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EL DERECHO TRIBUTARIO. CRONOLOGIA DE LA TRIBUTACION EN GUATEMALA Y CENTROAMERICA.

Enviado por   •  6 de Julio de 2018  •  873 Palabras (4 Páginas)  •  510 Visitas

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Arbitrio: Es el impuesto decretado por ley a favor de una o varias municipalidades.

CARACTERISTICAS DE LOS IMPUESTOS.

Artículo 239 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala establece que es el Congreso de la República al que le corresponde decretas los impuestos. El pago de los impuestos debe ser obligatorio, deber ser proporcional y equitativo.

La proporcionalidad de un impuesto significa que todos aquellos individuos que van a pagarlo se encuentren colocados en una misma situación y circunstancias, esta radica en que lo sujetos pasivos, o sea los contribuyentes deben construir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica.

Es una cuota privada: Se dice que es una cuota privada ya que generalmente grava la renta privada que eventualmente puede afectar el capital. La cuota de esta riqueza la fija la ley tributaria.

Es Coercitiva: Decimos que es coercitiva ya que el Estado exige el cumplimiento. El Estado las establece en el solo uso de su poder tributario.

No hay contraprestación: Puesto que en el momento de pagar los impuestos, el Estado no ofrece como contraprestación ningún servicio personal o individual al contribuyente.

Destinados a financiar los egresos del Estado: Es su deber satisfacer necesidades y servicios públicos que toda la población necesita, entre ellos podría mencionar la seguridad la construcción o reparación de caminos, la educación, la salud entre otros.

NATURALEZA JURIDICA DE LOS IMPUESTOS.

Teoría de la equivalencia: Según esta teoría, el impuesto es el precio de los servicios prestados por el Estado a los particulares.

Teoría del Seguro: Según esta teoría el impuesto es una prima de seguros que se paga con garantía de la seguridad individual que está obligado a proporcionar el Estado. Pero esta teoría se considera falsa por dos razones fundamentales: en primer lugar porque en ningún tiempo se ha considerado la actividad del Estado como una simple protección de la hacienda de sus habitantes y en segundo lugar, porque si se analiza someramente las cantidades que el Estado destina a los servicios de seguridad de sus miembros constituye una pequeña parte de esos impuestos, en ningún tiempo el Estado ha actuado como una empresa de seguros.

Teoría que considera al impuesto como un sacrificio: El impuesto es un sacrificio porque el contribuyente debe desprenderse de una parte de su patrimonio sin obtener de inmediato un beneficio, este sacrificio debe ser el mínimo posible y no ser un obstáculo para el incremento de la producción, se considera que dentro de las teorías expuestas, la del sacrificio es la más aceptable para explicar la naturaleza jurídica de los impuestos.

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