en poder del librado y, por causa no imputable al librador, el cheque dejo de pagarse.

La acción cambiaria contra los demás signatarios, caduca por la simple falta de presentación o protesto oportuno.”

Par poder entender esto, se dice que una acción cambiaria en el cheque se produciría cuando:

- Cuando no ha sido presentado en tiempo para su pago.

- Si el librador tenía fondos suficientes y por causa no imputable a él, no pudo pagarse.

- Cuando haya sido presentado en tiempo, pero no se haya efectuado el protesto.

Por otro lado respecto a la acción cambiaria del cheque esta prescribe:

- La del último tenedor en seis meses, los cuales se cuentan a partir de la presentación del cheque para su pago

- La de los endosantes y avalistas también es seis, contados desde el día siguiente que paguen el cheque.

Por terminar, cuando un cheque presentado en tiempo no sea pagado por culpa del librador, este deberá pagar a título de sanción una suma del 20% del importe del cheque al tenedor de este.

- ¿Qué es el endoso y cuántas clases de endosos hay? Explicar cada uno

RTA - El endoso es la forma de trasmisión de los títulos valores a la orden y debe constar en el reverso del título respectivo o en hoja adherida al título valor.

CLASES DE ENDOSO:

- Endoso en propiedad - El endoso en propiedad transfiere la propiedad del título valor y todos los derechos del endoso, en forma absoluta; el endoso en propiedad obliga a quien lo hace solidariamente con los obligados anteriores, salvo cláusula o disposición legal en contrario.

El endosante puede liberarse de esa obligación mediante la cláusula "sin responsabilidad" u otra equivalente.

- Endoso en fideicomiso - l endoso fideicomiso transfiere el dominio fiduciario del título valor a favor del fiduciario, a quien corresponde ejercitar todos los derecho derivados de éste que correspondían al

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