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CLASE N° 1 CONSTITUCIÓN

Enviado por   •  13 de Abril de 2018  •  5.866 Palabras (24 Páginas)  •  246 Visitas

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Qué es el poder constituyente

La noción de poder constituyente refiere específicamente a la capacidad de crear o de modificar una Constitución, que es el documento que se constituye como la base de la organización social. En la Constitución quedan estipuladas las normas esenciales que permiten regular el funcionamiento del Estado y el desarrollo del sistema político que rige un territorio.

Lo que “constituye” el poder constituyente, en definitiva, es el propio Estado. Los ciudadanos, a través de sus representantes, acuerdan la política que posibilitará establecer el orden social, garantizar los derechos de las personas, castigar las faltas, etc. De la Constitución que se aprueba emanarán todas las leyes y normativas que serán aplicadas cotidianamente en el territorio en cuestión.

A nivel teórico o filosófico, puede decirse que el pueblo es quien ostenta el poder constituyente. Para aplicar y ejercer dicho poder, convoca a diversos tipos de instituciones (como una convención constituyente o una asamblea constituyente) que están formadas por sus representantes. Las personas que finalmente ejercen el poder constituyente en nombre del pueblo reciben el nombre de constituyentes y suelen ser elegidas a través de elecciones libres y abiertas.

Clasificación del poder constituyente

- originario: se trata del poder constituyente que aparece en primer lugar y que permite la existencia del ordenamiento político; en otras palabras, es el que hace la primera Constitución. Por lo general, una Asamblea constituyente se desempeña como poder constituyente originario cuando aprueba la Constitución original de un país, ya que de esta manera establece el nacimiento del mismo desde un punto de vista jurídico.

Cuando el poder constituyente originario completa su objetivo, deja de existir; sin embargo, dado que sus acciones deben mantenerse en el tiempo, se crea un órgano que tiene a su cargo el desarrollo y la modificación de las mismas, y así nace el poder constituyente denominado permanente, instituido o derivado, según las necesidades;

- derivado: se encuentra establecido en la Constitución y se encarga de las tareas relacionadas con su reforma. Muy a menudo lo ejerce un congreso, un parlamento o una asamblea y coexiste con los poderes Judicial, Ejecutivo y Legislativo, con la función de elaborar las normas de la Constitución, las cuales suelen requerir un procedimiento de aprobación distinto al de las leyes;

- abierto: es el tipo de poder constituyente que resulta de un largo proceso, que puede tomar varios años, tal como se aprecia en la creación de la Constitución Argentina, la cual fue concebida luego de siete años de trabajo;

- cerrado: de manera opuesta al caso anterior, se habla de poder constituyente cerrado cuando basta con un solo acto para que se abra y se cierre, algo que suele tener lugar para las enmiendas y las reformas a la Constitución

- formal: según las circunstancias que afecten el ejercicio del poder constituyente, se denomina formal si para su actuación se apoya en la ley fundamental o en procedimientos que estén previstos por la Constitución;

- material: cuando los poderes de los cuales proviene el ejercicio del poder se constituyeron para la emisión de disposiciones reglamentarias constitucionales;

Bloque de constitucionalidad

El bloque de constitucionalidad se refiere a aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución.

CLASE N° 2

ANTECEDENTES CONSTITUCIÓN DE 1991

La convocatoria para reformar la constitución

En la presidencia de Virgilio Barco se negoció la desmovilización de varios grupos guerrilleros, entre ellos el M-19. Durante el proceso de negociación, el grupo guerrillero exigió continuamente que se convocara a una asamblea constituyente que reformara la constitución para facilitar el nacimiento de partidos políticos diferentes a los tradicionales conservador y liberal. El gobierno no aceptó la propuesta por diversos motivos, entre ellos que los grandes carteles del narcotráfico querían aprovechar la consulta para hacer una consulta sobre la extradición.

Un grupo estudiantil llamado La séptima papeleta conformado en 1989 por estudiantes de varias universidades públicas y privadas, retomó la idea e impulsó que en la elecciones de marzo de 1990 se incluyera la opción de apoyar u oponerse a la convocatoria de una asamblea nacional constituyente. En aquellas elecciones se debía votar por candidatos al Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Juntas Administradoras Locales, Concejo Municipal y Alcaldía; así que el voto por la asamblea constituyente sería la séptima papeleta que cada votante depositaría en las urnas.

Aunque no fue oficial, el conteo informal en esas elecciones registró más de 2 millones de papeletas a favor -de 7.6 millones de votantes que acudieron a las urnas y de 13 millones de votantes habilitados-. Ante la importancia de los resultados, la corte suprema avaló una consulta formal en las siguientes elecciones presidenciales del 27 de mayo de 1990. En esa consulta el 86% de los votantes se pronunció a favor.

El 9 de diciembre de 1990, mediante unas elecciones convocadas por el recién posesionado presidente César Gaviria, fueron elegidos los 70 miembros de la asamblea constituyente. Adicionalmente, para darle impulso a las negociaciones de paz con otros grupos guerrilleros, se dio la posibilidad de participación con voz pero sin voto a 4 representantes de estos grupos: 2 del EPL , uno del Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) y otro del movimiento armado Quintín Lame.

La representación de cada movimiento en la asamblea se muestra en la siguiente tabla:

Partido político

Escaños

% Escaños

Partido Liberal Colombiano (L)

25

35.7%

Alianza Democrática M-19 (AD M-19)

19

27,1%

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