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Teorías del patrimonio.

Enviado por   •  21 de Agosto de 2018  •  9.359 Palabras (38 Páginas)  •  245 Visitas

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Por sus cualidades físicas o jurídicas.

- Por su naturaleza esencial.

- Corporales: perceptibles por los sentidos.

- Incorporales: no apreciables por los sentidos

Evicción: es tener un mejor derecho sobre algo

Sanamiento por caso de evicción por bien corporal: al comprar la cantina se compra tanto las cosas que hay dentro de la cantina como el renombre, entonces itzamara le vende la cantina a Arturo en 2012 y al prof en 2015 se ocupa el sanamiento por evicción e itzamara ya paga.

En el caso del sanamiento en cosas corporeas: se demanda por daños que itzamara le causó al prof.

- Por su determinación.

- Específico: va en el grado que uno quiera

- Genéricos.

- Por su posibilidad de sustitución

- Fungible: aquel que se puede sustituir por la misma especie y calidad → dinero bien fungible por excelencia.

- No fungible: aquellos que no se pueden sustituir

- Por su posibilidad de uso repetido

- Consumible: manzana

- No consumible: la tierra bien no consumible por excelencia.

- Gradualmente consumibles: permiten un uso repetido pero su durabilidad es menos.

- Por su posibilidad de fraccionamiento.

- Divisibles: cerdo por partes.

- Indivisibles: pierden su valor, tienen valor solamente como unidad.

- Por su existencia en el tiempo.

- Presentes:

- Futuras: preventas de casas.

- Por su capacidad de movimiento.

- Muebles

- Por naturaleza: embarcaciones, materiales de un edificio

- Por su objeto: acciones y obligaciones y derechos sobre cosas muebles

Acción: ser en parte propietario de algo de asociaciones civiles A.C (Falta de lucro), de sociedades civiles S.C (si hay lucro, especulación comercial que es vender un SERVICIO más caro) y de Sociedades Mercantiles S.M (se refieren a bienes)

- Por mandato de la ley: los derechos de autor 758°

- Por anticipación: 2857°, bienes inmuebles que se convertirán en muebles

- Inmuebles:

- Por su naturaleza: suelo, construcciones, plantas, cosechas, manantiales

- Por su destino: pie de cría (porque no está en su naturaleza ser usada fuera de la finca), Fracc III, V, VI, XIII

- Por su objeto: Fracc IV, VIII, IX

- Por determinación de la ley: VII

Artículo 747. Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.

Artículo 748. Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.

Artículo 749. Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.

Artículo 750. Son bienes inmuebles:

- El suelo y las construcciones adheridas a él;

- II. Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares;

- Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido;

IV. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios o heredados por el dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo;

- Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente;

- Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca, directa y exclusivamente, a la industria o explotación de la misma;

- Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca;

- Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos, salvo convenio en contrario.

IX. Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca o para extraerlos de ella;

X. Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería; así como las bestias de trabajo indispensables en el cultivo de la finca, mientras están destinadas a ese objeto;

XI. Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa;

XII. Los derechos reales sobre inmuebles;

XIII. Las líneas telefónicas y telegráficas y las estaciones radiotelegráficas fijas.

Artículo 751. Los bienes muebles, por su naturaleza, que se hayan considerado como inmuebles, conforme a lo dispuesto en varias fracciones del artículo anterior, recobrarán su calidad de muebles, cuando el mismo dueño los separe del edificio; salvo el caso de que en el valor de éste se haya computado el de aquéllos, para constituir algún derecho real a favor de un tercero.

Por las relaciones de conexión que guardan unas con otras

- Por su constitución

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