Tratamiento de la vivienda en el impuesto de la renta
Enviado por tolero • 29 de Diciembre de 2018 • 5.567 Palabras (23 Páginas) • 285 Visitas
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Para terminar, debemos hacer referencia, por su gran relevancia actual, tanto a la dación en pago como a la ejecución hipotecaria judicial o notarial, que con la nueva reforma dejan de tributar como plusvalía desde enero de 2015 y ejercicios anteriores no prescritos. Sin embargo se exige que las deudas hayan sido contraídas con una entidad de crédito u otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos hipotecarios. También es requisito indispensable que el propietario de la vivienda no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer el pago de toda la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.
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Deducción por inversión en vivienda habitual: Régimen Transitorio
La Lay 16/2012, de 27 de diciembre, suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual desde el 1 de enero de 2013.
Esta Ley introdujo un Régimen Transitorio, regulado por la Ley del IRPF, que le permite seguir disfrutando de dicha deducción con los mismos términos y condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012.
¿A quién se aplica el Régimen Transitorio?
- A los contribuyentes que han adquirido su vivienda habitual o bien que han adquirido una cierta cantidad de construcción de la misma con anterioridad al 1 de enero de 2013.
- A los contribuyentes que han adquirido obras de rehabilitación o ampliación, las cuales estén terminadas antes del 1 de enero del 2017.
- A los contribuyentes que han adquirido obras de adecuación de la vivienda de personas con discapacidad, siempre y cuando estén terminadas antes del 1 de enero del 2017.
La principal excepción, es que quedan fuera de deducción, aquellos contribuyentes que han depositado cantidades, que fueron destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual antes del 1 de enero del 2017
Para los contribuyentes que tengan derecho al Régimen Transitorio, la aplicación de la regulación de los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1 y 78 tiene que ser aprobada por la Comunidad Autónoma.
Los contribuyentes estarán obligados a presentar la declaración por el IRPF para poder ejercer el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
Condiciones y requisitos de carácter general
- Concepto de Vivienda Habitual
Se entiende por vivienda habitual, a efectos de esta reducción, la edificación que cumpla los siguientes requisitos:
- Que sea la residencia habitual del contribuyente durante al menos tres años. Aunque no hayan transcurrido los tres años, también se entiende por carácter habitual, fallecimiento, cambio de domicilio (matrimonio, separación, traslado laboral…). Habrá que reintegrar las deducciones si se incumple ese plazo de residencia, excepto en los casos mencionados con anterioridad.
- El contribuyente habite la vivienda de forma permanente en un plazo no superior a doce meses (contados desde la adquisición o terminación de obras).
No pierde el carácter habitual en el supuesto de fallecimiento, vivienda inadecuada por motivos de discapacidad, etc. Cuando se produzca alguna de estas circunstancias, la deducción se practicará hasta el momento en el que se produzca dichas circunstancias. Una excepción, sería el caso del disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en el que se practicarán deducciones mientras la vivienda no sea objeto de utilización.
- Conceptos que se consideran vivienda habitual a efectos de deducción
- Anexos que no constituyan la vivienda, como jardines, parques, piscinas y etc, siempre y cuando sean adquiridos con la vivienda.
- Plazas de garaje adquiridas con la vivienda, con un máximo de dos. Los principales requisitos serían que tendrían que estar ubicadas en el mismo edificio, que su entrega y transmisión se tendrá que efectuar al mismo tiempo y que su uso no esté cedido a terceros.
- Bases máximas de inversiones deducibles
- En inversiones para la adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual se establece un límite de 9.040€ anuales.
- En la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad el límite establecido sería de 12.080€.
Estos dos límites se aplicarán en igual cuantía en el caso de tributación conjunta.
Comprobación de la situación patrimonial: Base efectiva de inversión deducible
Las deducciones están condicionadas a la comprobación del importe del patrimonio del contribuyente.
La comparación del patrimonio al final y al comienzo del período impositivo se realizará en base al valor de adquisición de los bines, sin computar los intereses y los gastos de financiación.
Esta comprobación tiene como objetivo principal asegurar que las inversiones se realicen con renta generada en el período, evitando la realización de deducciones respecto a cantidades de rentas de período anteriores.
Modalidades de la deducción
- Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual
- ¿Quiénes tienen derecho a esta deducción?
Tendrán derecho a esta deducción totas aquellas personas que hayan adquirido una vivienda habitual en régimen jurídico antes del 1 de enero del 2013 y aquellas personas cuya vivienda habitual esté con obras de rehabilitación, las cuales hayan sido empezadas antes del 1 de enero del 2013 y que además estén terminadas antes del 1 de enero del 2017. Cuando este plazo no se cumple, hay que regularizar todas las deducciones.
- Concepto adquisición de vivienda
Puede entenderse como la adquisición en sentido jurídico del derecho de propiedad o pleno dominio de la misma, siendo indiferente que sea por compra, donación, herencia, permuta, etc.
La deducción sólo podrá aplicarse si con anterioridad al 1 de enero de 2013 se haya adquirido la propiedad jurídicamente (realización del contrato y entrega de la vivienda).
En los casos de
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