El sistema mexicano ante los procesos de investigacion
Enviado por Eric • 16 de Septiembre de 2018 • 1.246 Palabras (5 Páginas) • 415 Visitas
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Uno de los componentes del Síndrome de Estrés Postraumático es que en ocasiones, las víctimas evitan cualquier tipo de recuerdo relacionado con el evento traumático. Por ello, las víctimas en su primera declaración no están en posibilidad de describir o mencionar todos los detalles relacionados con el secuestro. En la instancia de apelación se consideró que debido al largo tiempo en el que las víctimas estuvieron secuestradas, es válido considerar su proceso de recuperación y la correspondiente ampliación en la declaración. Esto, unido a las declaraciones de las víctimas favoreció el valor probatorio a sus declaraciones, aún y cuando hayan sido emitidas en los siguientes días a su rescate. Al final de esto el niño y su madre no mencionaron la presencia de mujeres. Reconocieron a Florence por una grabación de voz, sin que el audio conste en el expediente ni la forma en la que recabada. Por lo tanto en la defensa de Florence tiene pleno conocimiento que el reconocimiento de Florence Cassez se originó con motivo de una diligencia ministerial incluida en el expediente y realizada con estricto apego a derecho. De no haber sido presentada bajo estas condiciones, hubiera sido negada la solicitud de defensa ante las autoridades.
También uno de los argumentos que utilizò a su favor es que las tomas que se hicieron en su captura no fueron legales, y se alega que ese termino no compete a la sociedad determinarlo y que los policias hicieron su trabajo y que fue una cuestion de flagancia ya que ella contaba con armas. De igual manera los cambios de domicilio que ella hacía consecutivamente los respaldó con que tenia derecho mientras no se encontrara en una acción ilegal. Como se puede ver hay demasiadas incongruencias y falta de pruebas o obtenciòn de ellas de una manera ilicita.
Es por eso que Florence queda libre al ser promovido el amparo directo a la Ministra Sánchez Cordero al tener como fundamentos principales las condiciones en que la detención policíaca, sin poner al detenido a disposición inmediata de la autoridad, genera la producción e introducción a la indagatoria de elementos de prueba que no cumplen con los requisitos de formalidad constitucional, y por lo tanto deban declararse ilícitos. Además de que las violaciones anteriores constituyen también trasgresión al debido proceso y a los derechos humanos de la recurrente, debido a la vulneración de los principios de presunción de inocencia y de libertad; ambos son derechos fundamentales de carácter sustantivo por ser inherentes a la condición humana.
Y la agravante del montaje, que deviene de una escena reproducida ante los medios masivos de comunicación, con inducción hacia las víctimas y testigos de cargo, se vulneraron los derechos fundamentales de carácter sustantivo, presunción de inocencia y libertad.
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