La responsabilidad civil se ha clasificado en dos tipos
Enviado por Albert • 6 de Diciembre de 2018 • 2.378 Palabras (10 Páginas) • 353 Visitas
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¿La aerolínea responde objetivamente en caso de sufrir un accidente aéreo causado por unos terroristas, recordando que hemos dicho que una causa extraña no es eximente de responsabilidad objetiva?
si, pues en la responsabilidad objetiva por accidente aereo se podra alegar como exonerante de responsabilidad, el hecho de un tercero o el dolo de la victima
DAÑO CAUSADO POR ANIMAL FIERO. El daño causado por un animal fiero, de que no se reporta utilidad para la guarda o servicio de un predio, será siempre imputable al que lo tenga; y si alegare que no le fue posible evitar el daño, no será oído.
Asi el animal se haya extraviado. Porque introdujo este peligro y debía evitar que el peligro quedabara libre.
en una reserva natural, en donde hay unos hipopótamos en su estado natural, uno de estos hipopótamos se extravía de este lugar y llega a un sendero por el que transitan unos turistas de esta reserva natural, y son atacados por el hipopótamo, responde el estado por no vigilar que los hipopótamos no se desviaran y llegaran al sendero?
No pues se trata de una reserva natural es decir una zona
mantener sistemas de áreas protegidas y áreas en las que es necesario adoptar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, aplicando el enfoque ecosistémico, con el objetivo de establecer y mantener sistemas completos, eficazmente manejados y ecológicamente representativos de áreas protegidas, que contribuyan al logro de los objetivos del Convenio, a la reducción significativa del ritmo actual de pérdida de la diversidad biológica, a la reducción de la pobreza y a la realización de las demás Metas de Desarrollo del Milenio.
En donde los animales se encuentran en su habitad natural, no están bajo el cuidado del hombre y por esto estos animales son libres y no tienen una persona que tenga la guarda o cuidado.
responsabilidad de los menores de edad en razón de los hábitos o vicios que el padre le haya dejado adquirir?
Los padres serán siempre responsables del daño causado por las culpas o los delitos cometidos por sus hijos menores, y que conocidamente provengan de mala educación o de hábitos viciosos que les han dejado adquirir.
Conclusión:
a) Se trata de una teoría de carácter difuso que no se encuentra bien delimitada y que básicamente es el producto de diversas ideas comunes de distintos pensadores contemporáneos, pero que en realidad no se encuentra concretamente estructurada, al respecto manifiesta Juan Antonio García Amado:
En cualquier caso nos hallamos ante una teoría que no ha encontrado aún su plasmación completa y coherente en una obra central y de referencia, por lo que sus caracteres deben ser espigados de aquí y de allá, mas construidos como descripción del común denominador de una tendencia genérica actualmente dominante y presente en la teoría constitucional y iusfilosofica de hoy, en particular en la propia jurisprudencia de numerosos tribunales constitucionales, que como balance a partir de una obra canónica con perfiles bien precisos y delimitados.
Como todas las palabras, el neologismo “Constitucionalización” se encuentra teñido de un importante margen de vaguedad. ¿Qué hemos de entender por él? ¿se trata, como afirma un prestigioso autor argentino, del “sometimiento del orden jurídico a las normas fundamentales”? si así fuera, deberíamos concluir que nada nuevo hay bajo el sol, pues nadie discutió nunca que el orden jurídico se encuentra estructurado jerárquicamente, y que las normas inferiores deben ser acordes, en su contenido y modo de creación, a lo estatuido por las de mayor jerarquía.[2]
b) Los principios y valores contenidos en la Constitución son de carácter abierto, es decir que se encuentran redactados de manera muy general y abstracta, lo que da pie a que quien es llamado a aplicar esta carga axiológica constitucional, realmente este aplicando sus propias concepciones sobre lo que es justo, cayendo el operador jurídico en un marcado decisionismo y subjetivismo a la hora de aplicar el derecho, lo que de contera plantea una inestabilidad para la seguridad jurídica y la predictibilidad de la resolución de las controversias y conflictos jurídicos. Al respecto es claro el doctor Javier Tamayo Jaramillo cuando manifiesta que:
ahora, en tanto valores indemostrables, y en tanto normas excesivamente abiertas, sean legales o constitucionales (la buena fe, las buenas costumbres y el orden público, etcétera, son conceptos legales, tan abiertos como los constitucionales de libertad o dignidad), parece evidente que su interpretación es imposible de unificar y que su significado depende de concepciones filosóficas, morales, políticas e ideologicas del intérprete.[3]
Y con respecto al peligro que corre la seguridad jurídica Ricardo de Angel Yaguez dice: “Por otro lado, no es menos claro que cuanto mayor sea la generalidad en la descripción del supuesto de hecho de una norma jurídica, también corre mayor peligro la seguridad jurídica.”[4]
c) La constitucionalización del derecho y su planteamiento de la jerarquía superior de la Constitución e irradiación de su fuerza normativa sobre las demás normas infraconstitucionales pueden ocasionar la perdida de la autonomía del derecho privado, ocasionando que este pierda su campo de acción para reglar las relaciones jurídico privadas, pues cualquier conflicto privado que se pretenda solucionar tendría que ser abordado a la luz de los preceptos constitucionales con el inconveniente además, de que el derecho privado en la mayoría de los casos, tiene contemplada la solución precisa a la controversia que se le plantea en sus mismas normas, sin tener por ende que acudir a ejercicios interpretativos y análisis constitucionales los cuales resultan en ultimas ser mucho más complejos. En palabras de Ricardo Angel Yaguez:
Además, y otra vez es forzoso acudir a la brillante síntesis de HESSE, es notable el riesgo de que, por virtud de la primacía de la Constitución, y de la doctrina constitucional, pueda perderse, o al menos verse seriamente afectada, la identidad del Derecho privado.” Y más adelante agrega: “Y no menos desdeñable es, en este mismo aspecto, el peligro (en rigor, una realidad) de que los jueces tiendan a razonar (incluso no siendo necesario) por la senda de los derechos fundamentales, siendo así que muchas de sus “soluciones” pueden estar plenamente fundadas en conceptos o principios clásicos de la dogmatica del Derecho Privado.[5]
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