EXPEDIENTE 42-2013 – ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL
Enviado por Ensa05 • 12 de Enero de 2018 • 2.025 Palabras (9 Páginas) • 461 Visitas
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Las causales de anulación o de nulidad de los laudos arbitrales reconocidos por diferentes ordenamiento jurídicos han ido estandarizándose gracias a las convención de nueva york de 1958 y la Ley modelo sobre arbitraje Comercial Internacional (Ley modelo UNCITRAL), al extremo que si un Estado reconoce dentro de su legislación arbitral causales adicionales reconocidas o distintas a las reconocidas internacionalmente, difícilmente será considerado como un lugar amigable parala práctica del arbitraje (Cantuarias 2007).
Tomando como referencia las causales que recoge el artículo 63 del Decreto Legislativo Nº 1071, podemos clasificar las causales en razones de fondo y de procedimiento. En el primer caso, ubicamos a la nulidad del convenio (inciso 1.a), a la materia sometida a la decisión de los árbitros (inciso 1.d) y a la materia inarbitrariable( inciso 1,c). En el segundo caso, a la que vulnera el derecho a la defensa (inciso 1.b) y la composición del tribunal arbitral (inciso 1.c). Para Chocrón, los motivos de anulación pueden fijarse en atención a un motivo de carácter previo al inicio del propio procedimiento arbitral, como el cuestionamiento de nulidad del convenio arbitral; cuando hay extralimitaciones de los árbitros en su designación y en el desarrollo de la actuación arbitral; cuando hay una extralimitación en la materia, como que lo árbitros hayan resuelto puedan ser objeto de arbitraje (2000. 211). En estos casos la anulación solo a los puntos no sometidos a su decisión o no susceptibles de arbitraje, siempre que los mismos tengan sustentabilidad propia y no aparezcan indisolublemente unidos a la cuestión principal ; cuando hay un motivo de fondo o cuando el laudo fuese contradictorio al orden público.
III. EXP. 2013-42, DE LA 2º SALA CIVIL CON SUBESPECIALIDAD COMERCIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
III.1. CONTEXTO
Mediante Resolución 24, se resuelve la materia sobre anulación del laudo arbitral, donde el demandante EMPRESA ELECTRICIDAD DEL PERÚ Y el demandado CONSORCIO SAINCO VAILASA, en adelante CONSORCIO.
III.2 PRETENSIÓN DEL DEMANTE[5]
Pretensión del Demandante EMPRESA DE ELECTRICIDAD DEL PERÚ, en adelante será ELECTROPERU
- Invoca como causales de anulabilidad las establecidas en el inciso b, c y d del artículo 63, del numeral 1, de la Ley de Arbitraje (Decreto Legislativo Nº 1071).
- En cuanto al Laudo Parcial:
- Primera Pretensión Principal, sobre el literal c) del numeral 1 del artículo 63 del Decreto Legislativo 1071.
- Segunda Pretensión Subordinada a la Primera Pretensión Principal, en cuanto a lo establecido en el literal d) del numeral 1.
- Primera Pretensión Principal o eventualmente de su Pretensión Subordinada Primera, sobre validez del laudo parcial.
III.3. ANTECEDENTES[6]:
Hechos que se suscitaron en el Laudo Parcial:
- Se estableció la Cláusula de Convenio Arbitral en el Contrato de Modernización del Sistema Hidrometereológico y Hidroeléctrico Mantaro, suscrito el 17 de Diciembre del 2002.
- Se levanta el acta de Instalación del Tribunal Arbitral el 7 de Abril del 2006.
- El demandado CONSORCIO, solicito la acumulación al proceso el 31 de Agosto del 2007
- CONSORCIO, presento su pericial sobre daños y perjuicios ocasionados por la ejecución de la carta Fianza.
- Se recusan a los árbitros Martín Loaysa y Richard Martin por parte de ELECTROPERU, absolviendo la recusación planteada Alberto Martín Loayza.
- Con fecha 5 de Marzo, resolución 134 declara la suspensión de todas las actividades. Y se da el 6 de Marzo la renuncia integra del Tribunal Arbitral.
III.4 ANALISIS DEL LAUDO FINAL
- Emitido el 5 de Noviembre del 2012
- De parte del Consorcio se solicitó la acumulación del proceso. La acumulación contenía las siguientes pretensiones: Que, el tribunal apruebe la sexta ampliación del plazo del contrato de suministros, en consecuencia el pago de ELECTROPERU a EL CONSORCIO.
- Se conformó un nuevo Tribunal Arbitral y se sometió al Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima.
- En cuanto al art. 63 numeral 1 inciso b) “… b) Que una de las partes no ha sido debidamente notificada del nombramiento de un árbitro o de las actuaciones arbitrales, o no ha podido por cualquier razón hacer sus derechos”. El colegiado ha llegado a la conclusión que no se ha vulnerado el derecho a la defensa y el debido proceso, como argumenta ELECTROPERU.
- Siguiendo en la misma línea ELECTROPERU, cuestiona la validez del informe pericial, sin embargo los colegiados firman que si bien el tribunal arbitral cumple con un código de ética, este comportamiento deberá ser adoptado `por el perito, aunque no esté explícito. En cuanto al desempeño como Gerente General del perito Guillermo Vega Gonzalez en SALFA PERU, se tuvo por notificado el curriculum vitae. Con lo que se prueba que no hubo malicia. Siendo el demandante quien no planteo el recurso de cuestionamiento.
- Que, en cuanto a EL CONSORCIO sobre la entrega de la totalidad de lote contractual repuestos, se llega a la conclusión que la trascendencia de la no entrega total de repuestos no frustra el íter del Contrato y particularmente la conclusión de la Etapa de Operaciones experimental.
III.5 PARTE RESOLUTORIA
En cuanto al análisis que se ha dado en anteriores párrafos se tiene a bien por la Sala Civil con Subespecialidad Comercial, se declara INFUNDADO el Recurso de apelación interpuesto por ELECTROPERU, en contra de:
- Laudo Arbitral de Derecho emitido el 5 de febrero de 2009 (Laudo Parcial).
- Laudo Arbitral de Derecho emitido el 5 de Noviembre del 2012 (Laudo Final).
IV.- CONCLUSIÓN
Teniendo presente lo antes ya evaluado tanto por el Tribunal Arbitral como por la Segunda Sala Civil con Sub-Especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia, he llegado a la conclusión que su bien el Artículo 63 del Decreto Legislativo Nº 1071, si bien brinda cierta seguridad al momento de que se siga
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